¿Puede un Menor de Edad Ser Empresario en España? Requisitos y Consideraciones Legales

Para poder ser empresario en España, uno de los requisitos principales es tener plena capacidad civil y capacidad de disposición de los bienes, y por lo tanto, las personas consideradas menores de edad, en principio, no pueden ser empresarios. Digo en principio porque existe una excepción regulada en el Código de Comercio según la cual, si se cumplen determinadas condiciones, el menor de edad sí podrá ser empresario.

Excepciones y Condiciones para Ser Empresario Siendo Menor de Edad

Dice el Código de Comercio pues que pueden adquirir la condición de empresario los menores de edad que continúen, a través de sus guardadores, el comercio que habrían ejercido sus padres o sus causantes. Es decir, si un empresario fallece, o es declarado incapaz, su hijo menor de edad puede convertirse en empresario menor de edad si bien deberá contar con la ayuda de sus tutores para poder controlar todos los asuntos de la empresa.

El motivo de esta excepción es el principio de conservación de la empresa. Se trata que la empresa, y por lo tanto los elementos personales que encuadra, sufran el menor perjuicio posible. El empresario menor de edad que continue con la actividad empresarial, puede ser inscritos en el Registro Mercantil en concepto de empresario individual a solicitud de quien le esté ayudando al tener su guarda o representación legal.

Como nota interesante, si el tutor careciese de capacidad legal para comerciar o tuviere alguna incompatibilidad, estará obligado a nombrar una o más personas que le suplan en el ejercicio de la actividad empresarial en nombre del menor. Es importante tener claro por tanto que el ejercicio en nombre ajeno por parte del tutor no atribuye a este condición de empresario, el empresario será su pupilo.

El Menor Emancipado y la Actividad Empresarial

Dado que tras la Ley Concursal el menor emancipado o habilitado puede ser administrador de sociedades anónimas y limitadas (arts. 124.1 TRLSA y 58.3 LSRL), este trabajo pretende demostrar que igualmente podrá ser empresario (art. 4 CCom.) -también naviero (art. 595 CCom.)- y factor (ya que según el art. 282 CCom. basta la capacidad contractual). Sin embargo, entendemos que el emancipado de hecho, al gozar de un status revocable (art. 319 CC), no puede serlo, ya que la revocación le obligaría a interrumpir su actividad.

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Nos basamos en el estudio de otras normas que afectan a su capacidad: así, afirmamos que el emancipado podrá por sí solo repudiar o aceptar en todas sus formas una herencia (art. 992 CC), y solo deberá ser asistido en aquellos actos de aceptación tácita que legalmente lo precisen. Analizamos el ejercicio del comercio por el emancipado casado, quien necesitará en nuestra opinión el asentimiento de su cónyuge para enajenar e hipotecar los bienes comunes raíces o valiosos -incluidos los adquiridos a resultas del comercio- ex artículo 324 del Código Civil.

Y nos centramos en los actos de enajenación y gravamen sobre el establecimiento y otros bienes que puede realizar el emancipado que sea empresario, debidamente autorizado en su caso (como la venta del mismo o la constitución de hipoteca mobiliaria, de usufructo y de prenda, con o sin desplazamiento). Creemos que sí podrá renunciar a los mismos y arrendarlos por sí solo, así como realizar actos de disposición sobre sus acciones o participaciones sociales.

Respecto a los menores, incapaces y pródigos, entendemos que, salvo sentencia judicial en contrario, carece de capacidad mercantil toda persona que esté sujeta a representación legal, a quien se la aplicaría en su caso el artículo 5 del Código de Comercio, pero sí la posee el que está sometido a curatela. Por la misma razón entendemos que el aragonés mayor de 14 años no emancipado, al no estar sujeto a patria potestad.

Limitaciones al Trabajo de Menores

En España la edad legal para trabajar son los 16 años, tal como se recoge en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, existen limitaciones:

  1. No podrán trabajar en determinadas actividades consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional o humana.
  2. No podrán realizar trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
  3. No podrán realizar horas extraordinarias. Su jornada de trabajo efectivo será de ocho horas diarias como máximo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación. Si trabajasen en distintos empleos, las 8 horas serían en total. Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos.

El empresario deberá evaluar adecuadamente el puesto de trabajo que va a desempeñar el menor, valorando los riesgos que puedan existir. También informará al interesado y a sus padres o tutores de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.

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El Estatuto del Trabajo Autónomo y los Menores de 16 Años

No obstante, con la legislación actual vigente, el art. 9 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. Por lo tanto está admitiendo que los menores de edad pero mayores de 16 años, incluso sin ser emancipados, puedan ejercer como autónomos. Por su parte, el art. 7. b) de la Ley General de la Seguridad Social establece como requisito para el alta de trabajadores por cuenta propia, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, ser mayor de edad.

Empresario Individual o Autónomo

Por empresario individual o autónomo debemos entender aquella persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. El empresario es el propietario único de la actividad; lo que implica que ejerce el control total sobre la misma, dirige personalmente su gestión, organiza todo el trabajo y aporta todo el capital necesario para llevar a cabo su actividad, sin que exista, por tanto, puesta de bienes en común.

Asimismo, el empresario individual es quien percibe todos los beneficios que genere la empresa y, en su caso, responde de forma personal e ilimitada las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes, tanto los afectos a la actividad empresarial como los que conformen su patrimonio personal; porque no existe límite o separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal.

Características Principales del Régimen Jurídico

  • Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios.
  • No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador.
  • Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.

El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujección a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo. Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.

Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias, Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constituición o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa.

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Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual.

Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica de esta forma de empresa. No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria para limitar la responsabilidad.

Por último, indicar que como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.

Regulación Legal

El régimen jurídico del régimen empresal régimen jurídico del empresario individual o autónomo se regula, desde el 12 de Octubre de 2007, por el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de Julio; y las normas que lo desarrollan. Además, por el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

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