Programa Pyme Digital: Impulso a la Transformación Digital de las Pymes

El Programa Pyme Digital tiene como objetivo principal la transformación digital de las pymes, ayudándolas a integrar herramientas competitivas digitales claves en su estrategia y a maximizar las oportunidades que la digitalización les ofrece para reactivar su actividad. El Programa PYME DIGITAL tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las PYME, microempresas y autónomos, mediante la adopción de una cultura, uso y aprovechamiento permanente de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en sus estrategias empresariales, para lograr un crecimiento económico sostenido. Pyme Digital tiene como objetivo la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, integrando herramientas competitivas claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad.

Fases del Programa Pyme Digital

El programa consta de 2 fases:

Fase I: Diagnóstico Asistido en TIC

Esta fase consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido, donde se realizará un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa y de sus posibilidades de mejora mediante el estudio de su cadena de valor, que permite conocer la situación del nivel de competitividad de la empresa destinataria en su entorno económico y de mercado. Fase I Diagnóstico Análisis de necesidades: nuestros técnicos analizan el nivel de aprovechamiento de las tecnologías en tu negocio y te recomiendan diferentes opciones de mejora.

Se proporcionan unas recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a una de las tres líneas siguientes:

  • Herramientas de productividad y gestión empresarial en la nube.
  • Comercio Electrónico.

Fase II: Implantación de Soluciones

Tras este análisis, la empresa beneficiaria podrá desarrollar, en colaboración con empresas especializadas que libremente elija, la implantación de los proyectos recomendados en la fase de diagnóstico. Fase II Implantación de soluciones: tú eliges qué proveedor se encargará del proyecto y la Cámara de Castellón tramitará la ayuda. La empresa pre financia el gasto en su totalidad de hasta 7.000 € más un 7% de costes indirectos, siendo la intensidad de la ayuda del 60%(recibiría hasta 4.494 €). Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. COF. Para la ejecución de esta fase del programa, contarán con una serie de asesores tecnológicos pertenecientes a la Cámara. La cuantía máxima de ayuda por empresa será de 6.366,50 €.

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Requisitos para Participar

Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art.

Para poder participar, las empresas deben:

  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
  • Haber justificado documentalmente su participación previa en la Fase de Diagnóstico de la convocatoria del programa TICCámaras de la anualidad 2024.
  • Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.

Para pymes que soliciten la Fase II del programa y cuenten con un informe de asesoramiento en materia de Pyme Cibersegura de otro programa, se deberá adjuntar copia de la convocatoria, así como copia del informe de asesoramiento en la incorporación de la Pyme Cibersegura en las Pymes (Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a Fase II, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II.)

Para pymes que soliciten la Fase de Implantación del programa y cuenten con un informe de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes de otro programa, se deberá adjuntar copia de la convocatoria, así como copia del informe de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes.

Cómo Solicitar la Participación

El trámite de solicitud de participación se llevará a cabo exclusivamente a través de la Sede electrónica. Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa. Solicitud: Presentar Exclusivamente en la Sede Electrónica de Cámara de Castellón la solicitud, tal como se indica en la Convocatoria El trámite de solicitud de participación se puede llevar a cabo únicamente a través de Sede electrónica.

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La solicitud de participación se firmará electrónicamente por el interesado o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Es necesario disponer de la aplicación Autofirma de la Administración General del Estado. Deshabilitar el bloqueador de ventanas emergentes en el navegador.

Documentación Requerida

  • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • Declaración anual de IVA del último año finalizado.

En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante publicación en la página web sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Cámara de Toledo no se hace responsable de las informaciones que los solicitantes hayan podido recibir por vías distintas a esta convocatoria oficial o a través de la Cámara de Comercio de Toledo.

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