Guía para Emprendedores: Todo lo que Necesitas Saber para Darte de Alta como Autónomo en España

Todos los emprendedores y nuevos autónomos que estén iniciando una actividad empresarial por cuenta propia deben cumplir una serie de requisitos burocráticos antes de comenzar a desempeñar la actividad empresarial en cuestión.

En este post te explicamos qué pasos tendrás que dar de manera pormenorizada y ordenada para que puedas comprender cada una de las fases y seas capaz de comprender estos trámites administrativos, especialmente si no estás familiarizado con ellos.

Pasos Esenciales para el Alta como Autónomo

1. Alta en Hacienda

Darte de alta en Hacienda es el primer paso que debes dar. Para ello, deberás presentar los modelos 036 o 037 (en función de la cantidad de detalles que necesites precisar, ya que el modelo 037 es una versión simplificada) de la declaración censal, en la que expondrás datos personales y de interés, tales como tu nombre y apellidos, la actividad a la que te quieres dedicar y la localización de tu futuro negocio, así como los impuestos que pagarán en base a determinados factores.

Es importante saber que cada vez que se produzca alguna variación de estos datos será necesario presentar un nuevo formulario.

Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria.

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Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Recuerda que darte de alta como autónomo es obligatorio.

Si eres extranjero, para darte de alta necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social.

2. Alta en la Seguridad Social (RETA)

El segundo paso que deberás abordar es el alta en la Seguridad Social. Es obligatorio hacerlo en un plazo de 30 días después de formalizar tu alta en Hacienda y deberás solicitar tu inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El documento que debes cumplimentar es el formulario TA0521, y necesitarás llevar una copia de tu solicitud de alta en Hacienda. Si has decidido darte de alta como parte de una comunidad de bienes deberás aportar un contrato suscrito por los demás socios.

Si, por otra parte, te das de alta como socio de una sociedad presentar una copia del documento de constitución de sociedad será un requisito necesario. Este es el momento en el que deberás definir tu base de cotización y las coberturas por las que cotizarás (contingencias comunes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales…)

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Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda.

Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.

Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.

3. Licencia de Apertura (Si Aplica)

Si tu actividad se desarrollará en un local físico, deberás solicitar la licencia de apertura ante el Ayuntamiento de tu localidad, generalmente en el área de urbanismo.

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La obtención de esta licencia supondrá un coste que se calcula en base a factores como: el tipo de actividad a desarrollar, el tamaño del local y la relevancia comercial que tiene la calle en la que localizarás tu negocio.

Un factor importante es el tipo de actividad a desarrollar. Los ayuntamientos las categorizan como “inocuas” (que no generan molestias o peligros para bienes o personas) o “actividades calificadas” (que sí los generan). Como habrás podido adivinar, el coste de las calificadas es algo superior, además de necesitar la presentación de un proyecto técnico firmado por algún experto autorizado (ingeniero, perito, etc.).

4. Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo (Si Aplica)

El siguiente y último paso es la comunicación de apertura del centro de trabajo. Es decir, debes notificar a la autoridad laboral competente (generalmente la consejería de empleo de la Comunidad Autónoma) que estás a punto de iniciar una actividad empresarial, así como de la instalación o traslado de cualquier centro de trabajo en un plazo de 30 días.

Es importante destacar que los pasos 3 y 4 sólo serán necesarios si quieres establecer tu empresa en un local físico, ya que también puedes operar sin disponer de dicho local o como e-commerce.

Información Adicional Relevante

Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. Es el impuesto de actividades económicas. El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.

Cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.

Con el fin de mantener actualizados los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, las personas dadas de alta en trabajo autónomo tienen que actualizar la información de su/s actividad/es con el nuevo código CNAE25.

Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.

Pluriactividad

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

Base de Cotización

La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. Ten en cuenta que podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad.

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.

Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.

Beneficios de Cotización y Tarifa Plana

Algunas deducciones no son compatibles entre sí. Con carácter general, serán beneficiarios el cónyuge o familiar del trabajador autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción.

La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica.

En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.

  • Tarifa plana para personas con discapacidad. Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tarifa plana para víctima de violencia de género.
  • Tarifa plana para víctima de terrorismo.

Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la tarifa plana.

Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.

Incapacidad Temporal y Cese de Actividad

Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja.

Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.

Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad.

El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

Modificación y Baja

El plazo para para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta.

Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.

Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes.

Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.

Si quieres cambiar de mutua deberás hacerlo a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Tabla de Rendimientos y Bases de Cotización 2025

Para el año 2025, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 4.909,50 € mensuales. A esto se aplican los siguientes porcentajes:

  • 28,30% por contingencias comunes.
  • 1,3% por contingencias profesionales.
  • 0,9% por cese de actividad.
  • 0,1% por formación profesional.

Como cualquier proceso burocrático, la apertura de tu propio negocio puede parecer más complicada de lo que verdaderamente es. Por ello, desde las Cámaras de Comercio te ofrecemos asesoramiento y apoyo para la puesta en marcha del proyecto empresarial que tienes en mente. Sólo tienes que acudir a tu cámara más cercana y pedir más información.

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