La Orden de 29 de octubre de 2020 establece las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña (DOE de 5 de noviembre de 2020). Sin duda estamos ante unos incentivos que deben contribuir a facilitar la recuperación de las empresas con la mayor celeridad posible. El factor tiempo se considera un elemento clave en el proceso de recuperación de las empresas.
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible. Por otro lado, al subvencionarse empresas y proyectos de muy diferente tipología, destinados a múltiples sectores, tamaños y casuísticas muy dispares no resultaría adecuado establecer un régimen de concesión de concurrencia competitiva.
Ayudas de Mínimis
Las ayudas establecidas en la presente orden tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas que se incorporará en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las Resoluciones de las Convocatorias.
Beneficiarios y Requisitos
Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.
En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Para alcanzar la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos, 5 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, excepto aquellas empresas cuya actividad principal corresponda al Grupo C Industria Manufacturera de la clasificación CNAE, en cuyo caso la plantilla media debe ser de, al menos, 3 trabajadores.
Proyectos Subvencionables
Se establecen como subvencionables las siguientes líneas de proyectos:
- Optimización de procesos productivos.
- Implantación y certificación de normas y sistemas de gestión.
- Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
- Diseño de nuevos productos, envases y embalajes.
Optimización de Procesos Productivos
Los proyectos deberán aplicarse de manera integral a todos los procesos de la empresa, por lo que con carácter general solo se podrá considerar como subvencionable un proyecto por empresa dentro de esta línea. Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea. No obstante, para empresas que dispongan de más de 20 trabajadores se podrá admitir la presentación de más de un proyecto acogidos a diferentes convocatorias, siempre que los mismos vayan referidos a áreas de trabajo claramente diferenciadas y que resulta debidamente justificada la necesidad de abordar la optimización de esas áreas de manera independiente, debiéndose acreditar expresamente que se tratan de proyectos claramente individualizables y delimitables, de modo que las actuaciones a realizar y los gastos a imputar a la ejecución de cada uno de ellos sean totalmente diferentes.
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Implantación y Certificación de Normas y Sistemas de Gestión
Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable. Para la norma ISO 9001 o la norma ISO 14001 la inversión subvencionable máxima será de 4.000 euros (IVA excluido) por norma. Por la implantación y certificación de los protocolos BRC o IFS la inversión subvencionable sería de 10.000 euros (IVA excluido) por norma.
Herramientas Tecnológicas Avanzadas (ERP)
En relación con las herramientas ERP, podrán contemplar todos los procesos de la empresa o solo una parte de los mismos, pudiéndose admitir desarrollos modulares que amplíen soluciones ya implantadas en la empresa.
Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores, de 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores y 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores. Con respecto a los gastos de las “herramientas”, podrán ser subvencionables los elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este.
Diseño de Nuevos Productos, Envases y Embalajes
Diseño de un nuevo envase o embalaje que suponga una innovación en su sector, diferenciándose de su competencia directa, y además se trate de un envase o embalaje con un alto grado de personalización para la empresa, reflejando un elevado componente de diseño. La empresa deberá justificar en la memoria cuales son los productos que ofrecen en el mercado y cuáles son los envases que actualmente utiliza, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto de desarrollo de nuevos envases.
Por el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de los mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido). Se subvencionará el 80% de los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras de diseño, centros tecnológicos, laboratorios o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto.
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En la siguiente tabla se resumen los límites de inversión subvencionable según el nivel de empleo de la empresa:
| Nivel de Empleo | Inversión Máxima Subvencionable |
|---|---|
| Entre 3 y 5 trabajadores | 6.000 euros |
| Entre 5 y 10 trabajadores | 15.000 euros |
| Entre 10 y 20 trabajadores | 25.000 euros |
| Superior a 20 trabajadores | 30.000 euros |
Procedimiento de Solicitud
El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. La solicitud, que irá dirigida a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, será única para cada tipología de proyecto.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de empresa.
Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados.
Comisión de Valoración y Resolución
La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas a la presente orden. Se levantarán actas de las Comisiones de Valoración, que tendrán carácter vinculante para la emisión de la propuesta de resolución que corresponda, por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.
La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Ejecución y Justificación
Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto anterior.
La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de vigencia establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer.
Documentación a presentar para la justificación:
- Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos.
Obligaciones del Beneficiario
Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su anexo XII. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60 % del total del periodo de mantenimiento de la actividad.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y la devolución íntegra de la cantidad anticipada, más los intereses legales devengados.
Financiación
La financiación de las ayudas que se regulan en la presente Orden se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión 3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”.