Trámites Esenciales para Emprender un Negocio en España

Si te caracterizas por ser una persona con espíritu emprendedor, es muy probable que uno de tus mayores objetivos o sueños sea abrir tu propio negocio. En las últimas décadas, el espíritu empresarial ha ido ganando terreno, de manera que cada vez más personas se sienten atraídas por la idea de montar su propio negocio, lo cual está dando paso a la creación de un mayor número de nuevas empresas y startups. En este artículo, analizaremos los principales requisitos y pasos que hay que dar para abrir un negocio en España.

La burocracia es una de las tareas más complejas a la hora de emprender. Sin embargo, hay países en los que, gracias a la digitalización, crear una empresa es mucho más ágil y los requisitos para hacerlo, mucho más sencillos. En el caso de España, la ley de startups incluye medidas para agilizar ese proceso. Es fundamental conocer los pasos para crear una empresa en España, incluyendo aspectos burocráticos y legales.

Pasos Iniciales para la Creación de una Empresa

Antes de que el emprendedor se embarque en todos los trámites burocráticos que implican crear una empresa en España, lo primero que debe hacer es pararse a estudiar detenidamente la idea de negocio que tiene y la viabilidad del mismo.

  1. Análisis DAFO: Asegúrate de tener un proyecto bien estructurado y analizado antes de embarcarte en la creación de tu empresa.
  2. Plan de Negocio: El plan de negocio será, por tanto, una hoja de ruta para seguir dando pasos hacia la creación de la empresa, pero siguiendo una senda adoquinada por datos objetivos que dará mayor firmeza a la pisada del emprendedor en su camino hacia la meta. Además, este documento no sólo tiene utilidad para el desarrollo interno del propio proyecto, también sirve para que personas y organizaciones externas lo conozcan, lo consideren serio y/o se interesen por él.

1. Elección de la Forma Jurídica

Una vez se ha estudiado el sector en el que el emprendedor quiere desarrollar su actividad y ha trazado su plan de negocio, llega el momento de la verdad: debe decidir si sigue adelante o si, tras plantear todos los pormenores, el proyecto no le convence y es mejor abandonarlo para pensar en otras ideas. Lo primero que se debe hacer para crear una empresa en España es elegir su forma jurídica. Ésta no es otra cosa que la estructura legal que la compañía tendrá ante el Estado, de la que se derivarán sus obligaciones tributarias y el tipo de responsabilidad que asume el emprendedor o emprendedores.

Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. No obstante, tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física. La forma jurídica de una empresa más común en España es la de la sociedad limitada (SL). Es bastante interesante para proyectos con uno o pocos socios, y su principal ventaja es que, en el caso de que la compañía tenga problemas económicos, sus responsables no tendrán que hacerles frente con sus propios bienes, sino que sólo se les podrán reclamar legalmente los que sean patrimonio de la organización.

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Además, podrías aprovechar ciertas ventajas fiscales, como el aplazamiento de algunos impuestos. También podrías valorar crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa, un modelo que simplifica los trámites administrativos de constitución, pudiendo crearla en tan solo 48 horas.

Tipos de Formas Jurídicas

  • Autónomos: En este caso no es necesario aportar ningún capital social para constituirse como tal y el alta es casi inmediata. Sin embargo, la seguridad económica es menor pues, en el caso de que contraiga deudas, se le podrá obligar a resolverlas con sus bienes personales.
  • Emprendedores de Responsabilidad Limitada: Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros.
  • Sociedad Limitada (SL): Una de sus principales ventajas es que, en el caso de que la compañía tenga problemas económicos, sus responsables no tendrán que hacerles frente con sus propios bienes, sino que sólo se les podrán reclamar legalmente los que sean patrimonio de la organización.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Este tipo de organización sigue el mismo régimen que la Sociedad Limitada, excepto en ciertas obligaciones para garantizar la responsabilidad frente a terceros.
  • Sociedad Limitada Laboral: La mayor parte de su capital social es propiedad de los trabajadores, y su constitución requiere un capital superior a 3.000 euros.
  • Comunidad de Bienes: A través de un contrato privado habrá que detallar la actividad del negocio, las aportaciones (en dinero o en especie) y el porcentaje de participación de cada socio.
  • Cooperativa: Las cooperativas también son sociedades de responsabilidad limitada, lo que quiere decir que, en caso de tener deudas, los socios no responderán con su patrimonio personal.
  • Sociedad Anónima (SA): Su capital se divide en acciones, y está formado por las aportaciones de los socios.

Capital Social Mínimo

El capital social de una empresa es el total de lo aportado por los socios a la entidad y puede consistir en dinero, bienes o derechos patrimoniales.

  • Sociedad Anónima: Una sociedad anónima tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios.

2. Trámites Posteriores a la Elección de la Forma Jurídica

  1. Registro Mercantil Central: Certificación Negativa del Nombre

    Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil. Este trámite es un requisito obligatorio para obtener la escritura pública de constitución de cualquier sociedad. Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de que no existe otra sociedad que ya tenga el mismo nombre de la que se pretende constituir.

    La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses, aunque hay que tener en cuenta, a los efectos de seguir realizando los trámites de constitución, que este certificado caduca a los tres meses de su expedición. Se trata de un requisito indispensable para el otorgamiento de la escritura pública, ya que este registro impide que dos empresas convivan con la misma denominación social.

    ¿Cómo realizar este trámite? Podemos incluir hasta cinco opciones de denominación y se nos asignará una de ellas, en función de su disponibilidad, por orden de preferencia. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata (S.L., S.A., etc.).

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  2. Depósito del Capital Social

    La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social. Una vez que se nos ha entregado el certificado de denominación por el Registro Mercantil Central, debemos abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y hacer el ingreso del capital social.

  3. Creación de la Escritura Pública en Notaría

    Una vez solicitada la certificación negativa, debes crear la escritura pública. Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social.

    El notario también puede ayudarte a redactar la escritura de constitución de la sociedad, en la que tendrás que detallar todos los aspectos fundamentales de su funcionamiento, desde su objeto hasta cómo se tomarán los acuerdos o la manera en que se transmitirán las participaciones.

    Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa.

  4. Solicitud del NIF Provisional y Definitivo

    Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036. Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil.

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    Una vez completados estos procedimientos necesarios para el proceso de constitución, debes ponerte al día con Hacienda. De esta manera podrás darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, presentando el modelo 036. Debes realizar este trámite durante el mes siguiente a la fecha de constitución de la empresa.

    Tendrás que acudir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y rellenar los «Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada».

    Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada.

  5. Inscripción en el Registro Mercantil

    Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, se procede a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia.

Trámites Adicionales y Consideraciones Finales

Dependiendo del tipo de negocio que desees emprender, es posible que necesites obtener licencias y permisos adicionales. Algunas actividades comerciales requieren de autorizaciones específicas, como las relacionadas con alimentos, salud, educación, transporte, entre otros. Para conocer los requisitos exactos en cada caso, conviene acudir al ayuntamiento donde se establezca el negocio.

El financiamiento y la gestión de costos son aspectos críticos para abrir un negocio en España. Es vital explorar las diversas opciones de financiamiento disponibles, como préstamos bancarios, inversiones de capital de riesgo y plataformas de crowdfunding. Además, debes calcular con precisión los costos de establecimiento y operación de tu negocio.

Además de los requisitos principales, es posible que debas cumplir con trámites adicionales en función del sector o la ubicación de tu empresa.

Emprender en España Siendo Extranjero

Emprender en España siendo extranjero puede parecer un desafío, pero con los conocimientos y trámites adecuados, es un objetivo completamente alcanzable. En este artículo, te indicaremos los requisitos para crear una empresa en España siendo extranjero. Abordaremos temas esenciales como la documentación necesaria, los trámites administrativos y los aspectos fiscales.

Para la Cámara de Madrid, es tan importante que los extranjeros comprendan el proceso de creación de empresas en el país, que ofrecemos servicios especializados para desarrollar dicha actividad económica en la capital. Nuestro país, y más concretamente ciudades como Madrid, se han consolidado como centros de atracción internacional para talento e inversión en startups y nuevas empresas.

En España, hay dos formas principales de establecer una empresa: como autónomo o mediante una sociedad de responsabilidad limitada (SL). Generalmente, se aconseja crear una SL cuando los ingresos superan los 60.000 € anuales.

Los requisitos para crear una empresa en España varían, según seas ciudadano de la Unión Europea o extranjero no comunitario. Los ciudadanos europeos disfrutan de más facilidades para iniciar su negocio, mientras que los extranjeros no comunitarios deben cumplir requisitos adicionales.

No puedes estar en situación irregular, es decir, no tener prohibida la entrada o figurar como persona no aceptable en España o cualquiera de los territorios con los que exista convenios en este ámbito.

Una vez verificado que se cumplen los requisitos previamente mencionados, el extranjero interesado en emprender y establecer una empresa en España deberá presentar la documentación correspondiente.

Formulario EX-07 en dos copias, debidamente completado y firmado.

Si deseas crear una empresa con actividad comercial minorista en un local permanente de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil, deberás presentar una declaración de responsabilidad o comunicación previa.

Una vez regularizado al completo la situación como extranjero en España, el proceso para que este cree una empresa en nuestro país es claro y directo. Tan solo debe seguir ocho pasos específicos que deben completarse en orden.

  1. Lo primero que un extranjero debe hacer es obtener el número de identificación NIE, indispensable para realizar diversas gestiones en España.
  2. Una vez que obtengas el NIE, deberás solicitar un certificado de exclusividad, que confirma que el nombre de tu empresa es único y te pertenece. Para ello, prepara una lista con tres posibles nombres para tu empresa y envíalos al Registro Mercantil, donde verificarán su disponibilidad. Si están libres, se aprobará uno de los nombres en el orden de preferencia que indicaste. Este proceso suele tardar unas 48 horas.
  3. Con el nombre de la empresa aprobado, tu NIE y pasaporte, deberás abrir una cuenta bancaria que contenga un mínimo de 3.000 €, que es el capital legal requerido para constituir una Sociedad Limitada (SL). Este monto puede ser depositado en efectivo o, en ciertos casos, mediante activos necesarios para las operaciones del negocio, aunque este método es más complejo. Para mayor facilidad en el proceso de creación de la empresa, se recomienda el uso de efectivo.
  4. Una vez reunidos los documentos necesarios (NIE, certificado bancario y el del Registro Mercantil), el siguiente paso es acudir al notario para formalizar la escritura pública de la empresa. En esta escritura, se definirán los inversores/accionistas y el administrador, además de fijar la dirección social de la empresa. También es crucial detallar todas las actividades empresariales previstas para evitar ajustes posteriores.
  5. Después de firmar la escritura pública ante el notario, el siguiente paso es dirigirse a la Agencia Tributaria para registrar todos los documentos y obtener el número de identificación fiscal (NIF) definitivo, ya que el primero que obtuviste era provisional. Solo comenzarás a pagar impuestos cuando la empresa inicie formalmente sus actividades.
  6. Es fundamental que tu empresa obtenga su Código de Identificación Fiscal (CIF) para ser reconocida por las autoridades tributarias. Este es el número que distingue tu negocio a efectos fiscales. El proceso incluye descargar el formulario de la Agencia Tributaria, rellenarlo y presentar el documento junto con tu NIE en una oficina local. Si tu empresa planea hacer operaciones dentro de la UE, también necesitarás un número EORI.
  7. Y, para finalizar el proceso, deberás acudir a la oficina local de la Seguridad Social y registrar tu nueva empresa. Si decides registrarte como autónomo, te aplicará el régimen especial conocido como RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Durante la cita, necesitarás presentar los formularios 036 o 037, tu NIE, pasaporte, y el formulario correspondiente al IRPF.

Tabla Resumen de Formas Jurídicas y Capital Social Mínimo

Forma Jurídica Capital Social Mínimo
Sociedad Anónima (SA) 60.000 €
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) 1 €
Autónomo No requiere
Sociedad Limitada Laboral Superior a 3.000 €

La burocracia es solo el primer paso para que el negocio de un emprendedor comience a andar. Pero una vez resuelta toda la documentación y todo el intercambio de información con las distintas instituciones, viene lo mejor: ver el negocio crecer.

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