Este artículo detalla las diversas ayudas y subvenciones disponibles para autónomos y pymes en las Islas Baleares, enfocadas en la innovación tecnológica, la sostenibilidad, el desarrollo social y la integración de tecnologías digitales.
Ayudas para la Modernización de la Industria
Estas ayudas están destinadas a empresas de carácter industrial y buscan promover la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial.
Actuaciones subvencionables:
- Programa I. Diseño e innovación: coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, y adquisición de prototipos.
- Programa II. Producción: adquisición, instalación y transporte de maquinaria, accesorios e instalaciones técnicas asociadas, así como la formación destinada al aprendizaje de las nuevas inversiones.
- Programa III. Digitalización: adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización, así como de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0; coste de contratación para el diseño de páginas y entornos web; y la formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones.
Son subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 25 de septiembre de 2024 y el 24 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Ayudas para la Modernización de la Construcción
Estas ayudas están dirigidas a empresas del sector de la construcción y tienen como objetivo promover la modernización de la estructura productiva y digital del sector dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025.
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Actuaciones subvencionables:
- Programa I. Diseño e innovación
- Programa II. Producción
- Programa III. Digitalización
Son subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2025, ambos incluidos.
Ayudas en Innovación y Digitalización para Pymes
Estas ayudas están dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración e innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares en los años 2025, 2026 y 2027.
Actuaciones subvencionables:
- Programa I. Mejora de la capacidad de innovación de las pymes
- Programa II. Creación de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)
- Programa III. Digitalización para las pymes
- Programa IV. Aceleración e innovación abierta
- Programa V. Organización de eventos relacionados con la innovación
- Programa VI. Inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares
Detalles de las Ayudas y Subvenciones
La presente resolución establece las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas, en forma de subvenciones de capital, con destino a la inversión en la ejecución de proyectos de innovación tecnológica, sostenible, social e inteligente, que impulsen la integración de las tecnologías habilitadoras digitales en las pymes englobadas en la definición que de ellas se contiene en el Anexo I del Reglamento (UE) núm.
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La ayuda consistirá en una subvención del 100% de los costes del proyecto considerados subvencionables. La subvención máxima que se podrá conceder a cada proyecto no podrá superar los 50.000 euros.
Cuando la inversión conste de varias fases de ejecución podrá solicitarse la subvención para una o varias fases con identidad y presupuesto propios. El presupuesto de la inversión deberá estar comprendido entre un mínimo de 5.000 € y un máximo de 50.000 €, IVA excluido. Pudiéndose presentar hasta dos proyectos por beneficiario.
El plazo para la presentación de las solicitudes de estas ayudas comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2025.
Requisitos para Obtener la Condición de Beneficiarios
Los beneficiarios que pueden optar a la ayuda vienen establecidos en su punto quinto del anexo 1 de la convocatoria. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios son los siguientes:
- Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Un beneficiario podrá pedir ayudas de un máximo de dos líneas por convocatoria y anualidad, a excepción de la línea 2.1, en que solo se podrá pedir uno. En caso de solicitar más líneas de las permitidas, se tiene que atender lo que establece el apartado decimotercero, de enmienda de deficiencias de este anexo.
- El beneficiario tiene que tener capacidad de representación suficiente, debidamente acreditada, para llevar a cabo la tramitación de la ayuda.
- Todos los proyectos presentados para ayudas tienen que estar alineados con los objetivos estratégicos de la RIS3 Illes Balears.
- La actuación objeto de subvención se tiene que hacer en las Illes Balears.
- No pueden ser beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, que incumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Quedan excluidos como beneficiarios:
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- Las administraciones, sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de este nos sea mayoritaria, salvo los colegios profesionales, que pueden ser beneficiarios del programa V para la organización de acontecimientos relacionados con la innovación.
- Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado de alguno de los programas no pueden ser, a la vez, beneficiarias de este ayuda.
- Los solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el TRLS.
Documentación a Aportar
Hay que aportar la documentación siguiente:
- El anexo 4 de solicitud de subvención en que se indicará el programa y la línea de ayuda que se pide.
- El anexo 5 de memoria técnica y económica del proyecto.
- El anexo 6 de declaración de veracidad de datos bancarios.
- El anexo 7 de relación otros ingresos o subvenciones para la actividad subvencionada con indicación exprés del importe y la procedencia.
- Un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si procede.
- En el supuesto que las entidades se presenten en los programas II, IV y VI bajo la modalidad de «participación en cooperación», hay que aportar el contrato regulador correspondiente.
- En todos los supuestos se exigirá la presentación de las escrituras de constitución de la entidad solicitante o un documento equivalente, y del poder del representante, si se tercia.
Respecto de la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Seguridad Social, la presentación de la solicitud implica la autorización porque la Consellería de Economía, Hacienda e innovación pueda comprobarlo directamente de las fuentes oficiales. La comprobación directa con la Administración tributaria estatal requiere la autorización exprés del interesado, en virtud del artículo 91.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria. Por lo tanto, en el anexo 4 de solicitud de subvención se tiene que hacer constar la autorización exprés para obtener los datos de la Administración tributaria estatal. Igualmente, se tiene que hacer constar que no se opone a la comprobación de sus datos de la Administración tributaria autonómica ni de la Seguridad Social. En caso de oposición o no autorización, se tiene que aportar el certificado correspondiente. En todo caso, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 11.f) del TRLS, la acreditación anterior se puede sustituir por una declaración responsable cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros.
En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el TRLS, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. Todo esto, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere contratos excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
Actuaciones Subvencionables
Son actuaciones subvencionables:
- Inversiones en equipamiento informático para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial.
- Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
- Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.
- Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento.
- Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento.
- Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización del establecimiento.
Justificación de Pagos y Publicidad
Se acompañará de las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los pagos se justificarán mediante la acreditación de la transferencia bancaria efectuada.
Todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
- El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
Tabla Resumen de Ayudas
| Tipo de Ayuda | Destinatarios | Organismo | Plazo de Presentación |
|---|---|---|---|
| Modernización de la Industria | Empresas de carácter industrial | Gobierno de las Islas Baleares | 24 de enero al 24 de febrero de 2025 |
| Modernización de la Construcción | Empresas del sector de la construcción | Govern de les Illes Balears | 1 de agosto de 2025 al 30 de agosto de 2025 |
| Innovación y Digitalización para Pymes | Pymes con domicilio fiscal y centro de trabajo en las Islas Baleares, etc. | Gobierno de las Islas Baleares | 10 de abril de 2025 al 10 de mayo de 2025 (y convocatorias posteriores) |
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