En el dinámico mundo del comercio, la figura del auxiliar del empresario emerge como un pilar fundamental para el correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades mercantiles. La complejidad creciente de las empresas modernas ha hecho indispensable la colaboración de terceros para asistir al comerciante en sus labores, tanto dentro como fuera de la organización.
Los auxiliares del empresario, en esencia, son colaboradores que asisten al comerciante en la realización de negocios comerciales, ya sea facilitando su conclusión o ejecutando actividades específicas. Estos auxiliares pueden clasificarse en dos grandes categorías: auxiliares dependientes (o del comerciante) y auxiliares independientes (o del comercio).
Clasificación de los Auxiliares del Empresario
Auxiliares Dependientes (o del Comerciante)
Estos auxiliares están subordinados a un comerciante específico y prestan sus servicios de manera exclusiva. Las cualidades que caracterizan la relación jurídica para el desempeño de funciones auxiliares de índole mercantil son: la permanencia en el negocio y la subordinación al comerciante, que se traduce en un deber de sumisión y dependencia dentro del organismo mercantil.
El artículo 309 del Código de Comercio (CC) señala que aquellos que dirigen una empresa o establecimiento fabril o comercial, o que están autorizados para contratar en nombre de los propietarios, son considerados factores. En el Código de Comercio de 1885, se define al "factor" como un representante del comerciante con autorización para contratar en los asuntos concernientes a la empresa. Además, posee un poder que le permite obligar al comerciante frente a terceros.
Además del factor, otros auxiliares dependientes incluyen:
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- Gerentes
- Contadores privados
- Agentes de ventas
- Demás trabajadores de una negociación
Auxiliares Independientes (o del Comercio)
Estos auxiliares no están supeditados a ningún comerciante en particular y ofrecen sus servicios a cualquier persona que lo solicite. Su actividad es independiente y se dirige al comercio en general, sin depender directamente de un comerciante específico.
Entre los auxiliares independientes, encontramos:
- Corredores: Personas ante las que se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.
- Intermediarios libres
- Agentes de comercio: Personas que auxilian al comercio y que de manera autónoma se encargan de fomentar los negocios de los comerciantes.
- Comisionistas: Individuos a quienes el comerciante confiere una comisión mercantil para realizar actos concretos de comercio, siguiendo las instrucciones dadas por escrito.
- Contadores públicos: Profesionales que examinan la situación de las empresas y llevan el sistema de contabilidad correspondiente.
- Agentes aduanales: Intervienen en la importación y exportación de mercancías, mediante una patente autorizada.
Funciones Específicas de Algunos Auxiliares
Factores y Mancebos
En el Código de Comercio de 1829, los "factores" eran siempre apoderados generales, mientras que los "mancebos" eran auxiliares que podían obrar en representación del comerciante cuando recibían un poder especial.
El artículo 294 del Código de 1885 expresa las funciones específicas del "mancebo": vender en el establecimiento tanto al por menor como al por mayor. Si venden al por menor, se reputan autorizados para cobrar el importe de las ventas que hicieren y para expedir recibos a nombre del principal. La misma facultad tienen en las ventas al por mayor, pero siempre que las ventas sean al contado y el pago se realice en el mismo almacén. En caso contrario, los recibos se firmarán por el comerciante, por el factor o por el apoderado.
Dependientes
Los dependientes aparecen en el Código de Comercio de 1885 como "apoderados singulares" junto a los "factores", cuyo poder abarca en su amplitud las más heterogéneas operaciones jurídicas de su establecimiento. En realidad, lo que les distingue no es el carácter de su mandato, sino el de su poder, y no sólo son "dependientes" los "apoderados singulares", sino los "factores" y "mancebos" en su concepto de auxiliares del comerciante.
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Las diferencias que separan a los "dependientes" de los "factores" se basan precisamente en la naturaleza del poder "singular":
- Por la extensión del poder. El "factor" tiene poder para contratar sobre las cosas concernientes al establecimiento -poder generalísimo-; los dependientes, según el artículo 292 que los define, sólo reciben poder para alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dedican y, por tanto, no obligan a su principal sino en las operaciones propias del ramo que se les hubiese encomendado.
- Por la forma de publicidad del poder. El poder del "factor" por ser general se inscribe necesariamente en el Registro. El pacto del dependiente tiene una forma especial de publicidad que se recoge en el artículo 292.
- Por la forma de otorgamiento. El poder del "factor" exige la escritura pública. El poder del dependiente puede ser escrito o verbal. Puede abarcar todo o un ramo determinado del negocio o limitarse a opera-ciones aisladas de venta o cobro.
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