Servicios para Emprendedores y la Economía Social en Asturias

El Principado de Asturias ofrece diversas ayudas para fomentar el emprendimiento innovador y la economía social. A continuación, se detallan algunas de estas iniciativas, con información relevante sobre requisitos, cuantías y plazos de solicitud.

Programa Empresocial II

ASATA pone en marcha la segunda edición del Programa Empresocial durante los años 2018-2020, un programa de actividades encaminado al fortalecimiento de la Economía Social a través de la creación de empresas y empleo. Este programa está financiado por el Fondo Social Europeo (a través del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020) e incluye las siguientes actividades gratuitas:

  • Creación de empresas: servicio de orientación, asesoramiento y apoyo para personas emprendedoras que quieran iniciar un proyecto empresarial colectivo bajo alguna de las fórmulas de la Economía Social, desde la valoración de la idea empresarial hasta la puesta en marcha de la empresa.
  • Transformación y recuperación de empresas: servicio de asesoramiento y apoyo para procesos en los que la gestión y propiedad de una empresa quiera ser asumida por sus trabajadores.
  • Gestión y concesión de Ayudas Directas: si vas a emprender, a través de este servicio te ayudamos con los gastos a través de estas ayudas destinadas a gastos de gestión para la puesta en marcha de la empresa (notaría, etc.).
  • Charlas para el emprendimiento en economía social: si perteneces a algún colectivo, asociación, organismo público, etc. y tienes interés en conocer la Economía Social, ASATA imparte en cualquier parte de la geografía asturiana charlas informativas para emprendedores/as.

Solicitud de ayudas directas para gastos de constitución de empresas de economía social en el año 2020

Dentro del Programa Empresocial II, gestionado en Asturias por ASATA y financiado por el Fondo Social Europeo (a través del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020) se conceden ayudas directas destinadas a sufragar gastos de constitución de empresas de Economía Social (El IVA no será en ningún caso gasto subvencionable).

Requisitos para solicitarlas:

  • Ser empresa de Economía Social
  • Haberse constituido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019
  • La empresa debe haberse constituido dentro del territorio del Principado de Asturias

Documentación que se solicita:

  • Formulario de solicitud y copia de DNI de la persona solicitante.
  • Copias de las facturas correspondientes a los gastos de constitución de Notaría y Registro (la fecha de emisión de las facturas debe corresponder al año de solicitud de la ayuda).
  • Documentación acreditativa del alta de la empresa (escrituras y NIF) y de los socios (DNI y altas en seguridad social).

Plazo máximo para presentar solicitudes: 31 de diciembre de 2020. El importe máximo por solicitud no superará los 1.200€. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del art. Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Resolución de 24 de julio de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para potenciar el conocimiento de la economía social, fomentando el asociacionismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Ayudas de Fomento al Emprendimiento Innovador (Cheque Emprendedor)

Estas ayudas están diseñadas para favorecer iniciativas emprendedoras de carácter innovador en el Principado de Asturias. El objetivo es facilitar la incorporación de personas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA) o, por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR).

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  • Modalidad: La ayuda se otorga como una subvención a fondo perdido.
  • Finalidad: Favorecer en el Principado de Asturias iniciativas emprendedoras de carácter innovador con la finalidad de incorporar personas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA) o, por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REMAR).

Beneficiarios

Las ayudas están dirigidas a residentes en el Principado de Asturias, así como a toda persona que de forma estable o circunstancial resida fuera de él o en el extranjero, con el objeto de fomentar el retorno y la captación de talentos para el desarrollo y establecimiento de su proyecto innovador en un concejo asturiano. Podrán solicitar estas ayudas las personas incluidas en uno de los siguientes colectivos:

  • Emprendedores: Personas que no tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
  • Reemprendedores: Personas que tengan experiencia previa en el ejercicio de la actividad económica por cuenta propia y a título personal, respecto a la referida en su proyecto innovador.
  • Relevistas empresariales: Personas que desarrollan su proyecto empresarial innovador continuando la actividad económica de un negocio que es objeto de traspaso. Se entiende que las personas tienen experiencia previa en una actividad económica por cuenta propia y a título personal, comprobando la coincidencia del código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), en los tres primeros dígitos de las actividades económicas declaradas.

Requisitos

Para ser beneficiario de estas ayudas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Disponer de un proyecto empresarial monitorizado por un período mínimo de 2 meses y calificado innovador por un experto externo. A estos efectos, se consideran como expertos externos, además de las entidades Valnalón y CEEI, los Centros de Empresa Públicos que forman parte de la Asociación de Centros de Empresas Públicos del Principado de Asturias (ACEPPA).
  • Haber causado alta como trabajador en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o por cuenta propia, en el régimen especial de trabajadores del mar, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
  • Desarrollar la actividad objeto del proyecto a título propio, y tener el domicilio fiscal en uno de los concejos del Principado de Asturias.
  • Disponer al menos, de uno de los siguientes canales de comunicación digital para su actividad: una web o un blog o mediante el uso de una red social.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Cuantía

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 10.000 euros. Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de septiembre de 2025.

Ayudas para la Creación y Consolidación de Empresas de Economía Social

Estas ayudas tienen como finalidad fomentar la creación y la consolidación de empresas de economía social, especialmente cuando se trata de empresas de base tecnológica o con uso intensivo del saber científico y tecnológico, de cualquier área de conocimiento.

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  • Modalidad: La ayuda se otorga como una subvención a fondo perdido.
  • Finalidad: Fomentar la creación y la consolidación, de empresas de economía social cuando se trate de empresas de base tecnológica o con uso intensivo del saber científico y tecnológico, de cualquier área de conocimiento.

Conceptos Subvencionables

Se considera subvencionable la creación y consolidación de empresas de economía social cuando se trate de empresas de base tecnológica o con uso intensivo del saber científico y tecnológico.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales con una antigüedad inferior a 3 años a contar desde su constitución, transformación o calificación en empresa de economía social que tengan la calificación como de base tecnológica de economía social o con uso intensivo del saber científico y tecnológico emitida por la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES) en su calidad de experto externo. Además, deben disponer de un proyecto empresarial monitorizado por un período mínimo de 2 meses y calificado como innovador por un experto externo.

Cuantía

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía de subvención a percibir por los beneficiarios de diez mil euros (10.000,00 €). Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15/12/2023). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 25 de marzo hasta el 24 de abril de 2025.

Proceso de Concesión

La concesión de las ayudas se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación en sentido decreciente entre las mismas, de acuerdo a la puntuación obtenida resultado de la aplicación de los criterios de valoración, a los efectos de asignar ayudas partiendo de la puntuación más elevada y, siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible.

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Documentación Necesaria

  • Ficha de acreedor, si el solicitante no figura de alta en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias o lo está con un número de cuenta diferente al que se pretenda utilizar para el abono de la ayuda.
  • Documentos aportados en virtud del art. 28.
  • Disponer de un proyecto empresarial monitorizado por un período mínimo de 2 meses y calificado como innovador por un experto externo.

Legislación Aplicable

  • Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
  • Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Resolución de 4 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque emprendedor).

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