El concepto de empresario individual hace referencia a los autónomos o empresas individuales en las que una persona física se dedica por cuenta propia a una actividad económica. En algunos países, se le conoce como autónomo o trabajador por cuenta propia. Así, el autónomo o empresario individual factura con su NIF como persona física en una sociedad individual.
Para entender mejor, podemos definir al empresario individual o autónomo como aquella persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. El empresario es el propietario único de la actividad; lo que implica que ejerce el control total sobre la misma, dirige personalmente su gestión, organiza todo el trabajo y aporta todo el capital necesario para llevar a cabo su actividad, sin que exista, por tanto, puesta de bienes en común.
En definitiva: un empresario individual es un autónomo. Sin más. La única diferencia es nominal. Y si existe alguna, en cualquier caso, es la diferencia entre autónomo y Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Características Principales del Régimen Jurídico
Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador. Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.
El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo. Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
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Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias, Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constituición o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa.
Características clave del empresario individual:
- Unicidad del titular: La empresa pertenece a una única persona, que es responsable de la gestión y el control del negocio.
- Responsabilidad personal e ilimitada: Al no haber diferencia entre el patrimonio del empresario y el de la empresa, el empresario responde de las deudas contraídas en la actividad empresarial con todos sus bienes presentes y futuros.
- Simplicidad en trámites y gestión: Generalmente, este tipo de empresario disfruta de una menor carga burocrática en comparación con las sociedades.
- Régimen fiscal: El empresario individual tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el régimen de estimación directa o estimación objetiva.
- Flexibilidad: La toma de decisiones es más ágil al no tener que consultar o decidir junto a otros socios o accionistas.
Asimismo, el empresario individual es quien percibe todos los beneficios que genere la empresa y, en su caso, responde de forma personal e ilimitada las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, tanto los afectos a la actividad empresarial como los que conformen su patrimonio personal; porque no existe límite o separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal.
Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual. Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica de esta forma de empresa.
No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria para limitar la responsabilidad.
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Por último, indicar que como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.
Regulación Legal
El régimen jurídico del empresario individual o autónomo se regula, desde el 12 de Octubre de 2007, por el Estatuto del Trabajador Autónomo, aprobado por Ley 20/2007, de 11 de Julio; y las normas que lo desarrollan. Además, por el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
Obligaciones del Empresario Individual
Los autónomos cuentan con una serie de obligaciones en diferentes ámbitos que aparecen detalladas a continuación.
Trámites de alta
Para empezar su actividad económica, el empresario individual ha de realizar una serie de trámites burocráticos de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Frente a otras formas jurídicas, la creación de un negocio como empresario individual es menos elaborada.
Cuota de autónomo
Una vez se inicia la actividad, el empresario autónomo tiene que pagar mensualmente la cuota de autónomo, mediante la que cotiza a la Seguridad Social. Dicha cuantía puede variar dependiendo de la base de cotización que el autónomo escoja, siendo en 2020 la cuota mínima de 286,15 euros y la máxima de 1233, 33 euros. Con todo, existe una medida para favorecer a quienes acaban de empezar con el desarrollo del negocio: durante el primer año de actividad, los empresarios individuales que desempeñan por primera vez una actividad por cuenta propia pueden optar por una cuota de 60 euros mensuales, la conocida como tarifa plana (durante el tercer y cuarto semestre la cuantía de la cuota crece, si bien sigue siendo inferior a la cuota mínima habitual).
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Además, el empresario individual deberá tener en cuenta también si, además de las cotizaciones a la seguridad social, optará por algún seguro, ya sea personal (seguro de jubilación, de accidentes, sanitario, etc.) o para el negocio (seguro de establecimiento, de vehículos, de defensa legal, etc.).
Obligaciones contables y tributarias
En lo que hace a las obligaciones tributarias, el empresario individual ha de pagar el IRPF, realizando las declaraciones correspondientes trimestral y anualmente. Lo mismo ocurre con el IVA, impuesto en el que el empresario autónomo ejerce de sujeto pasivo. Por otra parte, se encuentran las obligaciones contables: los empresarios individuales también deben llevar una contabilidad de forma ordenada, que se adecúe al régimen fiscal por el que cada uno tribute. De esta forma, además de cumplir con el imperativo legal, también se contribuye a una mejor administración del negocio.
Al igual que cualquier otra figura empresarial, los empresarios individuales tienen una serie de obligaciones contables y fiscales que deben cumplir:
- Llevar una contabilidad que refleje la verdadera imagen del negocio, respetando los principios contables.
- Presentar periódicamente declaraciones de IVA y realizar pagos a cuenta del IRPF.
- Registrar todos los ingresos y gastos asociados a la actividad económica.
- Elaborar y presentar un libro de cuentas anual.
Ventajas y Desventajas
Como todas las figuras jurídicas, la del empresario individual cuenta, junto con una serie de ventajas, con una serie de inconvenientes que cabe tener en cuenta.
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| Gestión y dirección del propio negocio | Responsabilidad ilimitada |
| Creación relativamente sencilla | Con un volumen de negocio alto, la carga tributaria es mayor que si se cotizase como privada |
| No requiere capital inicial | |
| Contabilidad más sencilla que en otras formas jurídicas | |
| Frente al trabajo por cuenta ajena, el empresario individual cuenta con flexibilidad horaria |
Ventajas
- Sencillez en los trámites de alta, lo que agiliza el inicio de la actividad.
- Simplicidad en la prestación trimestral de impuestos.
- Control total de la empresa al existir un único socio.
- No es necesario un proceso de constitución.
- Beneficios de la cuota de cotización, como la tarifa plana de 50 euros vigente hasta 2019.
- La empresa no requiere de estatutos.
- No se realiza escritura pública, eliminando los gastos notariales.
- Rápida clausura en caso de disolución de la empresa.
- Reducción de gastos de mantenimiento como gestoría o contabilidad.
Inconvenientes
- No existe diferencia entre patrimonio personal y empresarial ante las deudas contraídas durante la actividad.
- En caso de matrimonio en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge responderá asimismo de las deudas.
- Si los beneficios superan los 45000 euros, la carga tributaria del autónomo será mayor que la de una sociedad.
- Mayor desconfianza de los clientes frente a las sociedades mercantiles.
- Menor profesionalidad al no existir especialización.
- No es posible contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán que darse de alta como autónomos.
Alternativas a la Figura del Empresario Individual
Si el aspecto que más te atrae del empresario individual es que sea una persona única la que se encargue de toda la gestión de la empresa, hay otras figuras interesantes en las que también cabe la citada posibilidad:
- Sociedad limitada unipersonal (SLU): Esta forma jurídica, que debe registrarse en el Registro Mercantil como SLU, coincide con la sociedad limitada en la mayoría de sus características, si bien se diferencia en que solo una persona física o jurídica posee todas las acciones. En las sociedades limitadas deben existir al menos dos socios para que esta se pueda constituir.
- Sociedad anónima unipersonal (SAU): Al igual que en el caso de la SLU, la sociedad anónima unipersonal también ha de registrarse como tal en el Registro Mercantil. En ella, las acciones también pertenecen en su conjunto a una sola persona.
- Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): Figura creada en la Ley 14/2013, se diferencia de los trabajadores autónomos y de los profesionales autónomos en que la responsabilidad no es completamente ilimitada, sino que, bajo determinadas condiciones, la vivienda personal puede quedar excluida en caso de tener que hacer frente a deudas. Asimismo, el emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a inscribirse como tal en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad y debe presentar las cuentas anuales al finalizar el año fiscal.
Comparativa entre Empresario Individual, SLU, SAU y ERL
| Empresario individual | SLU | SAU | ERL | |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta | IRPF | IS | IS | IRPF |
| Contabilidad | Depende del régimen fiscal escogido | Presentación de cuentas anuales | Presentación de cuentas anuales | Presentación de cuentas anuales |
| Capital inicial requerido | No hay un mínimo | 3000 euros | 60 000 euros | No hay un mínimo |
| Responsabilidad | Ilimitada | Limitada | Limitada | Ilimitada con excepciones |
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