En el mundo de los negocios, el convenio de consultoría es esencial para las empresas que buscan mejorar sus procesos, resolver problemas específicos o implementar nuevas estrategias. Estos acuerdos permiten a las organizaciones acceder a conocimientos especializados y obtener asesoramiento de expertos en diversas áreas, desde la gestión de recursos humanos hasta la implementación de tecnologías avanzadas. Al trabajar con consultores, las empresas pueden abordar desafíos complejos, optimizar su rendimiento y mantenerse competitivas en un mercado en constante cambio.
¿Qué es un Convenio de Consultoría?
Un convenio de consultoría es un contrato entre una empresa y un consultor o firma de consultoría. Este acuerdo detalla los servicios que el consultor proporcionará, los objetivos que se esperan alcanzar, el tiempo que tomará y la compensación que recibirá.
Los convenios de consultoría pueden variar en alcance y duración, desde proyectos cortos y específicos hasta relaciones a largo plazo para apoyo continuo en diferentes áreas del negocio. Dependiendo de las necesidades de la empresa, un convenio de consultoría puede abarcar desde la asesoría en la implementación de un nuevo sistema de gestión, hasta la reestructuración organizativa completa o la mejora de procesos operativos.
Según un informe, el mercado global de consultoría alcanzó un valor de aproximadamente 303.58 mil millones de dólares en 2023, y se espera que siga creciendo en los próximos años.
Tipos de Consultoría
- Consultoría de Recursos Humanos: Aborda la gestión del talento, incluyendo contratación, capacitación y desarrollo, y retención de empleados.
- Consultoría Financiera: Ofrece orientación en la gestión financiera, incluyendo planificación, análisis de inversiones y control de riesgos.
Beneficios de un Convenio de Consultoría
Contratar los servicios de consultoría puede aportar múltiples ventajas a tu empresa:
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- Expertise especializado: Los consultores traen consigo un conocimiento profundo y especializado en áreas específicas, lo que permite a tu empresa beneficiarse de su experiencia sin necesidad de contratar empleados permanentes.
- Perspectiva externa: Al no formar parte de la empresa, los consultores pueden ofrecer una visión objetiva y fresca sobre los problemas y oportunidades que enfrenta la organización.
- Eficiencia y eficacia: Los consultores pueden ayudar a identificar rápidamente los problemas y proponer soluciones eficaces, lo que permite a la empresa ahorrar tiempo y recursos.
- Flexibilidad: La relación contractual permite a las empresas ajustar el alcance y la duración de los servicios de consultoría según sus necesidades específicas.
¿Qué tener en cuenta antes de firmar un convenio de consultoría?
Antes de firmar un convenio de consultoría, es importante tener en cuenta algunos aspectos clave que asegurarán una colaboración fructífera y exitosa. Aquí se detallan las principales consideraciones a tener en cuenta:
Reputación y experiencia
Investiga la trayectoria y las referencias del consultor o la firma de consultoría para asegurarte de que tengan la experiencia necesaria para cumplir con tus objetivos. Es fundamental revisar casos de estudio, testimonios de clientes anteriores y cualquier información disponible sobre los proyectos en los que han trabajado.
- Estudios y Certificaciones: Verifica las credenciales educativas y profesionales del consultor.
Compatibilidad cultural
Asegúrate de que el consultor tenga una buena comprensión de la cultura de tu empresa y que pueda trabajar bien con tu equipo. La compatibilidad cultural es crucial para una colaboración efectiva y puede determinar el éxito o fracaso del proyecto.
- Entrevistas Iniciales: Realiza entrevistas con el consultor para evaluar su actitud y enfoque hacia el trabajo.
- Prueba de Proyecto: Considera iniciar con un proyecto pequeño para evaluar la compatibilidad del consultor con tu equipo y su capacidad para alinearse con la cultura de la empresa antes de comprometerse a un proyecto más grande.
Claridad en la comunicación
Mantén una comunicación abierta y clara desde el inicio para evitar malentendidos y asegurar que ambas partes estén alineadas en cuanto a expectativas y objetivos.
- Definición de objetivos: Asegúrate de que los objetivos del proyecto estén claramente definidos y documentados desde el inicio.
- Canales de comunicación: Establece canales de comunicación claros y acordados para mantener un flujo constante de información.
- Feedback regular: Fomenta un ambiente donde el feedback sea continuo y constructivo. Esto permitirá abordar cualquier problema o malentendido rápidamente y ajustar el rumbo según sea necesario.
Presupuesto y Plazos
Es crucial establecer un presupuesto claro y realista desde el inicio, así como definir plazos específicos para la entrega de resultados.
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- Propuestas Detalladas: Solicita propuestas detalladas que incluyan un desglose de los costos y el cronograma del proyecto.
Nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría
El pasado 26 de julio de 2023 se publicó el XVIII Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, conocido también como el convenio de consultoría. Este convenio, que abarca desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024, establece importantes actualizaciones, como las tablas salariales del convenio de consultoría 2023 y nuevas regulaciones para el teletrabajo y otros beneficios laborales. En relación con los efectos económicos, la vigencia se retrotrae al 01 de julio de 2022.
Tras la fecha de su publicación, las empresas que vengan aplicando este convenio de consultorías hasta 2024 dispondrán de un plazo de dos meses para actualizar y aplicar a sus personas trabajadoras lo recogido en el mismo.
Novedades Significativas del Convenio de Consultorías
- Aplicación de una nueva área de actividad: Se suma el Área 5 a las diferentes áreas de actividad ya existentes y a considerar para la efectiva aplicación de los grupos profesionales de los trabajadores adscritos a este convenio, y se modifica la denominación de las áreas existentes quedando redactadas de la siguiente forma en el convenio de consultorías:
- Área 1: Actividades de gestión y administración de medios y procesos, y actividades de administración interna (incluye servicios tanto de administración interna como servicios BPO de administración externa).
- Área 2: Actividades relacionadas con la atención al usuario, interno y externo.
- Área 3: Desarrollo de software, programación y explotación de sistemas.
- Área 4: Consultoría.
- Área 5: Estudios de mercado.
Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio de consultorías deberán ser reubicadas en este nuevo sistema de clasificación profesional en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del convenio.
- Actualizaciones salariales: El nuevo convenio de consultorías incluye actualizaciones salariales que suponen un incremento del 5,5% para el año 2022, del 2,5% para el año 2023 y del 2% para el año 2024.
La aplicación de la tabla salarial relativa al año 2022 tendrá efectos retroactivos del 01 de julio de 2022, y las empresas dispondrán de dos meses a partir de la fecha de publicación del convenio para abonar a sus personas trabajadoras las diferencias salariales correspondientes al año 2022 generadas por la actualización del convenio.
Igualmente, las empresas dispondrán de dos meses para el abono a sus personas trabajadoras de las diferencias salariales correspondientes al año 2023 derivadas de la actualización del convenio.
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Las tablas salariales del convenio de consultorías 2023 se han actualizado teniendo en cuenta el actual Salario Mínimo Interprofesional, y se recoge en el redactado del convenio el compromiso de que las tablas salariales serán revisadas con cada subida futura que se realice del Salario Mínimo Interprofesional por parte del gobierno.
De igual forma, se acuerda la aplicación de un diferencial mínimo de 80€ brutos entre cada categoría profesional actualizada con su inmediatamente superior.
- Incremento de las tarifas por kilometraje y dietas: Con fecha de efectos de la firma del convenio, el kilómetro pasará a pagarse de la siguiente forma:
- 0,25€ por kilómetro para las Áreas 1, 2, 3 y 4.
- 0,22€ por kilómetro para el Área 5 para el año 2023 y a 0,23€ para la misma Área 5 para el año 2024.
Respecto a las dietas, con fecha de efectos de la firma del se pagará a 55€ la dieta completa y 27,50€ la media dieta para todas las Áreas/Grupos/Niveles profesionales excepto para las personas trabajadoras del Área 5 que pertenezcan a los siguientes grupos y niveles:
- Jefes de zona (Nivel B-II).
- Inspector-entrevistador (Nivel D-I).
- Entrevistador-encuestador (Nivel E-II).
En estos supuestos del convenio de consultorías, la dieta completa se pagará a 38,55€ y la media dieta a 19,27€.
- Regulación del teletrabajo: Se incluye por primera vez en el convenio de consultorías la regularización del teletrabajo, estableciéndose una compensación mínima de gastos derivados del teletrabajo de 17€ brutos al mes para personas trabajadoras a jornada completa y que realicen su jornada en la modalidad de teletrabajo al 100%. Este importe será abonado a partir de la firma del convenio y no tendrá efectos retroactivos.
La cantidad de 17€ brutos mensuales en concepto de compensación de gastos derivados del teletrabajo tiene carácter extrasalarial, y no es compensable ni absorbible por ningún otro concepto. Su cuantía será proporcional en el caso de personas trabajadoras a tiempo parcial, o con porcentajes inferiores al 100% de trabajo a distancia.
*En el supuesto de que a la entrada en vigor del presente convenio, las empresas estuvieran abonando cantidades superiores bajo este concepto por acuerdo entre empresas y personas trabajadoras, se seguirán manteniendo dichos importes acordados.
En relación con la reversibilidad, se establece que cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora. En este caso se establece un periodo de preaviso de 30 días naturales.
- Cambio automático de nivel y eliminación del nivel E3: En este convenio de consultorías se pacta el cambio automático del Nivel E2 al E1 en el Área 3 de programación informática con su correspondiente incremento salarial, cuando la persona trabajadora acredite tres años de experiencia.
Se elimina el Nivel E3 de todas las áreas y grupos profesionales por corresponderse con los salarios más reducidos del convenio.
XIX Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (2025-2027)
Mediante la Resolución de 4 de abril de 2025 se publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública (cód. n.º 99001355011983).
Principales Novedades del XIX Convenio Colectivo
- Ámbito funcional: El convenio será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable. También están incluidas las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública.
- Ámbito temporal: Este nuevo convenio, que es de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025, tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.
Salarios
- Salario base y plus convenio: Serán los establecidos en el anexo I según lo indicado en el artículo 27. Para el año 2025, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero 2025. Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la tabla salarial de 2025 con efectos económicos de 1 de enero de 2025. Para los años 2026 y 2027, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para los citados ejercicios e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero de cada año.
- Actualización del salario base: El salario base se ha fijado en 16.576 euros brutos anuales para el ingreso inicial, con incrementos del 3% previstos para los años 2026 y 2027.
- Plus de convenio: A partir del 1 de enero de 2025, y para los años 2025, 2026 y 2027 se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del anexo I de este convenio (art. 31).
A TENER EN CUENTA: El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
- Cláusula de revisión salarial aplicable 2028: En caso de que el Índice General de Precios al Consumo (IPC) acumulado desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2027 supere el incremento acumulado de las tablas salariales pactado en el mismo periodo, la tabla salarial del año 2027 se actualizará con efectos del 1 de enero del 2028 en el porcentaje equivalente a esa diferencia con el tope del 2?%, siendo la actualización exclusiva y únicamente con efectos a partir de 1 de enero de 2028.
- Garantía Actualización Salario Mínimo Interprofesional: En caso de que el SMI que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80 euros.
A TENER EN CUENTA: Tanto la subida del SMI, como la diferencia de 80 euros señaladas anteriormente, serán repartidas entre el salario base y el plus convenio en los niveles afectados, en el mismo porcentaje existente en las tablas salariales recogidas en el anexo I del Convenio Colectivo.
- Compensación y absorción: Los complementos «ex salario base» y «ex plus convenio» que estuviesen percibiendo las personas trabajadoras fruto de la aplicación de la disposición transitoria cuarta del XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, podrán ser compensados y absorbidos, para adaptarse a la estructura salarial y cuantías de los nuevos salarios del Área/Grupo/Nivel establecidos en el anexo I, correspondiente a las tablas salariales (arts. 7 y D.A. 6.ª).
- Antigüedad: Las bonificaciones por años de servicio consistirán en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su área/grupo/nivel en las tablas salariales del presente convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario (arts. 25 y 7.1).
A TENER EN CUENTA: Aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando.
- Dietas y desplazamientos: Se actualizan los importes de las dietas para los desplazamientos según el art. 30. Se establecen diferencias entre las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y las personas trabajadoras del área 6 que pertenezcan a los grupos y niveles siguientes: Nivel B-II, Nivel D-I), y Nivel E-II.
- Tratamiento de los complementos «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022»: Si fruto de la reclasificación realizada por la aplicación del XVIII Convenio Colectivo las personas trabajadoras estuvieran percibiendo los denominados complementos «ex salario base 2022» y «ex plus convenio 2022» respectivamente, tendrá el tratamiento establecido en la D.A. 5.ª.
- Información en la nómina: En todos aquellos casos en los que las nóminas no puedan recoger la nomenclatura completa del sistema de clasificación del presente convenio, las partes determinan como recomendación recoger una denominación que permita identificar, sin ningún tipo de duda, la nomenclatura recogida en el anexo II (D.A. 5.ª).
Período de Prueba
En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos (art. 10 y 15):
- Área funcional 1 y 2:
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Cuatro meses.
- Grupo D: Tres meses.
- Grupo E: Tres meses.
- Área funcional 3, 4 y 5:
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Seis meses.
- Grupo D: Seis meses.
- Grupo E: Tres meses.
- Área funcional 6:
- Grupo A: Seis meses.
- Grupo B: Seis meses.
- Grupo C: Tres meses.
- Grupo D: Tres meses.
- Grupo E: Tres meses para los contratos fijos discontinuos y quince días para los contratos eventuales por circunstancias de la producción
Contratos
- Contrato de duración determinada: Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses.
- Nuevas contrataciones: Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, incluidas los contratos a tiempo parcial, éstas se harán públicas mediante comunicación al Comité de Empresa y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios, con al menos cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia.
- Contratos fijos discontinuos a tiempo parcial: El convenio establece nuevos tipos de contratos para trabajadores en el sector de investigación de mercados y de opinión pública, permitiendo la modalidad de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, con al menos 180 días de prestación de servicios en un periodo de 12 meses. Sin embargo, se contempla una excepción para un máximo del 20% de estos contratos, ofreciendo un rango posible de jornada mínima de 4 horas diarias (art. 16).
Jornada Laboral y Vacaciones
- Jornada laboral: Se mantiene la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, de 1.800 horas anuales. Su distribución semanal podrá pactarse con la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
- Jornada de verano: Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto.
- Vacaciones: Todas las personas trabajadoras al servicio de las empresas sujetas a este convenio disfrutarán de veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
Clasificación y Reclasificación Profesional
- Promoción profesional: El artículo 11 regula la promoción profesional (ascensos) de la plantilla y los arts. 18 y 19 las posibilidades de la realización de trabajos de grupo o nivel superior o inferior.
- Bolsa de estudios: Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa (art. 14).
- Nueva área funcional 5: Ciberseguridad: Se crea una nueva área profesional para el área de Ciberseguridad (art. 15). Esta categoría se define para la actividad especializada en materia de ciberseguridad, tecnológica o de consultoría tanto del ámbito público como privado sobre: mitigación de sus riesgos y protección de sus activos digitales ante la existencia de posibles ciberamenazas.
A TENER EN CUENTA: Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales.
- Tratamiento específico del Área 3, Grupo E, Nivel 2: Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas funcionalmente en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 del Convenio Colectivo, después de prestar servicios de forma efectiva en el Área 3, Grupo E y Nivel 2 durante tres años, serán encuadradas en el Área 3, Grupo E y nivel 1 del Convenio Colectivo. Esta disposición adicional entró en vigor el 1 de enero del 2023 y se regula en la D.A.
Tabla de Resumen de Incrementos Salariales
| Año | Incremento Salarial | Observaciones |
|---|---|---|
| 2022 | 5.5% | Efectos retroactivos al 01 de julio de 2022 |
| 2023 | 2.5% | |
| 2024 | 2% | |
| 2026 | 3% | Incremento previsto |
| 2027 | 3% | Incremento previsto |
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