Cuando una empresa cierra sus puertas, los trabajadores enfrentan incertidumbre sobre su situación laboral. ¿Qué ocurre con sus contratos? ¿Qué indemnización les corresponde? ¿Hay diferencias según la causa del cierre, ya sea por jubilación, fallecimiento o liquidación por problemas económicos?
A lo largo de esta página, resolveremos estas y otras preguntas clave para que conozcas tus derechos y opciones en caso de despido por cierre de la empresa.
Abordaremos las causas justificadas para el cierre de una empresa y cómo estas impactan en las indemnizaciones. También exploraremos escenarios específicos, como el despido por jubilación o fallecimiento del empresario, y qué sucede cuando el propietario es autónomo.
Despidos por Cierre y Liquidación de la Empresa
El cierre de una empresa puede deberse a varias razones, desde problemas financieros y falta de rentabilidad hasta la decisión de los propietarios de cesar la actividad comercial. Este proceso, conocido como liquidación, implica que la empresa finaliza todas sus actividades, cierra sus instalaciones y termina los contratos laborales de sus empleados.
En este contexto, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización acorde a la legislación laboral. Es crucial que los empleados conozcan sus derechos ante un cierre, ya que, además de la indemnización, pueden tener acceso a prestaciones adicionales según las circunstancias.
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A continuación, analizaremos las causas justificadas que pueden llevar al cierre de una empresa y los derechos de los empleados en cada caso.
Causas Justificadas de Cierre de una Empresa
Existen diversas razones legítimas por las que una empresa puede verse obligada a cerrar. Estas causas no solo afectan la continuidad del negocio, sino que también inciden directamente en los derechos de los trabajadores y en las indemnizaciones correspondientes:
- Dificultades económicas: Cuando una empresa enfrenta graves problemas financieros, como deudas, pérdidas continuas o caída de ingresos, el cierre puede ser inevitable. En estos casos, el despido se justifica por razones económicas, y los empleados tienen derecho a indemnización.
- Falta de viabilidad: La empresa puede volverse insostenible debido a la falta de mercado, la baja demanda de sus productos o la incapacidad para competir en su sector. Esto también justifica un cierre definitivo.
- Decisión del propietario: En ocasiones, el cierre responde a una decisión personal del propietario, como un cambio de sector o una reducción de actividad. Aunque unilateral, los empleados mantienen su derecho a indemnización.
- Motivos legales o administrativos: Un cierre puede ser resultado de una orden judicial o administrativa, como una sanción o clausura. En estos casos, los trabajadores también deben recibir las compensaciones previstas en la ley.
Conocer las causas del cierre es esencial, ya que determinan los derechos específicos de cada trabajador y las opciones legales disponibles.
¿Existen causas no justificadas o ilegítimas?
Sí, algunas situaciones de cierre pueden considerarse no justificadas o incluso ilegítimas. En estos casos, el empresario intenta cesar la actividad sin causas válidas o sin cumplir las normativas, lo que vulnera los derechos de los empleados. Las causas ilegítimas de cierre incluyen:
- Evasión de responsabilidades laborales: Cuando el cierre busca eludir obligaciones con los empleados, como salarios atrasados, indemnizaciones o pagos a la Seguridad Social, se considera ilegítimo y puede impugnarse.
- Cierre fraudulento: Si el empresario cierra el negocio sin causa válida y reabre en condiciones similares con el mismo personal, esto puede constituir fraude laboral.
- Falta de cumplimiento de procedimientos legales: Para que el cierre sea legítimo, deben seguirse ciertos procedimientos, como la notificación formal a los empleados y el pago de las indemnizaciones. Si no se cumple, los trabajadores pueden reclamar sus derechos ante los tribunales.
En estos casos, el cierre puede ser impugnado y los empleados tienen derecho a una indemnización mayor. Contar con asesoría legal es esencial para tomar las acciones necesarias y proteger los derechos laborales.
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Indemnizaciones por Cierre de Empresa
Cuando una empresa cierra y despide a sus trabajadores, estos tienen derecho a recibir una indemnización. La cuantía y las condiciones dependen del tipo de despido y de las circunstancias específicas del cierre:
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Este es el tipo de indemnización más común en cierres justificados.
- Despido colectivo (ERE): En cierres que afectan a un número significativo de empleados, la indemnización también es de 20 días por año trabajado. Pueden negociarse mejoras a través de acuerdos entre la empresa y los representantes de los empleados.
- Despido improcedente: Si el cierre es ilegítimo, el despido puede declararse improcedente, aumentando la indemnización a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Es importante que los trabajadores verifiquen sus derechos y reciban la compensación adecuada.
Extinción del Contrato por Fallecimiento del Empresario
La extinción del contrato por fallecimiento del empresario se produce cuando nadie continúa el negocio. A tal fin, se concede un plazo prudencial a los posibles herederos para que adopten una decisión en orden a tal continuidad o no (arts. 44, 49 y 103 del ET ).
Al tratarse de un cese por motivos justificados, pero independiente de la voluntad del trabajador, este deviene acreedor a una indemnización equivalente al plazo de preaviso normal, esto es, una mensualidad del salario. Sentado esto, por aplicación de lo establecido en la letra g) del art. 49.1 del ET, tan solo correspondería a los trabajadores como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, la indemnización de un mes de salario, que opera a modo de preaviso, no siendo posible entender, que a la extinción por muerte del empresario se aplique el régimen de indemnizaciones previsto para el despido por causas objetivas.
La falta de continuidad con el negocio puede ocurrir por las siguientes causas:
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- Falta de herederos.
- Renuncia de los herederos.
La manifestación de voluntad de los herederos de no proseguir la actividad productiva del fallecido puede expresarse en múltiples formas, incluso tácita, cuando la misma se acompaña del efectivo cese, no existiendo posibilidad legal de imponerles su continuación.
¿Quién ha de hacerse cargo del pago de la indemnización a las personas trabajadoras en caso de muerte del empresario?
En primera instancia han de hacerse cargo los herederos que no han deseado continuar con la actividad productiva. Como se ha dicho, el contrato de trabajo se extingue por muerte del empresario, salvo que exista sucesión empresarial.
Si el contrato se extinguiese, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo (acreditada por comunicación escrita de los herederos). Además, la extinción de contrato de trabajo por muerte del empresario, cumpliendo todas las formalidades, no hace responsable al FOGASA del abono de cantidades en relación con indemnizaciones por dicha extinción.
En caso de muerte del empresario individual, cualquiera que fuera su causa, se otorgaran a su viuda, hijos o familiares, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
- Subsidio de defunción.
- Pensión vitalicia de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares.
Extinción por Jubilación del Empresario
La jubilación del empresario como causa de extinción del contrato de trabajo se regula en el apdo. 1.g) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores otorgando a las personas afectadas por esta extinción el derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario. Este supuesto se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial.
La extinción del contrato de trabajo, por las causas que recoge el apdo. 1.g) del art. 49 del ET, exige el cierre o cese de la actividad de la empresa. No obstante ese cese no es preciso que siempre coincida con la producción de la causa de extinción, pues la actividad puede mantenerse, bien por el propio empresario, bien por sus causahabiente, durante el tiempo razonablemente preciso para liquidar los negocios o encargos pendientes.
El paso de un empresario individual desde una jubilación activa a la jubilación plena, ¿permite la extinción del contrato sujeta a un mes de indemnización?
La normativa no lo aclara existiendo fallos contradictorios:
- Pasar de una jubilación activa a una plena no permite la extinción del contrato sujeta a un mes de indemnización al amparo del art. 49.1.g) del ET. La jubilación plena es una variante de la situación de jubilación que ya le había sido legalmente reconocida.
- Se permite la extinción aplicando el art. 49.1.g) del ET en caso de cierre del centro de trabajo tras jubilación activa.
Extinción por Incapacidad del Empresario
Según el apdo. 1 g) del art. Cuando un trabajador es despedido cuando el empresario fallece, la indemnización que le corresponde depende de si el empresario era una persona física (autónomo) o si se trata de un accionista o socio de una persona jurídica (como una sociedad limitada, SL, o sociedad anónima, SA).
Si el empresario es una persona física (autónomo) se debe aplicar el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores. Si tras la muerte del empresario nadie continúa con la actividad empresarial (por ejemplo, los herederos deciden cerrar el negocio), el contrato de trabajo se extingue. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario. Este importe incluye el salario base y, en su caso, la parte proporcional de las pagas extras, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezca una cantidad superior.
Esta extinción no requiere seguir los trámites de un despido colectivo ni objetivo, siempre que se comunique la decisión de no continuar el negocio de forma clara por parte de los herederos.
Si el empresario es un accionista o socio es una persona jurídica (SL, SA, etc.) se debe aplicar los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores:
La muerte de un administrador o socio no implica automáticamente la extinción del contrato, ya que la entidad jurídica sigue existiendo. Si el negocio cierra por decisión de los herederos o por otras causas relacionadas, el despido se tramitaría como un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores). En este caso, la indemnización sería de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose los períodos inferiores a un año.
Si hay más de cinco trabajadores afectados y se acredita el cese total de la actividad, podría tratarse de un despido colectivo, pero esto depende de las circunstancias específicas.
Otros derechos
Además de la indemnización, el trabajador tiene derecho al finiquito, que incluye los salarios pendientes, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas.
Si el trabajador cumple los requisitos (como haber cotizado lo suficiente), también puede solicitar la prestación por desempleo tras la extinción del contrato.
En resumen, si el empresario es un autónomo y el negocio cierra tras su fallecimiento, la indemnización será de un mes de salario. Si es una sociedad y el cierre se justifica por causas objetivas, serían 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
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