La indemnización por jubilación del empresario es la compensación económica que un trabajador recibe cuando su contrato laboral se extingue debido a la jubilación del empleador.
¿Qué es la Indemnización por Jubilación?
La indemnización por jubilación es una suma de dinero con la que tiene que ser compensado el trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo a causa de la jubilación del empresario.
Regulación Legal
La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.
Ese apartado del mencionado artículo recoge dos supuestos:
- La jubilación del empresario, que es el caso aplicable al autónomo, donde se establece expresamente la indemnización de un mes de salario.
- La extinción de la personalidad jurídica del contratante, donde queda encuadrada la jubilación del socio único en una sociedad. En este caso, se remite a los trámites del artículo 51, es decir, del despido objetivo, que serán de aplicación si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo.
Tanto en un caso como en el otro, la indemnización es la indicada anteriormente: 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses los periodos inferiores a un año y tope de 12 mensualidades.
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¿Cuál es la Indemnización por Jubilación del Empresario?
Cuando el empresario se jubila, la indemnización depende de si se trata de un empresario individual (un autónomo) o del socio único de una sociedad:
- Si se trata de un autónomo, la indemnización es igual a un mes de salario.
- Cuando es el socio único en una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
Requisitos para la Indemnización por Jubilación
Para que la relación laboral quede extinguida por la jubilación del empresario, y el trabajador pueda cobrar por ello una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad.
Es decir:
Solo procederá indemnización en caso de que, a causa de la jubilación del empresario, el negocio proceda al cierre, pero no si lo vende (donde habrá una sucesión de empresa), o si continúa explotándolo a través de otra persona.
Tampoco corresponderá indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después.
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Así, el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador en un caso en que el empresario se había jubilado y 7 meses y medio después se dio de alta nuevamente en el RETA, contratando a otros 3 trabajadores y no al anteriormente despedido.
El breve lapso temporal transcurrido desde la jubilación del empleador hasta su alta en el RETA reanudando la actividad comercial anterior, unido al hecho de que contrató a tres trabajadores pero no volvió a contratar al demandante, que había prestado servicios para este empresario desde el año 2011, obliga a concluir, de conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, que no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa, la cual volvió a desarrollar la misma actividad siete meses y medio después de la jubilación del demandado.
La reanudación de la misma actividad empresarial con otros trabajadores revela la utilización fraudulenta del art. 49.1.g) del ET con la finalidad de extinguir el contrato de un trabajador que había prestado servicios durante varios años para ese empleador.
El art. 49.1.g) del ET no permite que ese empleador pueda extinguir el contrato de un trabajador con una importante antigüedad en la empresa y, transcurrido un breve lapso temporal, reanudar idéntica actividad comercial con otros trabajadores distintos, debiendo concluir que se ha acreditado la existencia de una conducta fraudulenta de D. Benito .
Sentencia del Tribunal Supremo número 744/2024, de 29 de mayo
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¿Cuándo se Paga la Indemnización por Jubilación?
La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa.
Simultaneidad de Jubilación, Cese del Negocio y Extinción del Contrato
No, no es necesario que las tres circunstancias se den de forma simultánea, ya que se admite que exista un plazo prudencial entre ellas.
El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente.
Por otro lado, como se ha adelantado, el cese de la actividad tiene que ser definitivo.
Sin embargo, se admite que exista un plazo prudencial entre la jubilación, el despido de los trabajadores y el cese de la actividad.
Es decir, estas tres circunstancias no tienen que producirse al mismo tiempo, pero tampoco puede existir un plazo demasiado extenso entre ellas.
Debe producirse el cese de la actividad.
Si el negocio continúa de alguna manera, no habrá cese y, por tanto, tampoco extinción del contrato.
El cese de la actividad tiene que ser definitivo.
Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad.
No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio.
En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos cuentan con ese plazo prudencial para aceptar o rechazar la herencia.
Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’.
Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes.
Derechos del Trabajador
Además de la indemnización, el trabajador tiene los siguientes derechos:
- Que se le comunique la extinción del contrato por escrito. El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
- Recibir su finiquito. Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
- Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
¿Qué Pasa Si Mi Jefe Se Jubila y Cierra la Empresa?
Perder tu empleo por una causa como esta puede no parecer justo a priori, ya que no es culpa tuya ni a causa de pérdidas en la empresa, por ejemplo.
La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial.
De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula.
Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación.
Ni si hay una sucesión familiar.
Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote.
Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar.
Otros Aspectos Importantes
- Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo.
- O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia. También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge. Así lo ha confirmado la jurisprudencia.
- Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación.
- El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados.
Jubilación Anticipada
¿Y si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación? Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones.
En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada.
Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP)
Según los expertos, llegado el momento de la jubilación de un autónomo que tiene trabajadores a cargo, las indemnizaciones que tendrá que desembolsar, si cierra el negocio, serán muy diferentes si este autónomo es dueño de una sociedad o es una persona física.
En este último caso, el empleador tendría que pagar a cada miembro de la plantilla 20 días por año trabajado, “siempre y cuando acreditaran las causas ETOP -Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción-.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Despido Colectivo (ERE)
Por lo tanto, en caso de que el dueño de un negocio de más de cinco empleados quiera jubilarse, al extinguirse todos los contratos de sus empleados, tendría que recurrir al ERE.
Sin embargo, esto no es así para los autónomos persona física.
Es más, el TJUE analizó un caso en el que un trabajador por cuenta propia persona física con 54 empleados hizo precisamente esto.
¿Qué Hacer Si No Estás de Acuerdo?
El trabajador puede impugnar el despido si considera que realmente no se ha dado la causa alegada, o bien que no se han observado los requisitos para que el despido sea legal.
La finalidad del acto de conciliación es que se llegue a un acuerdo, pero es posible que este no se produzca.
El plazo para presentar la demanda queda interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación.
El despido puede ser declarado procedente, si se ajusta a derecho, o improcedente, en caso contrario.
Tratándose de un despido por cierre, a no ser que la empresa realmente no haya cesado en su actividad, es posible que no haya opción a la readmisión.
Tabla Resumen de Indemnizaciones
Tipo de Empresario | Indemnización |
---|---|
Autónomo (Persona Física) | 1 mes de salario |
Socio Único de Sociedad | 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades) |
Referencias
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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