En el entorno actual, las empresas dependen cada vez más de que los sistemas informáticos sean eficaces y seguros. La gestión del riesgo y la aplicación de las mejores prácticas de gobierno corporativo se han convertido en un aspecto cada vez más importante de los negocios globales. Los desafíos legales pueden surgir de diversas maneras.
Ofrecemos servicios jurídicos integrados a clientes nacionales y multinacionales, tanto residentes como no residentes, a través de las firmas miembro internacionales que le ofrecen una amplia gama de servicios legales y apoyo legal. A través de la red internacional en los principales países con una atención profesional similar a la que nuestros clientes reciben de nosotros. Nuestro servicio de outsourcing permite optimizar las estructuras de costes de las empresas, profesionalizando los departamentos y controlando sus costes de estructura.
Las sociedades y profesionales vinculados a MOORE en España le asesoran en todo el área de Administración y Contabilidad de su empresa. Mecanización informatizada de la Contabilidad, facilitando información periódica de la situación contable, además de la preparación de los libros principales oficiales (Diario, Mayor, Inventarios y Cuentas Anuales, etc.), los libros auxiliares, los de IVA y los Registros de Ingresos y Gastos profesionales, en su caso.
Asesoramiento Jurídico-Laboral
Realización de análisis en materias jurídico-laborales como, por ejemplo, la adaptación de contratos o “manuales del empleado” internacionales a la normativa española o la realización de comparativa entre diferentes Convenios Colectivos de potencial aplicación en la empresa cliente. Asistencia letrada ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación y ante los juzgados de lo social.
Asesoramiento en el Ámbito Laboral
- Asesoramiento en la elección idónea del contrato a formalizar.
- Asesoramiento en la negociación de contratos ordinarios o de alta dirección.
- Asesoramiento en la elección del Convenio Colectivo de aplicación.
- Asesoramiento en la óptima aplicación de las cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de las nóminas de nuestros clientes.
- Inspección de Trabajo.
Las firmas vinculadas a MOORE en España están especializadas en la cumplimentación y tramitación de tributos a nivel nacional tanto para personas físicas como jurídicas así como en la planificación de impuestos (tax planning). Nuestros procedimientos se adaptan tanto a sistemas manuales como a entornos informáticos.
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Los informes de Moore Stephens están reconocidos por todas las instituciones públicas nacionales e internacionales. Ayudamos y aconsejamos a entidades con problemas financieros todos los días, por lo que entendemos las dificultades que su negocio puede experimentar. Algunas de las situaciones son fáciles de resolver, otras son más complicadas, involucrando múltiples jurisdicciones internacionales.
Las firmas miembros trabajan estrechamente con otros profesionales como entidades financieras, fondos de capital de riesgo y abogados, para reestructurar y refinanciar organizaciones en distintos sectores tanto en proyectos nacionales como internacionales. MOORE también dispone de una amplia experiencia en todo tipo de tareas de recuperación de empresas, negocios, reconstrucciones y los procedimientos formales de insolvencia.
Procedimiento Sancionador en Materia de Multas de Tráfico
El procedimiento sancionador en materia de multas de tráfico, se regula fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Fue profundamente modificado en 2009 y ha sido objeto de modificación recientemente por la Ley 6/2014, de 7 de abril, si bien, esta última aporta pocas novedades desde el punto de vista de la gestión.
Normativa Reguladora
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), atribuye potestad sancionadora, en todo caso, a municipios, provincias e islas, en su condición de entidades locales de carácter territorial y al amparo de lo dispuesto en el art. 25.1 de la Constitución Española de 1978.
La atribución de competencias a los municipios en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, viene dada fundamentalmente, por el art. 25 de la LRBRL y el art. 38 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TALT, en adelante).
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Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la LRBRL atribuía a los municipios competencias en materia de seguridad en lugares públicos y ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías públicas. Tras la modificación, en vigor desde el día 31 de diciembre de 2013, el precepto queda redactado como sigue, por lo que a esta cuestión se refiere:
«2. El municipio ejercerá en todo caso competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
- f) Policía local
- g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad
El TALT regula las competencias que, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, corresponden a la Administración General del Estado así como la determinación de las que, en todo caso, corresponden a las Entidades Locales. A estas últimas se refiere expresamente el art. 7 de dicho texto legal, esto es:
- La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
- La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
- La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
El art. 38.4 del TALT, al referirse al régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, se remite a su regulación a través de la oportuna ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor, regulándose las prohibiciones en esta materia en el art. 39 siguiente.
En este sentido, el art. 93.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, deja claro que: «En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento».
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En cuanto al tipo de ordenanza, podría tratarse de una ordenanza específica en materia de tráfico, o bien, regular la materia, en su caso, dentro de la ordenanza o reglamento de Policía y Buen Gobierno, incluyendo, en su caso, un apartado dedicado a esta materia.
En caso de que se hiciera uso de la posibilidad de establecer, por ejemplo, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, y además quisiera establecerse la obligación de abonar una determinada cuantía, deberá aprobarse la correspondiente ordenanza fiscal por la que se establezca y regule la oportuna tasa por estacionamiento de vehículos en la vía pública, al amparo de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL).
También habría que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, si bien, muchas de sus previsiones han quedado desfasadas al no adaptarse a las modificaciones que respecto de esta cuestión introdujo la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, de modificación del TALT.
Finalmente y, de forma supletoria, se aplicaría lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), que dedica su Título IX a la potestad sancionadora y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que desarrolla dicho título.
Infracciones y Sanciones
Las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en el TALT tienen el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinan en dicho texto. El art. 65 contiene el cuadro general de infracciones, que clasifica en leves, graves y muy graves. Define las graves y las muy graves, señalando que las que no se califiquen expresamente como graves o muy graves tienen el carácter de leves.
Las sanciones que se impondrán como consecuencia de la comisión de una infracción consistirán en multa, de hasta 100 euros en el caso de las leves, de 200 euros las graves y de 500 euros las muy graves. Es decir, únicamente pueden graduarse económicamente las faltas leves, estando totalmente tasado su importe cuando se trata de infracciones graves y muy graves. En caso de hacer uso de la facultad de fijar un importe inferior a los 100 euros que, en defecto de previsión se está aplicando a las faltas leves, sería la ordenanza reguladora aprobada al efecto la que deberá determinar dicha cuantía.
Respecto de la calificación de las infracciones y cuantificación de la oportuna sanción, interesa observar una serie de particularidades:
- Las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV del TALT, que recoge el cuadro de sanciones y detracción de puntos por exceso de velocidad.
- La multa por la comisión de la infracción prevista en el art. 65.5 j) del TALT, que es la derivada de la obligación de identificar al conductor, será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si la infracción era grave o muy grave.
Es posible incrementar en un 30 por ciento la cuantía económica de la multa en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, el peligro potencial para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad. Sería conveniente concretar estos criterios en la Ordenanza reguladora.
Los criterios señalados en el TALT pueden completarse con lo dispuesto en el art. 131.3 de la LRJPAC, que al definir el principio de proporcionalidad señala que:
«En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme».
Procedimiento Sancionador
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
En este sentido, el art. 70 del TALT establece que no se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta Ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la LRJPAC.
Competencia
La sanción por infracción a normas de circulación que sean cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, teniendo esta competencia carácter delegable. Las competencias municipales no comprenden las infracciones a los preceptos del Título IV («De las autorizaciones administrativas») del TALT ni las cometidas en travesías que no tengan el carácter de vías urbanas.
Incoación
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan ser constitutivos de infracción, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados del servicio de vigilancia del tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador a todos los efectos.
Requisitos Formales de la Denuncia
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
- La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
- La identidad del denunciado, si fuere conocida.
- Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
- El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
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