¿Por qué un Empresario Elige la Figura del Falso Autónomo? Ventajas y Desventajas

¿Trabajas como autónomo, pero tu día a día se parece más al de un empleado por cuenta ajena? Si tienes un único cliente, recibes órdenes directas o no tienes autonomía real, podrías ser lo que se conoce como un falso autónomo. Para definir a esta figura, la ley y los tribunales se fijan en la realidad de la relación, no en el nombre del contrato.

Los Beneficios para las Empresas de las Falsas Autónomas

La razón de ser de los falsos autónomos se debe a que las empresas se ahorran ilegalmente las cotizaciones a la Seguridad Social, y el falso autónomo, por su parte, se ve perjudicado al obtener todas las desventajas de los trabajadores autónomos: trabajará lo mismo que un asalariado, no se beneficiará de ningún derecho asociado a convenio (salario mínimo, vacaciones, asuntos propios, seguridad social…), y además el empresario podrá despedirte fulminantemente sin justificación alguna, sin necesidad de indemnizarte, y sin derecho a cobrar desempleo.

Además, los falsos autónomos no tienen derecho a la negociación colectiva.

Ventajas Percibidas por los Empresarios: Un Análisis Detallado

  • Reducción de Costes Laborales: La eliminación de las cargas sociales y las contribuciones a la seguridad social supone un ahorro considerable para la empresa, especialmente en proyectos de corta duración o con necesidades fluctuantes.
  • Flexibilidad y Adaptabilidad: La contratación de falsos autónomos permite a las empresas ajustar su plantilla a las demandas del mercado, pudiendo aumentar o disminuir la carga de trabajo según las necesidades del momento, sin los inconvenientes de un contrato indefinido.
  • Especialización y Experiencia: En ocasiones, las empresas necesitan acceder a habilidades o conocimientos especializados para tareas concretas. Contratar un falso autónomo con la experiencia requerida puede ser más eficiente que buscar un empleado con un perfil más generalista.
  • Simplificación Administrativa (aparente): La aparente simplificación en la gestión de la documentación y los trámites administrativos es un atractivo para muchas empresas, especialmente aquellas de menor tamaño con recursos limitados.

¿Cómo sé si soy un Falso Autónomo?

Las falsas autónomas proliferan en campos como el de los comerciales, la construcción, las transportistas, los riders, los informáticos y el periodismo (a través de la manida figura del freelance).

Ahora bien, ¿cómo puedes saber si eres un falso autónomo? Pues para ello necesitamos tirar del Tribunal Supremo, ya que éste ha establecido unos criterios para poder identificar a los falsos autónomos. Por lo tanto, si eres autónomo y cumples estos requisitos, te están engañando: eres un falso autónomo.

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Podemos señalar tres criterios principales: la (1) ajenidad en los resultados, la (2) dependencia en su realización y la (3) forma de retribución de los servicios.

Hay ajenidad cuando el trabajador pone a disposición del empresario el resultado de su trabajo y es este último el que adopta las decisiones de mercado, como los precios o la selección de la clientela, de tal manera que el trabajador no asume riesgo empresarial alguno.

Hay dependencia en la realización del trabajo cuando, por ejemplo, el trabajo se realiza en las dependencias de la empresa y te encuentras sometido a un horario establecido por el empresario. Esto es, hay dependencia cuando te encuentras sometido a las normas y organización de la empresa.

Con respecto a la retribución, si su cuantía y periodicidad vienen fijadas por la empresa y no por el autónomo y el trabajo realizado, estaríamos ante un indicio de que la relación real es la de asalariado-empresa.

Pongamos un ejemplo: Eres un diseñador gráfico y encuentras una oferta de trabajo que dice: “Se busca diseñador gráfico, imprescindible estar dado de alta como autónomo”. Tras contactar con la empresa y preguntar por las condiciones, te ofrecen una jornada de 40 horas semanales con un horario fijo, debes acudir a las oficinas de la empresa para realizar tu trabajo, la empresa se encarga de realizar las labores de contratación con los clientes y al final de cada mes les debes emitir una factura por la misma cantidad estipulada. En este caso nos encontraríamos claramente ante un falso autónomo: hay ajenidad en la medida en que te piden aportar los frutos de tu trabajo sin que puedas decidir sobre clientes o precios; hay dependencia en la medida en la que te fijan un horario, debes acudir a su oficina y trabajas con los medios que ellos te aportan (como el ordenador) , y por último, el hecho de que la retribución sea fija indica que la relación es la de un asalariado.

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Si de verdad quisieran contratar a un autónomo, éste se caracteriza por gestionar sus clientes, no tener retribución fija, determinar su propia atención al cliente, captar él mismo a sus clientes, elegir sus horarios de trabajo, trabajar con sus propios medios de trabajo y, en consecuencia, correr con el riesgo y ventura del resultado de su actividad.

Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

Por último, debemos señalar que no se debe confundir a los falsos autónomos, que es una figura ilegal y en fraude de ley, con los llamados trabajadores autónomos económicamente Dependientes (TRADE), cuya existencia se reguló hace una década en el artículo 11 del Estatuto del Trabajador Autónomo para dotar de seguridad jurídica a aquellos verdaderos autónomos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente.

El falso autónomo es un asalariado al que la empresa le obliga a darse de alta de como autónomo, y el TRADE en cambio es un autónomo real que, por ejemplo, tiene un único cliente.

Para aclarar aún más la diferencia, la siguiente tabla resume las características clave de cada figura:

Característica Falso Autónomo Autónomo Dependiente (TRADE)
Legalidad Ilegal, en fraude de ley Legal, regulado por el Estatuto del Trabajo Autónomo
Dependencia Dependencia total de la empresa (horario, instrucciones, etc.) Dependencia económica (al menos el 75% de los ingresos de un cliente)
Autonomía Ninguna autonomía real Autonomía organizativa y profesional
Relación Relación laboral encubierta Relación mercantil con protección específica

Reclama tus Derechos

Bien, tras la aclaración de los anteriores conceptos acabas de descubrir que eres un falso autónomo, y ahora, ¿qué puedes hacer?

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Por suerte tienes varias herramientas a tu alcance para reclamar tus derechos.

En primer lugar, puedes interponer una denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral del fraude. Si consideran que aportas indicios suficientes, es probable que Inspección de Trabajo haga una visita a la empresa.

Otra opción es interponer directamente una denuncia formal (la cual no puede ser anónima) ante la Inspección de Trabajo. La presentación de esta denuncia dará pie a una visita del Inspector, el cual determinará si la relación es realmente mercantil o laboral.

También puedes denunciar ante los Juzgados de lo Social planteando que en realidad eres un asalariado, y será el Juez/a el que en su caso reconozca la situación de falso autónomo y obligue a la empresa a darte de alta como trabajador, cotizar por ti, pagarte según la tabla salarial del Convenio colectivo de aplicación, etc

Por último, y en caso de que la relación se haya acabado y hayan prescindido de tus servicios, puedes demandar ante los Juzgados de lo Social por despido. De esta manera el Juez/a debe decidir si ha habido una situación de falso autónomo, y en caso afirmativo, te reconocerá una indemnización por despido improcedente como si fuera un despido de un empleado, y deberá cotizar por ti por el tiempo que has estado trabajando para la empresa.

Y esto, ¿qué Repercusiones tiene en la Empresa?

En primer lugar, la empresa se expone a una sanción que puede oscilar entre 3.126.-€ y 10.000.-€ por obligar a asalariados a darse de alta como autónomos.

En segundo lugar, pueden reclamar a la empresa para que pague tus cotizaciones que debió haber abonado en el caso de ser asalariado, con un recargo de hasta el 150%, de los últimos cuatro años. Y esto puede ser mucho dinero.

Por último, si por ejemplo te estaban pagando como falso autónomo por debajo del mínimo establecido en el Convenio que se aplica a los asalariados de esa categoría, en caso de reconocerse la situación de falso autónomo, se le puede reclamar a la empresa la diferencia entre lo que te debió pagar y lo que te ha pagado del último año.

Como ves, las herramientas que tienes son muchas y el riego que asume la empresa no es menor. Ahora bien, en caso de acudir a los Juzgado de lo Social no debes olvidar que quien debe acreditar que eres un falso autónomo eres tú. En el mundo del derecho no basta con tener razón, sino que debes ser capaz de demostrarlo. Por ello es importante que antes de acudir a los Juzgados reúnas todas las pruebas que puedas que demuestren ajenidad y dependencia de la relación y cómo no, que te asesores bien.

Los Riesgos Ocultos: Un Análisis Crítico

Sin embargo, la aparente sencillez esconde una serie de riesgos significativos, tanto para el empresario como, especialmente, para el trabajador clasificado como falso autónomo:

  • Riesgos Legales para el Empresario: La Inspección de Trabajo puede sancionar severamente a las empresas que utilizan falsos autónomos, imponiendo multas importantes y obligándolas a regularizar la situación del trabajador, incluyendo el pago de atrasos en salarios y cotizaciones sociales.
  • Responsabilidad por Accidentes Laborales: En caso de accidente laboral sufrido por un falso autónomo, la empresa puede ser considerada responsable, dependiendo de las circunstancias, enfrentándose a demandas judiciales con importantes costes económicos.
  • Daño a la Reputación: La detección pública del uso de falsos autónomos puede dañar gravemente la imagen y reputación de la empresa, afectando a su competitividad y relaciones con clientes y proveedores.

Riesgos para el Falso Autónomo:

  • La falta de protección social, la ausencia de derechos laborales básicos (vacaciones, bajas por enfermedad, etc.) y la vulnerabilidad ante situaciones de abuso por parte del empresario, son los principales riesgos para el trabajador.
  • Precariedad Laboral: La incertidumbre sobre la continuidad del trabajo, la falta de estabilidad económica y la ausencia de derechos sociales contribuyen a la precariedad laboral de los falsos autónomos.

Sanciones para Empresas que Contratan Falsos Autónomos

El artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social establece una serie de sanciones económicas a las que debe hacer frente una empresa si se realiza una Inspección de Trabajo y tiene contratado un falso autónomo.

  • Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
  • Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
  • Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Del mismo modo, la Inspección de Trabajo obligará al empresario a dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y le puede exigir el pago de las cuotas que debería haber cotizado durante el tiempo que haya estado trabajando como falso autónomo. Asimismo, el tipo de contrato debe ser indefinido y se debe mantener la antigüedad del trabajador.

Y no solo eso, tener en la plantilla un falso autónomo puede ser un delito penal para el empresario y las cuotas que debe abonar pueden llegar hasta los 50.000 euros.

Recomendaciones para Empresarios:

  • Asesoramiento Legal: Consultar con profesionales legales para asegurar el correcto encuadre de las relaciones laborales.
  • Contratos Claros y Transparente: Establecer contratos que definan con precisión las obligaciones de ambas partes, evitando ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones erróneas.
  • Priorizar la Contratación Formal: Optar por la contratación laboral formal siempre que sea posible, evitando prácticas que puedan ser calificadas como fraude a la seguridad social.

Recomendaciones para Trabajadores:

  • Conocer sus derechos: Estar informado sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos y las diferencias con las relaciones laborales dependientes.
  • Buscar Asesoramiento Legal: No dudar en buscar asesoramiento legal en caso de duda sobre la naturaleza de su relación laboral.
  • Denunciar Abusos: Denunciar ante la Inspección de Trabajo cualquier situación de abuso o explotación laboral.

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