Este artículo detalla el proceso de inscripción y asignación del Código de Cuenta de Cotización (CCC) para empresarios colectivos.
¿Qué es el Código de Cuenta de Cotización (CCC)?
Consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia. A ese número se le denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC.
¿Quién debe solicitarlo?
Para saber quién tiene la consideración de empresario consulta en este enlace. Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario.
Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
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¿Cómo realizar la inscripción y asignación del CCC?
Asignación CCC inicial disponible en SEDESS en la siguiente ruta: www.seg-social.es en la ruta Inicio > Empresas > Afiliación, Inscripción y Modificaciones > Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. La información sobre dicho servicio está disponible en el siguiente manual de la web www.seg-social.es. :Manual ayuda alta empresa.
Para terminar su solicitud puede dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad.
Documentación necesaria
Employers that hire workers for the first time should request their own REGISTRATION as a company before commencing work activities, at the Social Security Treasury General Administration Office closest to their place of residence.
Documents:
- Articles of Incorporation, duly registered, or corresponding Registration certificate (Minutes Register in the case of Freeholder Associations).
- Photocopy of the DNI of the person signing the registration application.
- Document stating the powers of the person signing the document, if they are not specified in the Articles of Incorporation.
Otras obligaciones del empresario con la Seguridad Social
Como empresario, tienes otras obligaciones con la Seguridad Social:
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- Comunicar la baja como empresario: Cuando finalice tu actividad, debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja a todos tus trabajadores.
- Comunicar variaciones de datos: A través del Sistema RED podrás modificar el domicilio de la actividad y otros datos identificativos. La comunicación de los datos de las entidades con CCC asignadas a esa Autorización Red se debe realizar a través del Servicio RED “MODIFICACIÓN DE EMPRESAS”. Respecto de los trabajadores autónomos vinculados a una entidad sin CCC, la comunicación se debe realizar a través del servicio Empresario Colectivo. Identificación de Empresas.
- Pago de cotizaciones sociales: Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores. La TGSS, previa solicitud de la empresa liquidará y pasará al cobro las cotizaciones sociales, calculadas en función de las bases de cotización de tus empleados y las variaciones comunicadas, de la información de que dispone y de la proporcionada por otras entidades.
Finalmente, cuando solicites la inscripción debes hacer constar la entidad con la que vas a asegurar las contingencias derivadas del trabajo y enfermedades profesionales como la prestación económica en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Estos riesgos pueden asegurarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar o con distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social.
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