La promoción del autoempleo constituye una herramienta fundamental para el desarrollo económico sostenible, la generación de riqueza y la mejora de la cohesión social. En un contexto económico y social en constante transformación, se hace necesario establecer políticas activas que impulsen la creación de iniciativas emprendedoras, especialmente entre los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece un marco normativo renovado para el funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, con el objetivo de fortalecer su cohesión y coordinación. Entre las prioridades estratégicas que contempla esta nueva norma, destaca el fomento del emprendimiento y la cultura emprendedora como uno de los ejes fundamentales para favorecer la creación de empleo, la dinamización del tejido productivo y la mejora de la empleabilidad. En este contexto, se reafirma la competencia de las comunidades autónomas para diseñar y ejecutar, en su ámbito territorial, las políticas activas de empleo, en consonancia con los principios y objetivos comunes definidos a nivel estatal.
En consonancia con este enfoque, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo, establece un marco de intervención alineado con los principios rectores del Sistema Nacional de Empleo. En particular, incluye medidas específicas dentro del «Programa de fomento del empleo autónomo», destinadas a facilitar que las personas desempleadas puedan iniciar una actividad por cuenta propia, mediante acciones de apoyo.
De este modo, las Políticas Activas de Empleo se consolidan como instrumentos esenciales de intervención pública orientados a prevenir el desempleo, mejorar la empleabilidad y respaldar a quienes deciden emprender, contribuyendo al desarrollo económico y a la cohesión social.
Importancia del Emprendimiento Femenino
Se reconoce, en consecuencia, la importancia de impulsar el emprendimiento femenino, dado que las mujeres representan un pilar esencial del capital humano y del desarrollo económico. Sin embargo, su participación en el entorno emprendedor continúa limitado por obstáculos estructurales que condicionan su participación activa y equitativa. Persisten desigualdades como una menor presencia en iniciativas empresariales, dificultades para acceder a financiación y carencia de redes de apoyo específicas, lo que evidencia la urgencia de implementar políticas con enfoque integrador e igualitario que contribuyan a reducir la brecha de género en este ámbito.
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En el colectivo autónomo de Castilla y León, el porcentaje de mujeres autónomas representa alrededor del 34%, evidenciándose las dificultades añadidas a las que se enfrentan las mujeres al emprender. Reconocer y potenciar la capacidad emprendedora e innovadora de las mujeres no es solo una cuestión de equidad, sino una estrategia inteligente que revierte en el beneficio de la sociedad.
Resulta prioritario asistir y ayudar a las mujeres a plasmar sus iniciativas empresariales y, al mismo tiempo, a conciliar este espíritu emprendedor con la posibilidad de realizar sus proyectos vitales. La mujer emprendedora que asume las riendas de su núcleo familiar es un motor esencial para el progreso social y la vitalidad de nuestros territorios, contribuyendo así a la fijación de población en el mundo rural. Su aportación va más allá de lo puramente económico, generando beneficios tangibles que consolidan las comunidades y fortalecen el tejido social. Al iniciar y desarrollar negocios, estas mujeres no solo crean empleo y riqueza, sino que también actúan como agentes de cambio. Su capacidad para innovar y liderar, a menudo en entornos que requieren una notable conciliación, se traduce en soluciones que mejoran la calidad de vida de todos y en un inspirador modelo a seguir para futuras generaciones.
Del mismo modo, resulta esencial que estas medidas de fomento del autoempleo se hagan extensivas a toda la ciudadanía, con especial atención a aquellas personas que, debido a situaciones sociales, económicas o personales desfavorables, requieren un apoyo específico para iniciar actividades empresariales.
Objeto de las Subvenciones
En este contexto, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinada a apoyar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo lideradas por mujeres y por personas emprendedoras en general, en coherencia con los principios establecidos en la citada Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que reconoce el emprendimiento como una vía prioritaria para fomentar el empleo de calidad, reducir las desigualdades y promover la inclusión sociolaboral. En esta orden se presta una especial atención al colectivo femenino, a los efectos de reducir la brecha de género en el ámbito empresarial, promover la igualdad de oportunidades y el empoderamiento económico de las mujeres de nuestra Comunidad.
Asimismo, se incorpora un incentivo específico cuando la persona beneficiaria tenga responsabilidades familiares. A tal efecto, se redefine este concepto para incluir expresamente a aquellas personas trabajadoras que, aun no conviviendo con sus hijos, asumen obligaciones económicas derivadas de su manutención, como ocurre en casos de divorcio o separación legal. Con esta ampliación, se pretende adaptar esta línea de subvenciones a las nuevas realidades familiares, garantizando una protección más equitativa.
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La Orden de 22 de abril de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2024-2026, modificada por la Orden de 14 de marzo de 2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo contempla las actuaciones dirigidas al fomento del autoempleo de la mujer y de la ciudadanía en general. La línea de subvenciones que aprueban estas bases reguladoras va dirigida al fomento del autoempleo en la Comunidad de Castilla y León y tanto en su objeto como en su finalidad, van enfocadas tanto a la mujer como al resto de la ciudadanía. Esta línea es, por lo tanto, plenamente coherente con los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el periodo 2024-2026.
Estructura de las Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como anexo a la presente orden, se estructuran en 4 capítulos:
- Capítulo I: Disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser las personas beneficiarias de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que las personas beneficiarias de las subvenciones se comprometen a mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante al menos dos años, contados desde el día de dicha alta.
- Capítulo II: Se regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual se tramitará en régimen de concesión directa.
- Capítulo III: Se exige la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, y la obligación de reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento.
- Capítulo IV: Se establece la obligación que tiene la persona beneficiaria de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos, así como el régimen sancionador aplicable en el supuesto de comisión de una infracción administrativa en relación con las subvenciones previstas en esta orden.
Se establece la forma de presentación de las solicitudes, que podrá hacerse de forma electrónica o presencial, ya que teniendo en cuenta que las personas solicitantes de estas subvenciones son personas físicas, la tramitación electrónica se configura como una opción. Asimismo, se establece el órgano competente para la instrucción y resolución de las solicitudes, y el régimen de comunicaciones con las personas interesadas y notificaciones.
El régimen de presentación de solicitudes se acomoda también a lo establecido en la Disposición Adicional Octava y a la Disposición Final Duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Financiación y Régimen de Concesión
Las subvenciones objeto de las presentes Bases se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla y León y podrán estar financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Estas subvenciones se concederán en régimen de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y conforme a lo previsto en el artículo 32, apartados 1.g) y 3, de la Ley 13/2005, de 27 diciembre, de Medidas Financieras.
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La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.
¿Quién puede acceder a las ayudas a autónomos en Castilla y León?
Si estás buscando subvenciones para emprendedores en Castilla y León, es esencial que comprendas los criterios que deben cumplirse para ser elegible. Dependiendo de la categoría de ayuda y tu ámbito de actividad, estos requisitos pueden variar. Los más habituales incluyen: estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tener tu domicilio fiscal o tu principal lugar de trabajo en Castilla y León, no estar sujeto a ninguna circunstancia de exclusión o prohibición, y presentar tu solicitud correctamente y dentro del plazo establecido.
Maximiza tus oportunidades para recibir asistencia financiera asegurándote de cumplir estos requisitos esenciales para las ayudas a autónomos en Castilla y León.
¿Cuáles son las ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León?
Las ayudas para nuevos autónomos o nuevas empresas en Castilla y León son aquellas que se dirigen a facilitar el inicio o la consolidación de una actividad económica por cuenta propia. Estas ayudas pueden ser de dos tipos: las que se conceden por el simple hecho de darse de alta como autónomo, y las que se conceden por la realización de una inversión o la contratación de personal.
Algunos ejemplos de estas ayudas son: la tarifa plana de 80 euros al mes durante un año para los nuevos autónomos, la subvención de hasta 10.000 euros para la creación o ampliación de una empresa, o la bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación indefinida de familiares.
Subvenciones para a autónomos en Castilla y León más importantes
Revisando las ayudas financieras para autónomos en Castilla y León, encontramos notables beneficios como: la subvención para la preservación del empleo autónomo, ofreciendo hasta 9.000 euros por cada profesional autónomo mantenido activo durante un mínimo de tres años. Además, la subvención para el impulso del emprendimiento femenino, brinda hasta 15.000 euros a cada mujer que emprenda una actividad económica. En la misma línea, la subvención para la modernización y avance tecnológico de las empresas, puede financiar hasta el 50% del costo de proyectos innovadores que busquen incrementar la competitividad y la transformación digital. Asimismo, la subvención para la mejora de la seguridad laboral y la salud, cubre hasta el 40% del gasto en medidas que disminuyan los riesgos en el ambiente laboral.
Estas destacadas subvenciones para autónomos en Castilla y León son herramientas claves que facilitan el crecimiento económico y social de esta comunidad autónoma, fomentando la actividad autónoma en la región.
Bases Reguladoras de las Subvenciones
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden tienen por objeto promover el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a la mujer emprendedora. Esto se articula mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de a lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
- El artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- El Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, dictada para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
- Y demás normativa de general aplicación.
A efectos de estas subvenciones, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) la que figura como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de alta en la Mutualidad de un Colegio Profesional, se entenderá como fecha de alta, a efectos de estas subvenciones, la fecha de solicitud en la Mutualidad, debidamente registrada, siempre que de ella derive su alta en la misma.
Personas Beneficiarias
Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
- Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada.
Cuantías de las Subvenciones
Las cuantías de las subvenciones varían según el perfil del beneficiario y la ubicación del centro de trabajo:
- 8.000 €, si la persona beneficiaria es mujer.
- 6.000 €, para el resto de las personas beneficiarias no incluidas en el apartado anterior.
- 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
- 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento se encuentra ubicado en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los siguientes instrumentos de planificación vigentes en la fecha de publicación en el B.O.C. y L.
Incompatibilidades
Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos. Será aplicable a las subvenciones que habiéndose convocado no se hayan resuelto aún.
Aquellas personas trabajadoras que en los seis meses anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadoras por cuenta propia, no podrán acceder a estas subvenciones.
La notificación electrónica se realizará mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
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