El correcto registro de los empleados en la Seguridad Social es uno de los deberes fundamentales que todo empresario debe cumplir. No hacerlo no solo constituye una falta legal, sino que puede traer graves consecuencias tanto económicas como jurídicas para el negocio.
¿Qué ocurre si no se da de alta a un empleado en la Seguridad Social?
No dar de alta a un empleado en la Seguridad Social es una de las faltas más graves que puede cometer un empleador en el ámbito laboral. Esta infracción significa que la empresa no ha registrado a un trabajador para que acceda a las coberturas básicas de la Seguridad Social, como atención médica, pensiones o prestaciones por desempleo.
Sanciones y Multas
Cuando se detecta que una empresa tiene trabajadores sin estar dados de alta, las autoridades competentes pueden imponer sanciones severas:
- Multas económicas: Estas pueden oscilar entre los 3.126 y los 10.000 euros por cada trabajador no dado de alta.
- Además de las multas, el empresario tendrá que asumir las cotizaciones no pagadas durante todo el período que el trabajador haya estado sin estar dado de alta, lo que puede suponer un impacto económico considerable.
- Asimismo, la reputación de la empresa puede verse gravemente afectada.
Consecuencias Adicionales del Impago
Sabido es que las deudas nunca son buenas y menos si nuestro acreedor es un organismo público como Hacienda o la Seguridad Social. Hemos tratado en anteriores ocasiones los efectos que puede ocasionar el no estar al corriente con la administración.
Cualquier empresa es consciente de que las deudas con los organismos de la Administración pueden generar graves problemas de embargos de cuentas y del patrimonio empresarial. Sin embargo, lo que a menudo se desconoce es que el impago de los seguros sociales, de las cuotas de la Seguridad Social, de los trabajadores puede acarrear otras consecuencias.
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Cuando una empresa no paga los seguros sociales de los trabajadores se dice que está en situación de descubierto. El descubierto puede producirse por la fata total de pago durante un determinado periodo de tiempo o por ingresar las cuotas fuera de plazo, a partir del segundo mes siguiente a la fecha reglamentaria.
Si esta situación se prolonga, el empresario puede convertirse en responsable directo de las prestaciones a las que el trabajador pueda tener derecho. Es decir, si el trabajador está de baja, podría tener que abonarle la prestación de incapacidad o la de desempleo en caso de despido.
Esto también puede ocurrir en caso de cotizar por un salario menor al percibido. El INSS o la entidad colaboradora tendrá que abonar la prestación al trabajador, pero luego podrá reclamar las cantidades a la empresa. Esta atribución de responsabilidad al empresario tan solo cabe si se produce un descubierto prolongado, de un año o más.
Implicaciones para el Trabajador
Trabajar sin contrato por escrito y no estar dado de alta en la Seguridad Social, es una situación desfavorable para el trabajador, pero se puede demostrar la relación laboral si se pacta la prestación de servicios a cambio de una retribución y por dependencia de un tercero. Para probar que se tiene una relación laboral, se puede realizar mediante vídeos, grabaciones, testigos, cualquier medio de prueba o denuncia a Inspección de Trabajo.
El trabajador tendría una desprotección de sus derechos laborales, como la prestación por desempleo, incapacidad temporal, jubilación, indemnización por despido, etc. ya que el periodo que no está dado de alta el trabajador no computa.
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En caso de que el trabajador esté percibiendo una prestación o subsidio incompatible con el trabajo, este será penalizado y tendrá que devolver dichas ayudas, además podrá ser penalizado con no percibir ayudas futuras.
¿Cómo evitar sanciones?
Para evitar las sanciones por no dar de alta a los empleados en la Seguridad Social, es esencial que los empresarios conozcan a fondo sus obligaciones y tomen medidas preventivas.
- Alta desde el primer día: La normativa laboral establece que los trabajadores deben estar dados de alta en la Seguridad Social desde el primer día en que inician su actividad. No existe un período de gracia ni excepciones a esta regla. Por tanto, cualquier retraso en el alta constituye una infracción.
- Gestión documental eficiente: Cada alta en la Seguridad Social debe estar respaldada por un contrato de trabajo firmado, junto con otros documentos que demuestren que el trabajador está legalmente registrado. El uso de sistemas de gestión laboral y software de nóminas puede ayudarte a llevar un control riguroso de las altas, bajas y modificaciones de los contratos de tus empleados.
- Mantente actualizado: Las normativas laborales y de la Seguridad Social pueden cambiar con el tiempo, por lo que es importante mantenerse actualizado sobre las últimas modificaciones. Una forma de garantizar el cumplimiento es invertir en formación continua sobre legislación laboral para el equipo de recursos humanos.
- Auditorías internas periódicas: Una estrategia efectiva para evitar sanciones es la realización de auditorías internas periódicas en tu empresa. Estas revisiones pueden ayudarte a identificar posibles irregularidades o incumplimientos antes de que se conviertan en problemas legales.
Otras Consecuencias del Impago
Pérdida de Beneficios y Subvenciones
Partiendo de la base que actualmente mantengamos créditos con la Administración Pública, la primera consecuencia directa sería que no podríamos acceder a ningún tipo de subvención, así como, a ninguna bonificación de la cuota de la Seguridad Social.
Además de eso, nos generará recargos y que nuestras cuentas bancarias se vean embargadas, en el caso de que fuese con Hacienda, habría que sumarle sanciones, intereses de demora y recargos, además de la denegación de cualquier otro aplazamiento.
Si no pagas la Seguridad Social o incumples con Hacienda, tu empresa tendrá limitaciones que afectarán su capacidad de maniobra, ya sea en la solicitud de subvenciones o en el acceso a financiación bancaria.
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Las principales consecuencias para los empresarios y autónomos son no poder acceder a licitaciones públicas, subvenciones, ayudas, bonificaciones y prestaciones, no obtener el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, enfrentarse a multas y sanciones, el embargo de cuentas y bienes y el cierre del acceso a la financiación.
Recargos e Intereses
El impago de una cuota en plazo, supondrá un recargo del 20%, que podrá incrementarse en intereses de demora, siempre que entre en periodo ejecutivo y en embargo de las cuentas bancarias. También ocasiona la pérdida de la tarifa plana de autónomos en caso de haberla estado disfrutando.
Esta acumulación de impago podría dar lugar a una Inspección próxima, la cual, podría atraernos unas infracciones más graves. Se consideran infracciones graves, el impago en plazo y forma de las cuotas correspondientes a todos los conceptos de la Tesorería General de la Seguridad Social, es decir, la infracción será menos grave si aunque no se paguen las cuotas, por lo menos se presente dicho boletín.
Aplazamiento de Deudas
Evidentemente, existen mecanismos que nos ofrecen los Organismos Públicos, como es el caso de la Seguridad Social, ante una situación de falta económica, y poder hacer frente a los pagos correspondientes.
La Administración nos permite la solicitud del aplazamiento de la deuda, siempre que supere como mínimo el doble del salario mínimo interprofesional vigente, que equivale, a seis cuotas de autónomos impagadas.
Si la deuda es inferior a 30.000 euros, no necesitarás aval ni ninguna garantía, mientras que para las superiores, se pedirá aval solidario formalizado por la entidad financiera.
Si el aplazamiento es solicitado con aval bancario, el tipo de interés se fijará con el tipo legal del dinero, mientras que si es sin garantía, se aplicará el tipo de interés de demora.
Si bien aplazar y fraccionar son dos cosas distinta pero en ese caso se puedes aplazar el pago de una deuda, es decir, pagarla más tarde de cuando toca de dos maneras: fraccionando el pago (en varios pagos) o en uno solo.
La Tesorería General de la Seguridad Social puede dar permiso para aplazar o fraccionar deudas que los trabajadores autónomos o empresarios tienen con la entidad, siempre y cuando exista una causa justificativa.
Las causas que justifican estos plazos se deben alegar ante la tesorería, y el plazo máximo no deberá exceder de los cinco años, a menos que se presenten motivos especiales. El aplazamiento se realizará de acuerdo a los términos y plazos que estén establecidos por la normativa vigente.
Prescripción de Deudas
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Para ver si tu deuda ha prescrito, revisa cuando fue presentado el primer impuesto que fue omitido. Si ese plazo de tiempo ha excedido los cuatro años y no ha sido interrumpido por ningún motivo, entonces la deuda ha prescrito.
Responsabilidad en el Pago de Prestaciones
Cuando una empresa no paga los seguros sociales de los trabajadores se dice que se encuentra en situación de descubierto, lo cual, se generará por no pagar los seguros durante un periodo de tiempo, o incluso, por ingresar las cuotas fuera de plazo.
Si esta situación de impago se prolonga en el tiempo, podría llegar a causar responsabilidad directa sobre el empresario, ya que, se convertiría en el responsable directo de las prestaciones a las que el trabajador pudiese tener derecho a cobrar, esto ocurrirá si el trabajador se encuentra en situación de baja, porque el empresario podría tener que llegar a abonarle las prestaciones por incapacidad o desempleo, en el caso de despido.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua abonaría al trabajador la prestación que correspondiese, para posteriormente, reclamársela a la empresa.
Consecuencias Específicas para Autónomos
En el Momento de la Jubilación
Si llegamos al momento de la jubilación con cuotas pendientes, puede ocurrir varias cosas. El autónomo no puede acceder a la pensión si tiene deudas con la Seguridad Social, por lo que tendrá que liquidarlas o bien pedir un aplazamiento.
Si el deudor hubiera sido declarado incobrable por la administración, la deuda podría considerarse no exigible.
En el Momento de Cobrar una Prestación
Si debemos cuotas de autónomos no podremos cobrar una incapacidad ni cualquier otra prestación, como la maternidad. Lo normal es que en el momento de la solicitud se nos invite al pago para ponernos al día, dándonos un plazo para ello.
Si la cantidad es grande y no podemos asumirla de una vez, lo más aconsejable es pedir un aplazamiento que nos permita regularizar la situación y poder cobrar. De lo contrario, no percibiremos ninguna prestación.
Acciones en Caso de Deuda
Periodo Ejecutivo y Recargos
Periodo ejecutivo: Inicia al día siguiente del vencimiento del periodo voluntario. Una vez pasado el periodo voluntario, se empiezan a acumular recargos e intereses de demora.
Recargo de apremio: es el 20% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando no se ha ingresado la deuda y el recargo en el plazo concedido.
Además, tendrán que pagarse intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se realice el ingreso.
Procedimiento para Abonar la Deuda
- Allí, encontrarás la información y opciones para abonar tu deuda relacionada con Hacienda.
- Una vez ahí, debes ingresar en Consulta de deudas y obtención de documento de pago.
- El documento que ofrece la Seguridad Social te permite realizar el pago en entidades bancarias colaboradoras.
Alternativas para Solucionar Deudas
En 2015, cuando se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad, no se mencionaba explícitamente la cancelación de deudas. Esto significó que había que litigar individualmente cada caso. Esta ley fue creada para que la gente sobre-endeudada tenga la posibilidad de comenzar de nuevo sin tener que hacer frente a las deudas contraídas.
Tabla Resumen de Consecuencias
| Consecuencia | Descripción |
|---|---|
| Multas Económicas | Entre 3.126 y 10.000 euros por trabajador no dado de alta. |
| Asunción de Cotizaciones No Pagadas | El empresario debe pagar las cotizaciones no abonadas durante el período sin alta. |
| Pérdida de Subvenciones y Bonificaciones | Imposibilidad de acceder a ayudas y bonificaciones estatales. |
| Recargos e Intereses | Recargo del 20% por impago en plazo, incrementado por intereses de demora. |
| Responsabilidad en Prestaciones | El empresario puede ser responsable del pago de prestaciones a trabajadores. |
| Embargo de Cuentas y Bienes | Posibilidad de embargo para cubrir el valor de la deuda. |
Cumplir con las obligaciones laborales y dar de alta a los empleados en la Seguridad Social desde el primer día es esencial para evitar sanciones económicas, problemas legales y el deterioro de la imagen corporativa. Tomar medidas preventivas, realizar auditorías y mantenerse informado sobre la normativa vigente son las claves para evitar posibles sanciones y asegurar que la empresa funcione dentro del marco legal.