¿Has decidido montar un negocio y no sabes qué forma jurídica elegir? En España, las principales formas jurídicas de empresas son el empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comunidad de bienes. En principio, tu decisión dependerá de aspectos como el capital inicial con el que cuentes, si emprendes solo o junto a otros socios, los impuestos, etc. Entre las opciones existentes y más populares se encuentra la del empresario individual, es decir, la del empresario autónomo. ¿Sabes en qué consiste esta figura?, ¿conoces sus ventajas e inconvenientes? Aquí toda la información.
Definición de Empresario Individual
Un empresario individual es una empresa dirigida por un único individuo y también puede ser conocida como empresa unipersonal. También es posible referirse a esta situación como autónomo, ya que es una persona física la que se dedica a la actividad del negocio. El individuo es el único responsable de las gestiones de la empresa. La responsabilidad de las deudas de la empresa serán del empresario. Se trata de una forma jurídica para personas físicas constituida por un solo individuo que, aunque tiene la ventaja de gestionar y dirigir por sí solo la actividad empresarial, ha de responder con todo su capital privado ante las deudas contraídas (si las hubiese), es decir, está sujeto a una responsabilidad ilimitada sobre las consecuencias económicas de su actividad. El diccionario de español jurídico de la Real Academia Española define a las personas físicas como un “individuo con capacidad jurídica para ser titular de derechos y cumplir con obligaciones”.
El empresario es el propietario único de la actividad; lo que implica que ejerce el control total sobre la misma, dirige personalmente su gestión, organiza todo el trabajo y aporta todo el capital necesario para llevar a cabo su actividad, sin que exista, por tanto, puesta de bienes en común. Asimismo, el empresario individual es quien percibe todos los beneficios que genere la empresa y, en su caso, responde de forma personal e ilimitada las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, tanto los afectos a la actividad empresarial como los que conformen su patrimonio personal; porque no existe límite o separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal.
Para comprender mejor qué significa ser un empresario individual, repasemos sus características clave:
- Unicidad del titular: La empresa pertenece a una única persona, que es responsable de la gestión y el control del negocio.
- Responsabilidad personal e ilimitada: Al no haber diferencia entre el patrimonio del empresario y el de la empresa, el empresario responde de las deudas contraídas en la actividad empresarial con todos sus bienes presentes y futuros.
- Simplicidad en trámites y gestión: Generalmente, este tipo de empresario disfruta de una menor carga burocrática en comparación con las sociedades.
- Régimen fiscal: El empresario individual tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el régimen de estimación directa o estimación objetiva.
- Flexibilidad: La toma de decisiones es más ágil al no tener que consultar o decidir junto a otros socios o accionistas.
A pesar de estas ventajas, es importante tener en cuenta que la responsabilidad ilimitada supone un riesgo mayor, ya que cualquier deuda o problema financiero de la empresa afectará directamente al patrimonio del empresario.
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Para empezar una actividad empresarial como empresario autónomo, además, no se requiere capital inicial, como sí ocurre en el caso de las sociedades limitadas o las sociedades anónimas. Existen diferentes formas de empresario individual: trabajadores autónomos, profesionales autónomos, empresario societario, autónomo económicamente dependiente, autónomo agrario, etc. En términos generales, en este texto se hace referencia a los dos primeros (estos son, trabajadores y profesionales autónomos).
¿Quién puede ser un empresario individual?
Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes. Los menores de edad emancipados. Los menores de edad en circunstancias especiales, que tengan la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.
Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador. Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales. El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujección a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo. Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo. Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
Obligaciones del Empresario Individual
Los autónomos cuentan con una serie de obligaciones en diferentes ámbitos que aparecen detalladas a continuación.
Trámites de Alta
Para empezar su actividad económica, el empresario individual ha de realizar una serie de trámites burocráticos de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Frente a otras formas jurídicas, la creación de un negocio como empresario individual es menos elaborada.
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Cuota de Autónomo
Una vez se inicia la actividad, el empresario autónomo tiene que pagar mensualmente la cuota de autónomo, mediante la que cotiza a la Seguridad Social. Dicha cuantía puede variar dependiendo de la base de cotización que el autónomo escoja, siendo en 2020 la cuota mínima de 286,15 euros y la máxima de 1233, 33 euros. Con todo, existe una medida para favorecer a quienes acaban de empezar con el desarrollo del negocio: durante el primer año de actividad, los empresarios individuales que desempeñan por primera vez una actividad por cuenta propia pueden optar por una cuota de 60 euros mensuales, la conocida como tarifa plana (durante el tercer y cuarto semestre la cuantía de la cuota crece, si bien sigue siendo inferior a la cuota mínima habitual). Además, el empresario individual deberá tener en cuenta también si, además de las cotizaciones a la seguridad social, optará por algún seguro, ya sea personal (seguro de jubilación, de accidentes, sanitario, etc.) o para el negocio (seguro de establecimiento, de vehículos, de defensa legal, etc.).
Obligaciones Contables y Tributarias
En lo que hace a las obligaciones tributarias, el empresario individual ha de pagar el IRPF, realizando las declaraciones correspondientes trimestral y anualmente. Lo mismo ocurre con el IVA, impuesto en el que el empresario autónomo ejerce de sujeto pasivo. Por otra parte, se encuentran las obligaciones contables: los empresarios individuales también deben llevar una contabilidad de forma ordenada, que se adecúe al régimen fiscal por el que cada uno tribute. De esta forma, además de cumplir con el imperativo legal, también se contribuye a una mejor administración del negocio.
Al igual que cualquier otra figura empresarial, los empresarios individuales tienen una serie de obligaciones contables y fiscales que deben cumplir:
- Llevar una contabilidad que refleje la verdadera imagen del negocio, respetando los principios contables.
- Presentar periódicamente declaraciones de IVA y realizar pagos a cuenta del IRPF.
- Registrar todos los ingresos y gastos asociados a la actividad económica.
- Elaborar y presentar un libro de cuentas anual.
Ventajas y Desventajas
Como todas las figuras jurídicas, la del empresario individual cuenta, junto con una serie de ventajas, con una serie de inconvenientes que cabe tener en cuenta.
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| Gestión y dirección del propio negocio | Responsabilidad ilimitada |
| Creación relativamente sencilla | Con un volumen de negocio alto, la carga tributaria es mayor que si se cotizase como privada |
| No requiere capital inicial | |
| Contabilidad más sencilla que en otras formas jurídicas | |
| Frente al trabajo por cuenta ajena, el empresario individual cuenta con flexibilidad horaria |
Alternativas a la Figura del Empresario Individual
Si el aspecto que más te atrae del empresario individual es que sea una persona única la que se encargue de toda la gestión de la empresa, hay otras figuras interesantes en las que también cabe la citada posibilidad:
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Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)
Esta forma jurídica, que debe registrarse en el Registro Mercantil como SLU, coincide con la sociedad limitada en la mayoría de sus características, si bien se diferencia en que solo una persona física o jurídica posee todas las acciones. En las sociedades limitadas deben existir al menos dos socios para que esta se pueda constituir.
Sociedad Anónima Unipersonal (SLA)
Al igual que en el caso de la SLU, la sociedad anónima unipersonal también ha de registrarse como tal en el Registro Mercantil. En ella, las acciones también pertenecen en su conjunto a una sola persona.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Figura creada en la Ley 14/2013, se diferencia de los trabajadores autónomos y de los profesionales autónomos en que la responsabilidad no es completamente ilimitada, sino que, bajo determinadas condiciones, la vivienda personal puede quedar excluida en caso de tener que hacer frente a deudas. Asimismo, el emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a inscribirse como tal en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad y debe presentar las cuentas anuales al finalizar el año fiscal.
Comparativa: Empresario Individual vs. Otras Figuras
| Empresario individual | SLU | SAU | ERL | |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta | IRPF | IS | IS | IRPF |
| Contabilidad | Depende del régimen fiscal escogido | Presentación de cuentas anuales | Presentación de cuentas anuales | Presentación de cuentas anuales |
| Capital inicial requerido | No hay un mínimo | 3000 euros | 60 000 euros | No hay un mínimo |
| Responsabilidad | Ilimitada | Limitada | Limitada | Ilimitada con excepciones |
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