Indemnización por Jubilación del Empresario: Requisitos y Derechos en España

La indemnización por jubilación del empresario individual es un aspecto crucial en el ámbito laboral, marcando un momento significativo tanto para el empleador como para sus empleados. Este proceso implica una serie de obligaciones legales y derechos que deben ser cuidadosamente gestionados.

Marco Legal de la Jubilación del Empresario

La indemnización por jubilación del dueño de empresa se basa en normativas específicas que establecen las condiciones bajo las cuales se puede dar por terminado un contrato de trabajo. La jubilación del empresario individual es una causa legalmente reconocida para la extinción del contrato de trabajo. Esta situación se ejecuta cuando el mismo alcanza la edad de jubilación y opta por no continuar con su actividad empresarial. La ley contempla que esta jubilación debe llevarse a cabo de manera que respete los derechos de los empleados.

Para que se otorgue la indemnización, es esencial que el empleador cumpla con la edad ordinaria de jubilación según lo establecido por la ley. Asimismo, el cese debe ser definitivo y no debe dejar espacio para la continuación o transferencia del negocio. Los trabajadores afectados por dicha jubilación tienen derecho a una indemnización particular. Además, los trabajadores tienen derecho a acceder a prestaciones por desempleo, lo que proporciona un soporte financiero adicional durante la transición a un nuevo empleo.

Diferencias en la Indemnización: Empresarios Individuales vs. Personas Jurídicas

La indemnización por jubilación presenta diferencias significativas cuando se compara entre empresarios individuales y personas jurídicas. Para los propietarios de negocios, la indemnización se centra en la figura del mismo como individuo. En este caso, la ley estipula que la indemnización se origina cuando el empleador alcanza la edad de jubilación y decide cesar completamente su negocio. Asimismo, la indemnización tiene la particularidad de estar exenta de IRPF y se otorga independientemente de la antigüedad del empleado en la empresa.

En contraste, en el caso de las personas jurídicas, la situación es más compleja. Aquí, la indemnización se relaciona con la entidad empresarial como un todo y no con un individuo. En este último caso, la indemnización se calcula en base a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

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Si el empresario es una persona jurídica y se extingue la relación laboral por decisión de la empresa motivada por la jubilación del socio o administrador, se trata de un despido objetivo. En este contexto, se considera una extinción del contrato por causas objetivas, no un despido disciplinario ni una baja voluntaria. Esto significa que si se jubila un empresario individual, procede la indemnización de un mes de salario.

Procedimientos y Formalidades Legales

El proceso de jubilación del empleador implica una serie de procedimientos y formalidades legales que deben ser cuidadosamente seguidos. La jubilación del empresario y la extinción del contrato de trabajo deben ser notificadas por escrito a los empleados. La misma debe incluir una explicación clara y detallada de las razones de la jubilación y cómo afectará a la relación laboral. Además, la notificación escrita debe cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo plazos y formas específicas. La falta de una notificación adecuada y conforme a la ley puede tener consecuencias graves para el empleador. Por lo tanto, es esencial que el proceso de jubilación y la extinción del contrato se manejen con el máximo cuidado y atención a los detalles legales.

Derechos y Obligaciones en la Jubilación del Empresario

Entender los derechos, las obligaciones y las indemnizaciones por jubilación del empresario en una sociedad limitada es esencial. La jubilación del empresario puede dar lugar a la extinción de los contratos laborales de sus empleados, pero no siempre. Cuando se jubila un empresario individual (por ejemplo, un autónomo que gestiona directamente un negocio), su actividad empresarial cesa completamente y puede extinguirse la relación laboral con su plantilla.

Si el negocio sigue funcionando, cambia únicamente la figura del administrador o el titular, pero la relación laboral se mantiene vigente. Si el empresario decide acogerse a una jubilación anticipada (antes de la edad ordinaria de jubilación), los efectos sobre los trabajadores serán los mismos, siempre que se produzca el cierre de la empresa y no continúe la actividad empresarial. Cuando quien se jubila es el propio trabajador, la empresa no tiene obligación de abonar una indemnización por jubilación voluntaria.

Indemnización vs. Finiquito

La indemnización es una compensación económica que se paga cuando un contrato se extingue por una causa específica (como la jubilación del empresario), y su cuantía está regulada legalmente. El finiquito, en cambio, incluye las cantidades pendientes de pago: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra proporcionales, etc.

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Jubilación Anticipada y Extinción de Contratos

La jubilación anticipada del empresario puede justificar la extinción de contratos si se acredita el cese efectivo de la actividad. En el caso de sociedades limitadas, además, debe extinguirse la personalidad jurídica o liquidarse la empresa. En ese caso, no hay extinción de la personalidad jurídica, por lo tanto no existe causa legal automática para extinguir los contratos laborales. La empresa debe seguir funcionando con los socios restantes o designar nuevos administradores.

Documentación Acreditativa y Posibilidad de Impugnación

El cese por jubilación debe ir acompañado de documentación acreditativa, como el alta en la pensión de jubilación en la Seguridad Social o la escritura de disolución de la sociedad (en caso de SL o SLU). El trabajador puede firmar “no conforme” y acudir a los mecanismos legales para impugnar la extinción.

Mejora Voluntaria de la Indemnización

Aunque el mínimo legal sea de 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades), el empresario y el trabajador pueden pactar una mejora voluntaria. Este tipo de acuerdos suelen producirse en contextos donde se quiere facilitar una salida amistosa o evitar reclamaciones.

Cierre Parcial y Contratos Temporales

El cierre parcial no justifica automáticamente la extinción de todos los contratos. Se trata de una decisión organizativa que puede tener consecuencias distintas: desde una reubicación a un despido objetivo. Si el contrato temporal ya estaba próximo a vencer y la jubilación no afecta a su duración prevista, no se genera derecho a indemnización por extinción anticipada.

Asesoramiento Profesional

Gestionar correctamente la extinción de contratos por jubilación del empresario -ya sea en una sociedad limitada o en un negocio individual- no es solo una cuestión de cálculo económico. Tanto para empresarios que se jubilan como para trabajadores que quieren saber a qué tienen derecho, el apoyo de un profesional laboralista permite evitar errores costosos, prevenir reclamaciones y garantizar un cierre ordenado de la relación laboral.

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Cese de la Actividad Empresarial

La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial. De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula. Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.

Tipo de Empresario

Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo. O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia. También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge. Así lo ha confirmado la jurisprudencia. Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación.

Notificación por Escrito

El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.

Plazo Prudencial

Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’. Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.

El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse. ¿Y si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación? Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones. En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.

Cuantía de la Indemnización

La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador. No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo.

Imaginemos, por último, una persona que cotiza a la vez en varios regímenes de la Seguridad Social. Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA.

Todas las reglas que hemos expuesto también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente, o si fallece, siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros.

Cese Definitivo de la Actividad

Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica:

  • Empresas familiares: si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio, pero en ocasiones los herederos siguen con el negocio.
  • Nombrar un gerente o encargado que la dirija, pero conservando el empresario jubilado la propiedad de la empresa.

En estas situaciones, se está produciendo una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales, así como de la Seguridad Social del anterior empresario.

En caso de cierre del negocio por el empresario individual, se deberá abonar a las personas trabajadoras afectadas una mensualidad de salario como indemnización. Además, estas tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas), al estar en situación legal de desempleo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Respecto a esta cuestión debemos destacar que recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores. El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario. Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.

Jubilación Anticipada del Empresario

En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar la existencia de causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Obligaciones del Empleador

El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).

Situación Económica Negativa de la Empresa

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. El empresario podrá proceder a notificar los despidos de forma individual a los trabajadores una vez que se produzca un acuerdo o se haya comunicado la decisión a los representantes de los trabajadores.

Requisitos para la Indemnización por Jubilación del Empresario

Para que la relación laboral quede extinguida por la jubilación del empresario, y el trabajador pueda cobrar por ello una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad.

Solo procederá indemnización en caso de que, a causa de la jubilación del empresario, el negocio proceda al cierre, pero no si lo vende (donde habrá una sucesión de empresa), o si continúa explotándolo a través de otra persona. Tampoco corresponderá indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después.

La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa.

No es necesario que las tres circunstancias se den de forma simultánea, ya que se admite que exista un plazo prudencial entre ellas.

Tipos de Indemnización Según el Tipo de Empresario

Cuando el empresario se jubila, la indemnización depende de si se trata de un empresario individual (un autónomo) o del socio único de una sociedad:

  • Si se trata de un autónomo, la indemnización es igual a un mes de salario.
  • Cuando es el socio único en una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.

La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.

Ese apartado del mencionado artículo recoge dos supuestos:

  • La jubilación del empresario, que es el caso aplicable al autónomo, donde se establece expresamente la indemnización de un mes de salario.
  • La extinción de la personalidad jurídica del contratante, donde queda encuadrada la jubilación del socio único en una sociedad. En este caso, se remite a los trámites del artículo 51, es decir, del despido objetivo, que serán de aplicación si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo.

Tanto en un caso como en el otro, la indemnización es la indicada anteriormente: 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses los periodos inferiores a un año y tope de 12 mensualidades.

En casos de fallecimiento, incapacidad y jubilación del empresario, no hay que seguir los trámites del despido colectivo, aun cuando haya más de cinco trabajadores afectados. Conforme al propio artículo 49.1.g), en estos casos proceden los trámites del despido colectivo, ya que se remite al artículo 51.

Impugnación del Despido

El trabajador puede impugnar el despido si considera que realmente no se ha dado la causa alegada, o bien que no se han observado los requisitos para que el despido sea legal. La finalidad del acto de conciliación es que se llegue a un acuerdo, pero es posible que este no se produzca. El plazo para presentar la demanda queda interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación. El despido puede ser declarado procedente, si se ajusta a derecho, o improcedente, en caso contrario. Tratándose de un despido por cierre, a no ser que la empresa realmente no haya cesado en su actividad, es posible que no haya opción a la readmisión.

El cese de la actividad tiene que ser definitivo. Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos cuentan con ese plazo prudencial para aceptar o rechazar la herencia.

En resumen, la indemnización por jubilación del empresario es la compensación económica al trabajador cuando la relación laboral se extingue por la jubilación del empleador.

Resumen de Indemnizaciones
Tipo de Empresario Condiciones Indemnización
Autónomo Cese total y definitivo de la actividad 1 mes de salario
Socio único de una sociedad Extinción de la personalidad jurídica 20 días de salario por año trabajado (máx. 12 mensualidades)

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