Sección 17 NIIF para PYMES: Explicación Detallada

Esta circular continúa con la estrategia del Banco de España de mantener la compatibilidad del régimen contable de las entidades de crédito españolas con los principios y criterios establecidos por las NIIF adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.

A los estados financieros consolidados públicos de los grupos de entidades de crédito emisores de valores les resulta de aplicación directa el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, por lo que no están en el ámbito de esta circular. No obstante, el Banco de España entiende que el seguimiento por esos grupos de las políticas y criterios recogidos en esta circular supondría una aplicación adecuada del marco de las NIIF-UE, salvo en aquellas cuestiones concretas en que la circular -que debe seguir necesariamente lo previsto en el Código de Comercio, que a su vez transpone la Directiva 34/2013- incorpora un criterio que no tiene cabida en dicho marco NIIF-UE.

La amplitud y la profundidad de los cambios derivados de la NIIF 9 sobre instrumentos financieros aconsejan que la actualización de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, se instrumente en esta ocasión a través de una nueva circular, en lugar de abordarlos, como hasta ahora, mediante modificaciones parciales de aquella. De esta manera, se pretende garantizar su coherencia interna y facilitar su comprensión y aplicación.

La estructura de la presente circular es muy similar a la de la circular que deroga: un título preliminar, que regula el ámbito de aplicación y objeto; cuatro títulos, que regulan, respectivamente, la información financiera pública, la información financiera reservada, el desarrollo contable interno y la presentación de estados financieros en el Banco de España; una disposición adicional, dedicada a la elaboración de indicaciones y correlaciones; tres disposiciones transitorias, que abordan la problemática de los cambios que se producirán como consecuencia de la primera aplicación de la circular; una disposición derogatoria, y una disposición final, sobre su entrada en vigor.

Título Preliminar

La circular mantiene inalterado su ámbito de aplicación respecto a la circular que deroga.

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Título I

Este título consta de cuatro capítulos. El capítulo primero, sobre el contenido de las cuentas anuales, contiene dos normas en las que se determina qué entidades y grupos deben formular cuentas anuales, individuales y consolidadas, y otras dos normas en las que se establece que, con independencia de la obligación de formular y publicar estas cuentas anuales, todas las entidades y grupos de entidades de crédito deben publicar periódicamente, a través de las respectivas asociaciones profesionales, otras informaciones en las que se deben aplicar todos los criterios de la circular. Sección primera. Criterios generales: contiene las normas que describen la hipótesis fundamental sobre la que se elaborará la información financiera (empresa en funcionamiento), y los principales criterios en que se sustentará (registro, no compensación, correlación de ingresos y gastos, y devengo).

Sección Primera: Criterios Generales

Contiene las normas que describen la hipótesis fundamental sobre la que se elaborará la información financiera (empresa en funcionamiento), y los principales criterios en que se sustentará (registro, no compensación, correlación de ingresos y gastos, y devengo).

Sección Segunda: Instrumentos Financieros

Se incluyen las definiciones y características de los tres tipos de instrumentos (activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio neto), así como las pautas para distinguir entre estos dos últimos desde la óptica del emisor, que se sustentan en el fondo económico del instrumento en lugar de en su forma jurídica. - Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global: Recogerá los instrumentos de deuda cuyas condiciones contractuales también respondan solamente a pagos de principal e intereses, pero que la entidad gestione combinando el objetivo de cobrar los flujos con el de la venta de los instrumentos. Además, se registrarán en esta cartera aquellos instrumentos de patrimonio neto que la entidad voluntariamente haya designado al inicio y de forma irrevocable en esta cartera. Los cambios en el valor razonable de todos estos activos se registrarán en el patrimonio neto (otro resultado global).

En esta sección también se contemplan los criterios para dar de baja del balance los activos financieros, incluyendo las titulizaciones y cualquier otro tipo de operación que suponga una movilización de activos financieros. La baja en balance se produce, como regla general, cuando se han transferido, o han expirado, los derechos del activo. En el primer caso, para que se produzca la baja deben haberse cedido sustancialmente todos los riesgos y beneficios que incorpora el activo financiero. Igualmente se incluyen en esta sección los criterios para la baja de pasivos, que se producirá cuando hayan sido satisfechos, cancelados o hayan expirado. En un intercambio o una modificación de pasivos, estos se darán de baja cuando las condiciones de los instrumentos intercambiados sean sustancialmente diferentes.

Sección Tercera: Activos No Financieros

Contiene las normas específicas para los activos tangibles e intangibles, para los que se mantiene el coste como criterio de valoración.

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Sección Cuarta: Deterioro de Valor

Esta sección incluye dos normas, una para los activos financieros y otras exposiciones crediticias, y otra para el resto de activos. Para las exposiciones crediticias se introduce el concepto de la NIIF 9 de pérdida crediticia esperada. Para los riesgos clasificados contablemente como normales, esta será la resultante de los eventos de incumplimiento que pueden producirse en la operación en los doce meses siguientes a la fecha de referencia; en cambio, para los riesgos clasificados como normales en vigilancia especial y para los dudosos, la pérdida esperada será la correspondiente a los eventos de incumplimiento que pueden producirse durante toda la vida del activo o que ya se hayan producido, respectivamente.

Sección Quinta: Coberturas Contables

La sección incluye dos normas, una para la cobertura de instrumentos financieros, o grupos de instrumentos que compartan características de riesgo similares (conocidas como «microcoberturas»), y otra para la cobertura del riesgo de tipo de interés de una cartera de instrumentos financieros («macrocoberturas»). Se introduce un nuevo esquema contable que se adapta al régimen de la NIIF 9 y que coexiste con el esquema contable actual, de forma que las entidades podrán optar por uno u otro. El nuevo esquema contable mantiene los tres tipos de coberturas contables -de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversión neta en un negocio en el extranjero-, pero se flexibilizan los requisitos para el uso de la contabilidad de coberturas, de forma que un mayor número de coberturas económicas pueda acogerse a este tratamiento y la contabilidad se aproxime más a la gestión de riesgos.

Sección Sexta

  • Activos no corrientes mantenidos para la venta: se regulan los activos con vida económica superior al año, cuyo valor la entidad desea recuperar mediante su venta, en lugar de mediante su explotación. El criterio para la baja del balance de estos activos es la pérdida de su control, que sucede cuando se transfieren sus riesgos y beneficios. En esta norma se incluye el tratamiento que se debe dar a los activos adjudicados como consecuencia de los incumplimientos de los prestatarios, así como los criterios que deben respetarse en el caso de venta de este tipo de activos con financiación de la propia entidad.
  • Comisiones: La norma estipula el tratamiento para las comisiones cobradas y pagadas, en atención a que sean una remuneración adicional al tipo de interés de la operación, o a que sean la compensación por un servicio prestado o por un coste incurrido.
  • Fondos y Obra Social: La norma solo afecta a las cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

Sección Primera: Control y Combinaciones de Negocio

En esta sección se recoge una nueva norma dedicada a la evaluación de la existencia de control, incluyendo los criterios para determinar si se controla una entidad de propósito especial. También se establece el tratamiento contable de las fusiones, adquisiciones y otras reorganizaciones empresariales, en los estados contables de la entidad adquirente, disponiéndose: i) la revalorización exclusiva de los activos y pasivos de la entidad adquirida, y el registro de todos sus activos intangibles y pasivos contingentes, y ii) el reconocimiento del fondo de comercio, que requiere un análisis individual de su deterioro, el cual, de producirse, se cubrirá inmediatamente y sin posibilidad de reversión. Por último, se define el concepto de control conjunto, que determina si la entidad es parte de un acuerdo conjunto.

Sección Tercera: Consolidación

Esta sección dispone los criterios generales para registrar las inversiones en entidades dependientes, multigrupo y asociadas en los estados financieros consolidados.

El capítulo cuarto, sobre contenido de los estados financieros, contiene cinco secciones. Las cuatro primeras están dedicadas a explicar el contenido de los estados financieros primarios: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.

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Título II

Este título, sobre los estados financieros reservados que tienen que elaborar las entidades de crédito, consta de tres capítulos. Los criterios para el reconocimiento y valoración que se deben aplicar en los estados reservados son los que se utilizan en la formulación de los estados públicos, salvo que expresamente se indique lo contrario.

Título III

Este título consta de dos normas. En la primera se fijan los criterios de control interno y de gestión que deben tener las entidades, así como los registros contables especiales que deben llevar los emisores de determinados valores.

Título IV

Disposición transitoria primera: Establece la aplicación retroactiva de las nuevas normas de instrumentos financieros (excluidas las coberturas contables), de comisiones y de ingresos, con determinadas simplificaciones al objeto de facilitar su aplicación.

Disposición transitoria tercera: Establece que los primeros estados que se deben presentar en el Banco de España con los nuevos criterios son los de 31 de enero de 2018, y que, excepcionalmente, su plazo de presentación coincidirá, salvo para un estado individual reservado, con el plazo máximo de presentación de los estados correspondientes a 28 de febrero de 2018.

Se atiende también a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia establecidos en la citada ley, porque al establecer, para su ámbito de aplic…

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