Ventajas e Inconvenientes de Ser Empresario Individual en España

¿Estás pensando en poner en marcha tu propio negocio y no sabes cuál es la figura legal más adecuada? ¿Te cuestionas si ser empresario individual o crear una sociedad mercantil es lo mejor para ti? ¿Te gustaría entender las ventajas y desventajas de cada opción antes de decidirte? ¡Has llegado al lugar indicado!

En principio, tu decisión dependerá de aspectos como el capital inicial con el que cuentes, si emprendes solo o junto a otros socios, los impuestos, etc. Entre las opciones existentes y más populares se encuentra la del empresario individual, es decir, la del empresario autónomo. ¿Sabes en qué consiste esta figura?, ¿conoces sus ventajas e inconvenientes? Aquí toda la información.

¿Qué es un Empresario Individual?

Un empresario individual es una empresa dirigida por un único individuo y también puede ser conocida como empresa unipersonal. También es posible referirse a esta situación como autónomo, ya que es una persona física la que se dedica a la actividad del negocio. El individuo es el único responsable de las gestiones de la empresa.

El diccionario de español jurídico de la Real Academia Española define a las personas físicas como un “individuo con capacidad jurídica para ser titular de derechos y cumplir con obligaciones”.

En realidad, no es que esta figura ostente el poder omnímodo en su empresa: es que él mismo es la empresa: aunque diese ocupación a otros empleados, sigue manteniendo la misma condición de un autónomo a todos los efectos. Por consiguiente, no es una S.L.U.

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El empresario individual es una figura jurídica cuyas características son idénticas a la del trabajador por cuenta propia. La definición de empresario individual es la misma que la de un autónomo: es una persona física que realiza en su propio nombre una actividad lucrativa.

El marco jurídico que regula a los empresarios individuales está comprendido por el Código de Comercio en cuanto a sus actividades económicas, y por el Código Civil en cuanto a sus responsabilidades.

¿Quién Puede Ser Empresario Individual?

  • Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes.
  • Los menores de edad emancipados.
  • Los menores de edad en circunstancias especiales, que tengan la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

Constitución de la Empresa

Constituir una empresa o sociedad es un proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales. Debes siempre evaluar antes el tipo de negocio que deseas montar, el capital inicial y cómo lo vas a financiar.

Puedes desarrollar tu actividad empresarial como persona individual o sociedad, ya sea como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o como uno de los tipos societarios regulados en la Ley general de Sociedades (Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima Abierta, etc.).

Para empezar una actividad empresarial como empresario autónomo, además, no se requiere capital inicial, como sí ocurre en el caso de las sociedades limitadas o las sociedades anónimas.

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Ser empresario individual no requiere un capital mínimo inicial. En cuanto a una Sociedad Limitada (SL), se puede constituir con tan solo un euro, aunque se recomienda contar con un capital mínimo de 3.000 euros.

Darse de alta como empresario individual es un proceso sencillo. En cambio, constituir una sociedad mercantil implica varios pasos y trámites burocráticos. Primero, se debe otorgar una escritura pública ante notario, luego inscribirse en el Registro Mercantil y obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal). Para una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), el capital mínimo es de 3.000 euros, aunque puede constituirse con tan solo un euro, mientras que para una Sociedad Anónima (SA), el capital mínimo es de 60.000 euros.

Frente a otras formas jurídicas, la creación de un negocio como empresario individual es menos elaborada.

Proceso sencillo de constitución, por no decir inmediato.

Obligaciones del Empresario Individual

Los autónomos cuentan con una serie de obligaciones en diferentes ámbitos que aparecen detalladas a continuación.

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Trámites de Alta

Para empezar su actividad económica, el empresario individual ha de realizar una serie de trámites burocráticos de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.

Cuota de Autónomo

Una vez se inicia la actividad, el empresario autónomo tiene que pagar mensualmente la cuota de autónomo, mediante la que cotiza a la Seguridad Social. Dicha cuantía puede variar dependiendo de la base de cotización que el autónomo escoja, siendo en 2020 la cuota mínima de 286,15 euros y la máxima de 1233, 33 euros.

Con todo, existe una medida para favorecer a quienes acaban de empezar con el desarrollo del negocio: durante el primer año de actividad, los empresarios individuales que desempeñan por primera vez una actividad por cuenta propia pueden optar por una cuota de 60 euros mensuales, la conocida como tarifa plana (durante el tercer y cuarto semestre la cuantía de la cuota crece, si bien sigue siendo inferior a la cuota mínima habitual).

Además, el empresario individual deberá tener en cuenta también si, además de las cotizaciones a la seguridad social, optará por algún seguro, ya sea personal (seguro de jubilación, de accidentes, sanitario, etc.) o para el negocio (seguro de establecimiento, de vehículos, de defensa legal, etc.).

Obligaciones Contables y Tributarias

En lo que hace a las obligaciones tributarias, el empresario individual ha de pagar el IRPF, realizando las declaraciones correspondientes trimestral y anualmente. Lo mismo ocurre con el IVA, impuesto en el que el empresario autónomo ejerce de sujeto pasivo.

Por otra parte, se encuentran las obligaciones contables: los empresarios individuales también deben llevar una contabilidad de forma ordenada, que se adecúe al régimen fiscal por el que cada uno tribute. De esta forma, además de cumplir con el imperativo legal, también se contribuye a una mejor administración del negocio.

Las obligaciones contables de un empresario individual son más sencillas. Solo debe llevar libros de ingresos, gastos y bienes de inversión, así como los registros del IVA.

Ventajas y Desventajas de Ser Empresario Individual

Como todas las figuras jurídicas, la del empresario individual cuenta, junto con una serie de ventajas, con una serie de inconvenientes que cabe tener en cuenta.

Ventajas Desventajas
Gestión y dirección del propio negocio Responsabilidad ilimitada
Creación relativamente sencilla Con un volumen de negocio alto, la carga tributaria es mayor que si se cotizase como privada
No requiere capital inicial
Contabilidad más sencilla que en otras formas jurídicas
Frente al trabajo por cuenta ajena, el empresario individual cuenta con flexibilidad horaria
  • Ventajas: Como ventajas, podemos decir que tienes en tus manos la gestión de tu propio negocio. Es importante también decir que no es necesario tener un capital inicial y la contabilidad es más sencilla que en otras formas jurídicas. Frente al trabajo por cuenta ajena, el empresario individual cuenta con flexibilidad horaria.
  • Desventajas: Las principales desventajas serian la responsabilidad ilimitada y la carga tributaria que podrás tener con un volumen de negocio alto.

La responsabilidad es uno de los aspectos más cruciales en esta decisión. Un empresario individual tiene responsabilidad ilimitada, lo que significa que responde con todos sus bienes personales ante las deudas del negocio.

Se trata de una forma jurídica para personas físicas constituida por un solo individuo que, aunque tiene la ventaja de gestionar y dirigir por sí solo la actividad empresarial, ha de responder con todo su capital privado ante las deudas contraídas (si las hubiese), es decir, está sujeto a una responsabilidad ilimitada sobre las consecuencias económicas de su actividad.

Asunción progresiva de riesgos: dado que no existen más socios, se carece de asesores y no hay más órganos de control o de decisión, el empresario individual asume toda la responsabilidad de sus actividades económicas.

Alternativas a la Figura del Empresario Individual

Si el aspecto que más te atrae del empresario individual es que sea una persona única la que se encargue de toda la gestión de la empresa, hay otras figuras interesantes en las que también cabe la citada posibilidad:

  • Sociedad limitada unipersonal (SLU): Esta forma jurídica, que debe registrarse en el Registro Mercantil como SLU, coincide con la sociedad limitada en la mayoría de sus características, si bien se diferencia en que solo una persona física o jurídica posee todas las acciones. En las sociedades limitadas deben existir al menos dos socios para que esta se pueda constituir.
  • Sociedad anónima unipersonal (SLA): Al igual que en el caso de la SLU, la sociedad anónima unipersonal también ha de registrarse como tal en el Registro Mercantil. En ella, las acciones también pertenecen en su conjunto a una sola persona.
  • Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): Figura creada en la Ley 14/2013, se diferencia de los trabajadores autónomos y de los profesionales autónomos en que la responsabilidad no es completamente ilimitada, sino que, bajo determinadas condiciones, la vivienda personal puede quedar excluida en caso de tener que hacer frente a deudas. Asimismo, el emprendedor de responsabilidad limitada está obligado a inscribirse como tal en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad y debe presentar las cuentas anuales al finalizar el año fiscal.

Comparativa Empresario individual vs SLU vs SAU vs ERL

Empresario individual SLU SAU ERL
Impuesto sobre la renta IRPF IS IS IRPF
Contabilidad Depende del régimen fiscal escogido Presentación de cuentas anuales Presentación de cuentas anuales Presentación de cuentas anuales
Capital inicial requerido No hay un mínimo 3000 euros 60 000 euros No hay un mínimo
Responsabilidad Ilimitada Limitada Limitada Ilimitada con excepciones

La principal distinción entre un empresario individual y una sociedad mercantil radica en la naturaleza jurídica y la responsabilidad legal. Un empresario individual es una persona física que trabaja por cuenta propia. En cambio, una sociedad mercantil, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA), es una entidad jurídica independiente. Esto significa que los socios no tienen responsabilidad personal por las deudas del negocio; su responsabilidad se limita al capital aportado.

El tipo impositivo en IRPF es progresivo, es decir, cuanto más altos sean los ingresos, mayor será el porcentaje a pagar. Las sociedades mercantiles tributan a través del Impuesto de Sociedades, que tiene un tipo impositivo fijo del 23% (para una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), y del 25% para sociedades con cifras de negocio superiores a esa cantidad.

Una de las preguntas más frecuentes entre emprendedores es cuándo es conveniente cambiar de empresario individual a sociedad mercantil. En general, podría ser más ventajoso constituir una sociedad limitada cuando los beneficios anuales superen los 50.000 euros, ya que de esta manera se evita el aumento progresivo del IRPF. Además, si se planea reinvertir los beneficios en el negocio, una sociedad mercantil es una opción más atractiva. Otro motivo para optar por una sociedad mercantil es la protección del patrimonio personal.

Tanto el empresario individual como los socios administradores de una sociedad mercantil deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La creación de una sociedad mercantil implica más trámites burocráticos que constituirse como empresario individual. El proceso de constitución incluye la redacción de una escritura pública ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil y varios trámites adicionales ante Hacienda y la Seguridad Social.

No hay una respuesta única para esta elección. Dependerá de factores como los beneficios esperados, la reinversión de capital y el nivel de riesgo patrimonial que el emprendedor esté dispuesto a asumir. Es fundamental realizar un análisis personalizado de cada situación, ya que las particularidades fiscales y laborales pueden variar dependiendo del tipo de actividad y los beneficios proyectados.

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