Retenido en Franquicia: Definición y Aplicación

La franquicia es la participación del asegurado en el coste del siniestro por la cantidad contratada. Es una forma de abaratar el precio del seguro. Es como si realizaras una apuesta: «Apuesto a que este año no voy a tener siniestros». Y si gano la apuesta ahorro un importe interesante en el precio del seguro. ¿Y si la pierdo?

Contratar los seguros con franquicia es muy interesante, pero lo fundamental, en todos los casos, es explicarlo muy bien por parte de las compañías y de los mediadores para no tener problemas a la hora del siniestro. Esto se debe a que a los clientes se les puede olvidar que la tenían contratada y acabar con una gran insatisfacción con el servicio dado, o puede que no hayan entendido bien su funcionamiento y eso dará lugar a frustraciones y malentendidos después.

Tipos de Franquicia

Existen diversos tipos de franquicias, cada una con sus propias características y aplicaciones:

  • Valor absoluto: Se establece un valor absoluto como franquicia.
  • Valor porcentual: El valor de la franquicia se determina como un porcentaje del valor del siniestro, normalmente se acota con un mínimo y un máximo.
  • Franquicia progresiva: No se establece un valor fijo en la franquicia, sino que esta va variando aumentando progresivamente con el número de siniestros que se producen en la anualidad del contrato.
  • Franquicia temporal: Donde se establece un espacio temporal que se resta en la indemnización del siniestro.

Ejemplos de Franquicia Porcentual

Veamos un ejemplo de franquicia porcentual:

Franquicia del 10% del siniestro con un mínimo de 150€ y un máximo de 1.500€.

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  • Con un siniestro de 6.000€, la franquicia sería el 10% de esta cantidad, es decir 600€ y además se encuentra entre el valor mínimo y el máximo establecido.
  • Porque en un siniestro de 1.000€, el 10% serían 100€ y no se encontraría en los parámetros establecidos como mínimo y máximo, así que la franquicia sería el mínimo que son 150€.

Aplicación de la Franquicia en Siniestros

Por su uso habitual, la franquicia es la más popular. Su funcionamiento podría variar según la compañía, ya que cada una podrá aplicar su criterio y poner sus normas, pero en la práctica la gran mayoría de las compañías han unificado criterios y funcionan de manera muy similar. La franquicia se aplica por siniestro en teoría.

El problema radica en que cuando pasa el tiempo, todos en nuestros coches, vamos acumulando pequeños golpes y rayones del día a día debido al uso que no son muy visibles. Cuando tienes contratada la garantía de daños propios con franquicia y quieres dejar el coche como nuevo, das un parte de daños en general en todo el vehículo.

El problema está en determinar el número de siniestros y por tanto el número de franquicias a aplicar, ya que podrían ser decenas. Por lo tanto, las compañías lo que han hecho para estos casos es establecer una franquicia por cada lateral del coche y una por techo y capó. Eso sí, también se puede dar un parte de daños por todo el vehículo y aplicarse una sola franquicia.

Al final, como decíamos, el uso y tipo de las franquicias pueden ser infinitos, así que si conocéis más nos podéis decir en los comentarios.

Derecho de Retención en Talleres de Reparación

Este documento aborda una amplia variedad de regulaciones y obligaciones legales que impactan en los talleres de reparación de vehículos en nuestra área geográfica.

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Si desde hace algún tiempo se tiene retenido un vehículo en el taller debido a que un cliente no paga la factura con cualquier excusa y dicho cliente está exigiendo que se le entregue el coche, ya que lo necesita para su trabajo y amenaza con acudir al taller acompañado de una autoridad (guardia civil, policía local…) para que conminen al taller a darle el vehículo. ¿Cómo debe el taller actuar en ese caso?

El Real Decreto 1457/86 regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos y exige que informen claramente a los clientes sobre el precio de la mano de obra y otros servicios. El Real Decreto 1457/86, que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos reconoce tal derecho en su artículo 15.2:“Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En cuanto a la cuantía de dichos gastos de estancia, impera el principio de la libertad de precio.

Lo cierto, como hemos visto, es que el derecho de retención puede oponerlo el taller frente a cualquiera, hasta el momento en que el mandante (cliente) que encargó la reparación haga completo pago de la misma. Por lo tanto, nadie está facultado para obligar al taller a devolver el vehículo (con una única excepción, que ahora comentaremos), ni tan siquiera la guardia civil u otro cuerpo policial.

Es decir, que en el caso de que el cliente acuda acompañado de la guardia civil, puede el taller seguir negándose a entregar el vehículo, pese a los efectos intimidatorios que puede comportar que acuda a su establecimiento semejante autoridad. Lo mismo puede decirse si se trata de un inspector de consumo, quien tampoco está facultado para exigir que cese la retención.

Sin embargo, como decíamos, existe una excepción y se trata de una orden judicial.

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