La responsabilidad civil del empresario es un tema crucial en el ámbito empresarial, ya que implica la obligación de reparar los daños causados a terceros como consecuencia de la actividad empresarial.
Todo empresario está sujeto a la sistemática que trata el art. 1902 del Código Civil. De esta forma, si un empresario provoca daños en razón de su actividad, operando con culpa o negligencia, estará sujeto a este principio.
Básicamente, los empresarios responden tanto por las responsabilidades contractuales como por las extracontractuales, así como las obligaciones que estén prescritas en ley.
Si abordamos un marco legal básico a este respecto, podemos citar la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), en sus artículos 1 y 5 omite cualquier referencia al dolo o culpa del sujeto infractor, como elemento necesario para la imposición de sanción o el art. 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) menciona que en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad.
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Requisitos de la Responsabilidad Objetiva
Para que se configure la responsabilidad civil del empresario, deben concurrir los siguientes elementos:
- Incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones que la normativa le impone en materia de prevención de riesgos laborales.
- Que como consecuencia del incumplimiento empresarial se haya producido el daño.
Tipos de Daños Cubiertos
Hay una serie de coberturas donde el seguro de la responsabilidad civil protege a la empresa de los daños que haya causado a terceros. Algunos ejemplos incluyen:
- Daños materiales: Situaciones donde, por un descuido de la empresa, otra se ve afectada. Por ejemplo, las inundaciones.
- RC patronal: Cubre las reclamaciones de daños personales de los trabajadores tras un accidente laboral.
- Accidentes de los trabajadores.
- Heridas que, debido al mal mantenimiento de la empresa, se pueden producir en los clientes.
Culpa In Eligendo, In Instruendo e In Vigilando
La responsabilidad impuesta a los empresarios se fundamenta en la culpa in operando del causante material del daño y la culpa in eligendo, in instruendo o in vigilando del empresario.
- Culpa in eligendo: Falta de diligencia en la selección o reclutamiento del empleado.
- Culpa in vigilando: Falta de diligencia en la vigilancia, supervisión o monitoreo de la labor y funciones del subordinado.
- Culpa in instruendo: Falta de instrucciones, directrices y entrenamiento del auxiliar.
Además, se ha llegado a concluir que surge una doble culpa: la primera causada por el auxiliar causante del daño y la segunda por la falta de diligencia del empresario en sus deberes de reclutamiento y vigilancia.
Si la obligación de resarcir se deriva de un acto u omisión que está tipificado como delito en el Código Penal, estaremos ante lo que se denomina responsabilidad civil derivada del delito, regulada principalmente en los artículos 109 a 122 del Código Penal. A pesar de esta dualidad el trato jurídico que se dispense a ambas no debería ser sustancialmente diferente, en tanto que su esencia -la obligación de reparar un daño- es común. Como ha señalado la jurisprudencia, el origen penal o no penal del acto lesivo no altera la naturaleza civil de la obligación de resarcir.
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Centrándonos en el estudio de la responsabilidad civil pura, esta se fundamenta en la culpa del empresario, ya sea por una deficiente elección del subordinado (culpa in eligendo) o por la falta de control sobre su actuación (culpa in vigilando), presumiéndose la culpa. Así, corresponde al empresario la carga de probar que actuó con la diligencia debida (art. 1903 del Código Civil, in fine). Sin embargo, la dificultad de dicha prueba, junto con la evolución de la jurisprudencia, ha llevado a que esta responsabilidad funcione, en la práctica, como una forma de responsabilidad objetiva o por el simple riesgo de tener empleados.
En materia de responsabilidad civil pura, el artículo 1903 del Código Civil establece no solo una responsabilidad del empresario por su propias acciones u omisiones, sino que, además responde, en su caso, solidariamente con su dependiente.
Para determinar la responsabilidad, se considera la existencia de una relación de dependencia o subordinación entre el autor del hecho dañoso y el empresario. Dicha relación no se limita al plano jurídico-formal, ni exclusivamente a vínculos de naturaleza laboral, sino que ha de interpretarse de manera amplia. Asimismo, debe existir culpa in operando por parte del dependiente, es decir, una falta de diligencia en el desempeño de sus funciones.
Responsabilidad Objetiva vs. Responsabilidad Subjetiva
Existe un debate sobre si la responsabilidad del empresario debe ser objetiva o subjetiva. La responsabilidad objetiva se basa en el riesgo creado por la actividad empresarial, mientras que la responsabilidad subjetiva se basa en la culpa o negligencia del empresario.
La tendencia actual es hacia la objetivación de la responsabilidad, especialmente en aquellos casos en que la actividad empresarial implica un riesgo para terceros. Esto se refleja en diversas leyes y normativas, como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Accidentes del Trabajo.
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Ámbito de Aplicación de la Responsabilidad Objetiva
Como declara la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la responsabilidad objetiva no resulta de aplicación con carácter absoluto, sino que el alcance de la teoría del riesgo, como instrumento de imputación de la responsabilidad, se circunscribe a aquellos supuestos en que el riesgo excede del general propio de las actividades ordinarias de la vida. En consecuencia, la teoría del riesgo no resulta de aplicación en aquellos supuestos en que se trate del ejercicio de una actividad inocua y totalmente desprovista de peligrosidad. En este sentido, se excluye de responsabilidad objetiva el riesgo general de la vida, los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar o los riesgos no cualificados, pues riesgos hay en todas las actividades de la vida.
Constituyen supuestos de responsabilidad objetiva o por riesgo los previstos en los artículos 1905 a 1910 del Código Civil (CC); de todos ellos, cabe destacar la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1905 CC en virtud del cual se establece que: «el poseedor de un animal, o quien se sirva de él, está obligado a responder por los daños o perjuicios ocasionados».
Tabla: Ejemplos de Leyes con Enfoque Objetivista
| Ley | Descripción |
|---|---|
| Artículo 51.1 de la Constitución española de 1978 | Establece la protección de los consumidores y usuarios. |
| Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 (Ley 26/1984) | Relativa a la responsabilidad por productos. |
| Ley de Accidentes del Trabajo de 22 de junio de 1956, art. 6 | Establece la responsabilidad por accidentes laborales. |
Seguros de Responsabilidad Civil
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