En un entorno donde la digitalización y la innovación marcan la diferencia, las empresas, especialmente startups y pymes, buscan formas alternativas de financiar su crecimiento. La financiación participativa, también conocida como crowdfunding, se ha convertido en una solución atractiva y accesible, conectando a emprendedores con inversores a través de plataformas online.
Sin embargo, detrás de este modelo colaborativo y digital, existe un marco regulatorio exigente que garantiza la transparencia y la protección tanto de empresas como de inversores.
¿Qué es la Financiación Participativa?
La financiación participativa permite a las empresas captar capital de múltiples inversores a través de plataformas digitales. Estos inversores, dependiendo del modelo, pueden recibir intereses a cambio de préstamos (crowdlending) o participaciones en la empresa que oferta el proyecto (crowdequity). Este modelo se ha popularizado por su agilidad, alcance y por facilitar el acceso al capital a empresas con una metodología distinta.
Para operar legalmente, es imprescindible contar con una figura clave, el Proveedor de Servicios de Financiación Participativa (PSFP). Esta entidad actúa como intermediaria entre promotores (las empresas que buscan financiación para sus proyectos) e inversores, gestionando la plataforma bajo un marco legal claramente definido.
Marco Legal del Crowdfunding en España
Las actividades financieras conocidas como “crowdfunding” fueron reguladas por primera vez en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Estas plataformas permiten poner en contacto a promotores que necesitan financiación con potenciales inversores. Suelen ser inversiones con un riesgo elevado e importe reducido, a cambio de valores y participaciones sociales, o préstamos con intereses.
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Estas plataformas deben estar autorizadas y registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que vela por salvaguardar la neutralidad de las plataformas. La nueva Ley Crea y Crece adapta la legislación española en este ámbito, de acuerdo con el Reglamento 2020/1503.
Hay que tener en cuenta que el período transitorio, establecido por el Reglamento para el cumplimiento de la normativa europea por parte de los proveedores de servicios de crowdfunding -que ya hayan sido autorizados-, se ha extendido hasta el 10 de noviembre de 2023, o hasta que se les conceda la autorización si ya la hubieran solicitado.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, las plataformas que presten servicios en España deberán cumplir ya con la normativa del Reglamento Europeo, y en concreto con algunas de las principales obligaciones impuestas para la prestación de este tipo de servicios.
Un Entorno Regulado a Nivel Europeo
Desde noviembre de 2021, todas las plataformas de crowdfunding que operan en la Unión Europea deben cumplir con el Reglamento (UE) 2020/1503, que establece normas comunes para todo el territorio comunitario. El objetivo es claro, proteger al inversor y fomentar la confianza en este sistema de financiación alternativa.
Este reglamento se aplica a los servicios que facilitan préstamos o inversiones en empresas a través de plataformas digitales, con límites de financiación por proyecto fijados en 5 millones de euros en un periodo de 12 meses. En España, además, también encontramos normativa nacional como la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
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Adaptación de la Legislación Española al Reglamento Europeo
La nueva Ley Crea y Crece adapta la legislación española en este ámbito, en consonancia con el Reglamento 2020/1503. Esta norma unificó la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas de acuerdo con el Reglamento pueden prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea.
Es preciso tener en cuenta que el período transitorio, establecido por el Reglamento para el cumplimiento de la normativa europea por parte de los proveedores de servicios de crowdfunding -que ya hayan sido autorizados- y operan según la normativa nacional, ha sido extendido por la Comisión Europea, hasta el 10 de noviembre de 2023, o hasta que se les conceda la autorización si ya la hubieran solicitado. La justificación de esta extensión es evitar el colapso del sector europeo de plataformas de financiación participativa, pues es necesario que modifiquen significativamente sus disposiciones operativas y de gobernanza actuales.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, las plataformas que presten servicios en España deberán cumplir ya con la normativa del Reglamento Europeo, y en concreto con algunas de las principales obligaciones que el mismo impone para la prestación de este tipo de servicios. Estos son algunos de sus aspectos fundamentales:
- Las plataformas autorizadas obtienen un pasaporte europeo que les permite ofrecer sus servicios en todo el territorio comunitario.
- Posibilidad de realizar una gestión individualizada de las carteras de préstamo. Si bien las plataformas tienen expresamente prohibido prestar asesoramiento financiero, así como la utilización de fondos sin autorización, sí que podrán, a partir de ahora, invertir en nombre de los inversores en base a un mandato que deberá recoger las características del servicios e inversiones a realizar.
- Las plataformas pueden crear un tablón de anuncios en el que sus inversores muestren su interés en la adquisición de valores, préstamos u otros instrumentos negociados en la plataforma. Esta herramienta no podrá utilizarse para combinar los intereses de compra y de venta de un modo que desemboque en la conclusión de un contrato en relación con tales anuncios. En caso de proponerse un precio para la operación deberá realizarse de manera no vinculante y transparente.
- Protección del inversor mediante una prueba inicial de conocimientos, y de una simulación de la capacidad de soportar pérdidas calculada como el 10% de su patrimonio neto.
- Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
- Exigencia de una ficha de datos fundamentales de la inversión.
- Las ofertas de financiación participativa seguirán siendo vinculantes para el promotor del proyecto a partir del momento en que la oferta de financiación participativa figure en la plataforma de financiación y hasta su fecha de expiración o cumplimiento del objetivo de financiación.
- Posibilidad del inversor no experimentado de revocar la oferta durante el período de reflexión precontractual de 4 días naturales fijados desde la fecha de la oferta de inversión o la expresión del inversor no experimentado.
- Regulación de posibles conflictos de intereses, estableciendo ciertos requisitos con respecto a los proveedores de servicios de financiación participativa, sus socios y sus administradores y empleados, o cualquier persona física o jurídica estrechamente vinculada a ellos por una relación de control.
- Las plataformas que obtengan la autorización de la CNMV se considerarán plataformas de financiación participativa armonizadas y podrán prestar sus servicios en todo el territorio de la Unión Europea. Por el contrario, aquellas plataformas no armonizadas, por prestar servicios a promotores que sean consumidores, o cuyas ofertas de financiación participativa sean superiores a 5 millones de euros en un plazo de 12 meses, no disfrutarán de este “pasaporte europeo” y deberán desarrollar su actividad conforme a la Ley española, aunque la misma hace remisión también en este punto a las obligaciones establecidas en el Reglamento.
- Finalmente, la principal novedad, al margen de la adaptación de la normativa europea, es la creación de las agrupaciones de inversores. De esta forma, se permite agrupar a los inversores en una sociedad limitada cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Requisitos para los Proveedores de Servicios de Financiación Participativa (PSFP)
Los PSFP deben cumplir con una serie de obligaciones técnicas, organizativas y legales que son esenciales para operar con transparencia y legalidad. Entre ellas destacan:
- Autorización formal: Toda plataforma debe estar autorizada por la autoridad competente (en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores), que evalúa la idoneidad del equipo gestor y la viabilidad del modelo de negocio.
- Gobernanza interna robusta: Se exige una estructura organizativa clara, con funciones de cumplimiento, auditoría y gestión de riesgos bien definidas.
- Gestión de conflictos de interés: No se permite aceptar como promotores de proyectos a personas que estén directamente relacionadas con el PSFP. Y si alguna de estas personas actúa como inversor en algún proyecto deberá comunicarse a todos los inversores en un apartado o tablón de anuncios en la plataforma digital. El objetivo es evitar que la PSFP beneficie a sus propios proyectos.
- Evaluación del conocimiento del inversor: Se debe aplicar un test que ayude a los inversores no profesionales a comprender los riesgos de sus decisiones.
- Periodo de reflexión de 4 días: Cualquier inversor minorista tiene derecho a desistir de su inversión sin penalización en ese plazo.
- Transparencia informativa: Las plataformas deben publicar información clara y actualizada sobre los proyectos, condiciones de inversión, comisiones y riesgos.
- Protocolo de reclamaciones y gestión de quejas: Debe establecerse un sistema eficaz para atender cualquier incidencia del cliente.
- Plan de continuidad operativa: Las plataformas deben estar preparadas para seguir funcionando o cerrar ordenadamente en caso de crisis o cese de actividad.
Como podemos observar, existen una serie de requisitos especialmente estrictos en un sector tan sensible como el financiero, donde la confianza es uno de los activos más valiosos.
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¿Por Qué es Importante Contar con Asesoramiento Legal Especializado?
Cumplir con todos estos requisitos puede parecer abrumador, pero con el acompañamiento adecuado, es posible estructurar una plataforma de financiación participativa que no solo cumpla con la ley, sino que inspire confianza y crezca con solidez.
Es fundamental contar con una asesoría legal que acompañe en todo el proceso de obtención de la autorización para ser PSFP. Una asesoría especializada no solo ayuda a redactar y formalizar toda la documentación requerida por la autoridad competente, sino que también asesora a las partes involucradas sobre los riesgos y beneficios, asegurando que ambas partes comprendan completamente sus derechos y responsabilidades. El crowdfunding es una alternativa de financiación con enorme potencial, especialmente en sectores como el fintech, el tecnológico o el de impacto social.
Impacto de la Regulación en las Estrategias de Inversión
Para los inversores, comprender el marco legal es clave para desarrollar una estrategia de inversión sólida. La transparencia exigida por las regulaciones facilita a los inversores tomar decisiones bien fundamentadas, especialmente en sectores como la inversión inmobiliaria y el crowdlending.
Con el Reglamento Europeo 2020/1503 y la adaptación de las leyes españolas, se ha logrado mayor transparencia, protección al inversor y profesionalización del sector.
Resumen de la Legislación Clave
A continuación, se presenta una tabla que resume las principales leyes y regulaciones que impactan el crowdfunding en España:
| Ley/Reglamento | Descripción | Impacto Principal |
|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2020/1503 | Establece un marco normativo armonizado para el crowdfunding en la UE. | Ofrece protección a inversores y promotores, permitiendo operaciones transfronterizas. |
| Ley 5/2015 | Primera legislación española que aborda específicamente el crowdfunding. | Establece requisitos para PSFP y límites de inversión para proteger a inversores no acreditados. |
| Ley 18/2022 | Actualiza la Ley 5/2015 para alinearla con el Reglamento Europeo 2020/1503. | Garantiza la seguridad jurídica y permite que las plataformas operen de manera fluida en la UE. |
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