Empresarios Sujetos Pasivos del IVA: Obligaciones y Supuestos

Tratándose de impuestos, para los contribuyentes es especialmente importante saber quién tiene en cada caso la condición de sujeto pasivo. Es decir, quién es la persona que debe cumplir la obligación tributaria.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, los consumidores somos contribuyentes que estamos obligados a soportar la carga del impuesto. Es decir, que estamos obligados a su pago. El consumidor paga el IVA que refleja la factura.

Sujeto Pasivo Típico del IVA

El sujeto pasivo típico en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el empresario o profesional que vende un producto o presta un servicio. En su forma puede darse tanto con personalidad jurídica, bien sea empresario individual o empresario colectivo, sin personalidad jurídica tales como las Sociedades Civiles, Comunidades de bienes, Herencias yacentes, etc., a las que se las dota de personalidad tributaria a efectos del pago de este Impuesto.

Los PARTICULARES no son sujetos pasivos del Impuesto, únicamente son aquellos a quienes se quiere gravar en última instancia (recordemos que el IVA es un impuesto al CONSUMO), luego están obligados a soportarlo, pero no podrán repercutirlo.

¿Qué se considera por empresario o profesional a efectos del IVA?

La propia ley reguladora del IVA (LIVA) define qué debemos entender por profesionales o empresarios. Quienes realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios que impliquen explotar un bien corporal o incorporal, a fin de obtener unos ingresos continuados en el tiempo.

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Por regla general, sujeto pasivo es el empresario o profesional, persona física o jurídica, que entrega bienes o presta servicios. Dos o más personas que ejerzan en común una actividad profesional repartiendo los ingresos.

Se entenderá que dicho establecimiento permanente interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene sus factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar cada una de ellas.

Ejemplo: Marketing para Todos S.L. es una empresa que presta servicios de marketing para empresas y autónomos. Por los servicios prestados, Marketing para Todos emite una factura a PeluK por valor de 1.250 €, IVA ya incluido. Los propietarios de la peluquería deben pagar a su proveedor de servicios de marketing. En este caso, el sujeto pasivo es el proveedor, Marketing para Todos.

Obligaciones del Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo tiene varias obligaciones, entre ellas:

  • Presentar las autoliquidaciones de IVA trimestralmente, e ingresar el importe resultante.
  • Expedir y entregar factura por sus operaciones, de tal forma acorde a lo previsto reglamentariamente, y a conservar copia de las mismas, así como de las facturas recibidas.

Inversión del Sujeto Pasivo

La regla general es que el sujeto pasivo es el empresario o el profesional que actúa como proveedor. Pero hay supuestos en los que, por disposición legal, se produce el fenómeno de la inversión del sujeto pasivo. Esto quiere decir que esa condición pasa a ostentarla el destinatario de los bienes o del servicio. No obstante, esto no se produce cuando el destinatario es el consumidor final. Esto supondría un importante problema para él tener que cumplir con esta obligación con Hacienda.

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En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, estipulados en el artículo 84.1.2º de la Ley del IVA, el obligado al pago del IVA a la Administración será el empresario o profesional destinatario de los bienes o servicios, en una forma de auto-repercusión del impuesto.

De lo que hemos visto hasta ahora, se desprende que el IVA en este caso deberá ingresarlo en Hacienda el empresario o profesional que recibe el bien o el servicio contratado. La peculiaridad es que, en este caso, sobre la base imponible no se va a aplicar el tipo impositivo del IVA. Lo que hace después es autorepercutir esa cuota en la liquidación del modelo 303 de presentación trimestral.

Cuando se trata del sujeto pasivo del IVA, tenemos una regla general que se aplica en la gran mayoría de los casos, pero también una serie de supuestos que dan lugar a la inversión, haciendo que sea otro el obligado a ingresar las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido en Hacienda.

En virtud de la inversión del sujeto pasivo esta condición se hace recaer en el destinatario de la operación. Para realizar esta excepción al IVA, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal, ya que el receptor de la factura debe autorepercutirse el impuesto.

Supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo

Algunos de los supuestos en los que se produce la inversión del sujeto pasivo son:

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  • Entregas de bienes como: plata, platino y paladio en bruto, en polvo, o semilabrado.
  • Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tablets. En el caso de los dispositivos electrónicos, cuando el destinatario sea un revendedor.
  • Venta de inmuebles usados (segundas y ulteriores entregas de viviendas). La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble.
  • Venta de terrenos rústicos y no edificables. La venta podrá tributar por IVA en lugar de ITP cuando el adquirente sea otro empresario con derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado, ya sea de acuerdo a su actividad en el momento de la compra (prorrata mayor que cero) o en función del destino previsible del inmueble.
  • Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.
  • Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

Ejemplo: La sociedad A contrata con la sociedad B la construcción de una edificación donde instalará su sede social, por un importe de 500.000 euros. La ejecución de obra en su conjunto tiene la consideración de construcción. Por ello, A se convierte en sujeto pasivo de la entrega de bienes realizada por B, por lo que deberá repercutir e ingresar el IVA correspondiente a dicha operación por un importe de 105.000 euros.

Desde el 31 de Octubre de 2012 existe un nuevo supuesto de inversión: cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. También de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Con la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modifica la redacción del artículo 84 de la Ley del Impuesto de forma que: La regla de inversión del sujeto pasivo no se aplica en las prestaciones de servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros (excepto en caso de servicios de mediación de bienes inmuebles) LIVA, los de telecomunicaciones, los de transporte intracomunitario y los accesorios a dicho transporte, cuando el destinatario de los mismos hubiese comunicado a prestador un N:I.F. atribuido por la Administración española.

Así, en un operación de mediación realizada por un empresario español a un empresario italiano que introduce sus productos en España, se considera sujeto pasivo de la operación de mediación al empresario italiano siempre que disponga de N.I.F. español. Anteriormente, en este caso, sería considerado sujeto pasivo el prestador del servicio.

Esta regla no se aplicará a exportaciones de bienes cuando el transporte lo haga el transmitente o el adquirente y en las entregas intracomunitarias de bienes.

Serán considerados sujetos pasivos del Impuesto las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando sean destinatarias de servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros, servicios profesionales referidos a trabajos, informes, valoraciones y dictámenes sobre bienes muebles corporales y los servicios intracomunitarios de transporte, tanto los accesorios como los de mediación.

Obligaciones del emisor y del receptor en las operaciones con inversión del sujeto pasivo

Autorepercutirse el IVA: es decir, deberá repercutir el IVA y soportarlo, siempre que se tenga derecho a deducción del IVA. Y, como siempre, no olvides que Hacienda siempre tiene preparada una bateria de infracciones y sanciones por el incumpliento de la normativa que regula este mecanismo fiscal.

Hay que aclarar que la nave industrial situada en Teruel a que se refiere el supuesto no constituye establecimiento permanente para el empresario alemán.

En cuanto al servicio de venta de entradas, se localiza de acuerdo con lo previsto por la regla especial del artículo 70.Uno.3º de la LIVA en el lugar en el que se presta materialmente el servicio.

Un empresario o profesional distinto de los referidos en el guion anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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