Los préstamos bancarios se han posicionado como una de las mejores opciones de financiamiento a largo plazo para las empresas. Esto se debe a que su coste financiero es atractivo en el actual entorno de tipos de interés ultrabajos, y porque permiten plazos de amortización adaptados a la realidad de la empresa y sus proyectos.
Tipos de Préstamos Bancarios para Empresas
Existen diversas modalidades de préstamos bancarios diseñados para cubrir las necesidades específicas de cada empresa:
- Préstamos para inversión: Destinados a la compra de activos, ya sean tangibles o intangibles, como maquinaria, vehículos, software o incluso la adquisición de otras empresas.
- Préstamos para refinanciación: Ideales cuando la empresa enfrenta dificultades para cumplir con las cuotas de sus préstamos vigentes. Permiten adaptar las cuotas a la capacidad de generación de caja de la empresa, ajustando el plazo o los periodos de carencia.
- Préstamos sin avales: En estos casos, la empresa es considerada garantía suficiente para hacer frente a los pagos, sin necesidad de garantías adicionales.
- Préstamos con avales: Implican la incorporación de un fiador, ya sea una persona física u otra empresa, que respondería por la deuda en caso de que la empresa no pudiera hacerlo. Es común que los propios socios de la empresa ofrezcan su garantía personal, o bien una sociedad patrimonial de su propiedad.
- Préstamos con pignoración: Están garantizados por un activo que se liquida contra el préstamo en caso de impago.
- Préstamos en cofinanciación: Otorgados por más de un financiador, ampliando la capacidad de financiamiento de la empresa.
Estructura de Pago de los Préstamos
La estructura de pago de un préstamo puede variar según las necesidades de la empresa:
- Préstamos de cuota constante: La cuota final permanece constante, mientras que la parte de amortización de cada cuota es creciente y la parte de intereses es decreciente.
- Préstamo bullet o balloon: Solo se liquidan intereses en cada cuota, y la devolución del capital se realiza íntegramente en la última cuota. Suelen ser préstamos a corto plazo, aunque pueden extenderse según la calidad crediticia de la empresa.
Requisitos Generales para Acceder a Préstamos para Pymes
Los préstamos bancarios, en general, son los más exigentes para ser concedidos, debido a que llevan asociados un plazo de amortización más largo que otras formas de financiación. Uno de los requisitos fundamentales es:
- Calificación crediticia elevada: La empresa debe demostrar un grado de solidez financiera a largo plazo que le permita cubrir los compromisos derivados del préstamo. La evolución pasada del cash flow y el nivel de endeudamiento actual son factores clave.
Requisitos Específicos en Galicia
Para acceder a ciertos programas de préstamos en la Comunidad Autónoma de Galicia, se deben cumplir requisitos adicionales:
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- Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos detallados en el anexo I.
Para las modalidades de préstamo indicadas en el anexo I, podrán ser beneficiarias las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan con los requisitos del número 1 anterior. Cuando no tengan personalidad jurídica, deberán constar expresamente en la solicitud y en el acuerdo de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de las ayudas aplicadas por cada uno, quienes también serán considerados beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único con poder suficiente para cumplir las obligaciones correspondientes a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
Exclusiones
No podrán ser beneficiarias de los préstamos:
- Empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
- Empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.
Documentación Necesaria
La solicitud debe cubrir todos los campos obligatorios. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda. Para presentar la solicitud electrónicamente, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La persona firmante debe tener la representación legal de la persona solicitante. Si la solicitud debe ser firmada por más de una persona, se debe adjuntar un documento que acredite que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud.
Documentación Específica
La siguiente documentación es esencial para la solicitud:
- Escritura/acta de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.
- Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente (si es el caso).
- Cuentas anuales auditadas (si es el caso) correspondientes al último ejercicio cerrado.
- Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.
- En caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA (resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente).
- Anteproyecto o proyecto técnico para la obtención de la licencia urbanística (si es necesario para proyectos que incluyan gastos de obra civil).
- Relación detallada de las inversiones y/o gastos a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.
- Acreditación de la disponibilidad del inmueble afecto al proyecto de inversión (copia del contrato de alquiler, concesión, superficie o adquisición, según proceda).
- Acreditación de la capacidad de financiación de la parte de la actuación no cubierta con el préstamo solicitado (certificación bancaria de disponibilidad líquida o compromiso firme de financiación de los socios).
El Igape podrá solicitar documentación justificativa adicional para valorar el riesgo.
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Consideraciones Adicionales
De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no es necesario aportar documentos ya presentados ante cualquier Administración. En este caso, se debe indicar cuándo y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos, que serán solicitados electrónicamente. Excepcionalmente, si no se pueden obtener los documentos, se solicitará nuevamente a la persona interesada su aportación.
La documentación complementaria debe presentarse electrónicamente. Si se presenta presencialmente, se requerirá su enmienda a través de la presentación electrónica. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos presentados. La Administración podrá solicitar el cotejo de las copias si es necesario.
Comprobación de Datos
Para la tramitación del procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, a menos que la persona interesada se oponga:
- DNI/NIE de la persona solicitante y representante.
- NIF de la entidad solicitante y representante.
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.
- Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
- Certificado de renta (IRPF) en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.
- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
- Consulta de concesiones por la regla de minimis.
- Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
En caso de oposición a la consulta, se deben indicar en el formulario correspondiente (anexo VII.1) y adjuntar los documentos. Cuando la normativa lo exija, se solicitará el consentimiento expreso para realizar la consulta.
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