IVA Franquiciado: ¿Qué es y cómo podría beneficiar a los autónomos en España?

El IVA franquiciado es un régimen especial mediante el cual los profesionales con ingresos bajos quedan exentos de aplicar IVA en sus facturas. Esto implica que los autónomos beneficiarios no deberán repercutir el IVA en sus precios ni presentar declaraciones trimestrales ni anuales del impuesto. Es decir, desaparece la diferencia habitual entre IVA soportado e IVA repercutido.

En otros países de la Unión Europea ya se está aplicando el régimen franquiciado del IVA, que supone que los pequeños empresarios quedan exentos de declarar este impuesto en sus facturas. España sería el único país de la UE que no cuenta con este régimen, según explicó la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

Funcionamiento del IVA Franquiciado

El IVA franquiciado para autónomos es un régimen especial mediante el cual los profesionales con ingresos bajos quedan exentos de aplicar IVA en sus facturas. Esto implica que los autónomos beneficiarios no deberán repercutir el IVA en sus precios ni presentar declaraciones trimestrales ni anuales del impuesto. Es decir, desaparece la diferencia habitual entre IVA soportado e IVA repercutido. Para muchos, es un gran ahorro de tiempo y costes administrativos.

La Directiva 2020/285 del Consejo de la Unión Europea es el marco legal que permite aplicar el régimen de IVA franquiciado en los países miembros. Esta directiva permite que cada Estado miembro fije un umbral de facturación anual (hasta 85.000 euros) por debajo del cual los profesionales pueden quedar exentos del IVA. Así, el régimen también busca favorecer el comercio transfronterizo. Aunque la normativa está en vigor desde 2021, cada país decide cuándo y cómo implementarla.

Si el régimen se activa en España, los autónomos que cumplan los requisitos optarán voluntariamente por esta modalidad. Al eliminar la declaración del IVA, también se reducen otras obligaciones fiscales como los modelos 303 o 390. Eso sí, quienes se acojan a este régimen no podrán deducirse el IVA de sus compras o inversiones, lo que puede ser un inconveniente en determinados sectores.

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Ventajas del Régimen Franquiciado

El nuevo régimen que se está implementando supone varias ventajas para los autónomos que puedan acogerse a él. La primera de ellas es una simplificación significativa de la carga burocrática que soportan en la actualidad, ya que solo tendrían que rendir cuentas con Hacienda una vez al año para comprobar que cumplen con los límites establecidos en el sistema, en lugar de hacerlo trimestralmente. Otra de las ventajas más destacables del sistema en desarrollo es que no incluirá ni repercutirá el IVA.

La patronal ATA de los autónomos subraya la importancia de este: "La principal ventaja del IVA franquiciado es no tener que presentar la declaración trimestral de IVA. Lo que simplificará los trámites e incluso puede abaratar los servicios de los autónomos y ser más competitivos. Con este sistema, para aquellos autónomos que facturen menos de 85.000€ al año sería sólo obligatorio presentar el IRPF y las declaraciones informativas anuales".

Posibles Inconvenientes

Sin embargo, el impacto del régimen de franquicias en los autónomos que pueden beneficiarse del IVA Franquiciado puede no ser igual para todos. Según el abogado tributario Javier Martín de FyJ Martín abogados, los beneficios de este régimen dependerán del tipo de empresa que tenga cada autónomo. Por lo tanto, el régimen beneficiará más a aquellos autónomos cuyas actividades tengan muy poco IVA soportado, mientras que, para aquellos con un gran IVA soportado, el régimen puede que no sea beneficioso.

Quienes se acojan a este régimen no podrán deducirse el IVA de sus compras o inversiones, lo que puede ser un inconveniente en determinados sectores.

Situación Actual en España

Según ha informado autonomosyemprendedor.es, la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, Rosa Prieto, ha avanzado que Hacienda está trabajando en un nuevo régimen en el que los autónomos podrían quedar liberados de declarar el IVA. Esto se está discutiendo en el IV Foro de Emprendedores y Autónomos organizado por ATA.

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La propuesta está siendo objeto de estudio en este momento por un grupo de trabajo en el que participan ATA y CEOE, y otras organizaciones sectoriales, y que está estudiando las posibilidades de implantar este sistema para cumplir con la directiva de la UE que exige su puesta en marcha.

Este lunes, muchos usuarios en las redes sociales y algunos portales publicaban una noticia: a partir de 2025, los autónomos estarían exentos de declarar IVA. Sin embargo, tanto Hacienda como la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) han desmentido esta información en la red social X y al portal Autónomos y Emprendedores.

Ante estas informaciones, tanto la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), como fuentes del Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria negaron que fuera así. Todo ello, a excepción de aquellos que vendan sus productos y servicios en otros países de la Unión Europea que sí hayan aprobado un régimen de franquicia para el IVA.

Como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, “los empresarios españoles que estén dentro del umbral europeo y del de cada país que tenga franquicia interna podrían aplicar franquicia por sus operaciones en ese país que tenga franquicia. No por sus operaciones en España. Así, los autónomos exportadores quedarían eximidos de declarar el IVA por las ventas que hagan en Francia, Italia o Alemania, lo que equipararía su situación a la que hasta ahora tenían los trabajadores por cuenta propia y los pequeños negocios en esos países.

El Futuro del IVA Franquiciado en España

Aunque ya se debate el tema en entornos técnicos y profesionales, España aún no ha establecido una fecha oficial para la implantación del IVA franquiciado. La aplicación del plan para la introducción del IVA franquiciado en España es, según palabras de la Vicepresidenta de ATA, complicada, debido que el Ministerio de Hacienda es reacio a seguir la directiva de la Unión, por la inflación y la necesidad del país de recaudar ingresos. Dejando devastados a las asociaciones que en un principio veían la luz al final del camino en cuanto a IVA franquiciado se refiere.

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Lo que es seguro, es que deberá aplicarse en algún momento, debido a que los países miembros están obligados a cumplir las directivas de la UE.

IVA en Operaciones Intracomunitarias

ATA también recuerda que "en el ámbito del IVA, se utilizan los términos “adquisiciones intracomunitarias” y “entregas intracomunitarias” únicamente cuando se trata de compras y ventas a países miembros de la Comunidad Europea. Este tipo de operaciones tributan en el Estado miembro de destino y se informan en el modelo 349. Hay que tener en cuenta que, a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad (art. 6 Directiva 2006/112/ CE)". Por ello, se debe interpretar bien cómo aplicar e interpretar el IVA en estas excepciones.

De este modo, por adquisición intracomunitaria, se entiende la compra por empresarios de bienes transportados por el vendedor (otro empresario), el comprador o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores desde otro Estado miembro a la Península e Islas Baleares.

En la mayoría de los países de la UE, algunas empresas pueden solicitar un régimen especial que les permite comerciar bajo determinadas condiciones sin necesidad de aplicar el IVA. Si su empresa realiza suministros gravables de bienes o servicios por debajo de un determinado límite anual, puede estar exenta del IVA. En ese caso, no tendrá que abonar el IVA a la administración fiscal, pero tampoco podrá deducir el IVA soportado ni incluir el impuesto en las facturas.

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