La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) ofrece diversas ayudas para emprendedores, con el objetivo fundamental de favorecer el incremento y la consolidación del empleo, apoyando iniciativas y proyectos empresariales.
Ayudas Disponibles
- Autónomos: Consolidación del trabajo autónomo riojano, disponible hasta el 31 de enero de 2025 a las 14:00 horas.
- Economía Circular y Transición Energética: Abierto el plazo de PRESOLICITUD.
- Inversiones por Pymes: Abierto el plazo de PRESOLICITUD.
- Proyectos de I+D+i: Abierto el plazo de PRESOLICITUD.
- Cheque de Innovación Digitalización: Disponible hasta el 31 de enero de 2025 a las 14:00 horas.
Marco Legal y Normativo
La Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico, faculta a la Agencia para desarrollar acciones de apoyo a las iniciativas y proyectos empresariales emprendedores.
La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, que aprueba las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las subvenciones se sujetan al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, específicamente al Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Gastos Subvencionables
Se consideran subvencionables la inversión en activos materiales e inmateriales nuevos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, en concreto:
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- Vehículos
- Maquinaria (incluyendo troqueles, moldes, hormas y utillaje)
- Herramientas
- Equipos
- Instalaciones
- Mobiliario
- Elementos de decoración
- Rótulos
- Vinilos y otros elementos similares
Justificación de Pagos
Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo.
Los justificantes de pago deben reflejar la fecha efectiva de cargo en la cuenta del beneficiario, permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, y el importe. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto.
En los pagos realizados mediante transferencia, se requiere copia de la orden de transferencia y del extracto bancario. En los pagos realizados mediante pagaré, se requiere copia del pagaré y copia de extracto bancario.
Será admisible el pago efectuado mediante confirming, presentando el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor.
No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
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Requisitos para ser Beneficiario
La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención será necesaria para acordar la concesión de la misma. Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención.
Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella constituida dentro del plazo que se determine en la resolución de convocatoria.
El empresario individual o los socios de las sociedades que trabajen por cuenta ajena en una empresa ya existente, podrán simultanear el ejercicio de la nueva actividad económica con la actividad laboral anterior durante un plazo máximo de dos meses cuando se trate de la misma o similar actividad.
Exclusiones
Quedan excluidas las empresas en crisis.
Importe Máximo de las Ayudas de Mínimis
Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 40.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.
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Convocatoria y Solicitud
La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las solicitudes, pre-solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica).
Documentación Necesaria
Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades civiles, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso, actualizaciones.
Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.
Si la solicitud se presenta en nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal.
Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
Plazos y Procedimiento
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias.
Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 16.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud.