El primer grupo de ayudas presentadas son para la puesta en marcha de un programa para la mejora competitiva de la pyme extremeña, desarrolladas por la Dirección General de Empresa, publicadas este jueves en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Estas ayudas representan un impulso significativo para la modernización de pequeños negocios en Extremadura.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Estas ayudas están específicamente diseñadas para autónomos y empresas de cualquier forma jurídica que operen en Extremadura y cuya plantilla media no sea superior a 3 trabajadores. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este decreto en cada una de las modalidades de ayudas, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo a este decreto.
Por empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen o tengan previsto realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas por el artículo 9.3 del presente decreto.
Tipos de Ayudas y Subvenciones
Esta nueva orden de ayudas de competitividad es una modificación del anterior Decreto 105/2016, con una mejora en la gestión y procedimiento para facilitar la tramitación y solicitud. Rafael España indicó que hay que entender las ayudas que se convocan como una forma de hacer frente a una situación sanitaria excepcional, con amplias y graves repercusiones económicas y sociales. “Es una forma de incentivar el uso de tecnologías para minimizar en lo posible el enorme impacto provocado por la pandemia”.
En esta misma legislatura, por ejemplo, se han lanzado dos convocatorias de ayudas destinadas a pymes y autónomos para adoptar soluciones de comercio electrónico y TIC, con una dotación económica importante.
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Mejora Competitiva y Modernización
Las ayudas cubren la adquisición de maquinaria y herramientas que faciliten la modernización de los procesos productivos. La ayuda se concede como una subvención a fondo perdido del 40% de la inversión subvencionable. El pago de la subvención se realizará al 100% una vez justificado el proyecto correctamente.
Emprendimiento Digital
En la modalidad de Emprendimiento Digital, con un presupuesto de 2.000.000 de euros, se contemplan dos categorías de servicios subvencionables, como son el impulso a la implantación digital y la ciberseguridad, ayudas de las que se pueden beneficiar fundamentalmente las pymes y los autónomos en una cuantía que alcanzará hasta el 80 por ciento de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten.
Las empresas podrán acceder a esta ayudas para contratar el apoyo que necesiten a la hora de definir sus planes de viabilidad de proyectos TIC, la implantación de soluciones, ampliar los conocimientos para adaptarse a las necesidades del mercado en la nueva economía digital, o para participar en campañas de concienciación sobre el uso práctico de las tecnologías.
Está abierto el plazo para la solicitud de subvenciones enfocadas a impulsar la digitalización del tejido empresarial, en pymes y autónomos de la provincia de Extremadura.
- Presencia en internet: Creación de una web o diseño de una tienda online. Modificación, optimización y/o actualización de la web actual.
- Redes sociales: Creación de contenido y publicaciones.
- Sistemas de gestión (ERP): Centralizar en un único sistema la información y datos del negocio como compras, producción, logística, stock, etc.
- Seguridad informática: Auditoría, plan e implementación de sistemas de seguridad informática.
El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.
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Teletrabajo
De hecho, muchas de las empresas extremeñas han tenido que improvisar medidas de teletrabajo o tendrán que abordarlo en breve para estar preparadas en circunstancias similares. En la modalidad de teletrabajo, está previsto un gasto para cada una de las categorías subvencionables de 1.500.000 euros.
Asimismo, dentro de esta última categoría, las ayudas podrán destinarse a la modernización de los equipos tecnológicos, siendo la inversión subvencionable del 50 por ciento, con lo que se brinda a las empresas la posibilidad de adquirir tanto nuevos ordenadores y portátiles como las licencias de software.
Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural
En concreto, las bases aprobadas contemplan las modalidades de Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural, en la que los ayuntamientos interesados podrán adoptar soluciones TIC que permitan al turista interactuar con el entorno que visitan, como audioguías o sistemas de información turística multi-idioma. Para municipios de hasta 6.000 habitantes, se establece una ayuda máxima de 30.000 euros, que se elevará hasta los 50.000 euros si la entidad local solicitante cuenta con un censo de población que oscile entre los 6.000 y los 9.000 habitantes.
Otras Modalidades de Ayudas
Las tres modalidades contempladas en el apartado uno de este artículo son incompatibles entre sí.
- Subvención por actividad.
- Subvención por relevo generacional.
- Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0.
Subvención por Relevo Generacional
La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca, según los casos, la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En esa modalidad de relevo generacional se podrán incluir también las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo.
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Subvención para el Fomento de la Digitalización Empresarial o Impulso de la Empresa 4.0
Serán aquellas que pueda percibir las empresas que vayan a implementar proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles. Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma. El coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a la modalidad de subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.
Requisitos y Consideraciones Adicionales
Entre las modificaciones, cabe destacar que la evaluación económica y financiera del proyecto es exigible a partir de 60.000 euros de inversión proyectada, cuando anteriormente era exigible para proyectos a partir de 45.000. Se establece la posibilidad de incorporar como personal auxiliar al proyecto a personas con titulación de Formación Profesional II y Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, personal que podrá imputar hasta 1.720 horas al año a la ejecución del proyecto. Las cuantías de los proyectos de I+D empresas que no sean de base tecnológica ni startup aumentan desde 250.000 hasta 350.000 euros para pymes, y desde 500.000 hasta 750.000 euros para grandes empresas.
El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 €. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la resolución individual de concesión. A petición de los interesados, se podrán conceder prorrogas. Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario. No obstante, si el beneficiario fuese una gran empresa, este plazo sería de cinco años.
Como medida de apoyo a aquellas pymes que para financiar su proyecto de inversión hayan recurrido a préstamos bancarios y con el objetivo de reducir los costes financieros en los que incurren esas empresas se concederán hasta 7 puntos adicionales. Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, las empresas beneficiarias de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores. Esta publicidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación.
Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad.
Gastos Subvencionables
Al importe de la inversión subvencionable a realizar en las inversiones y gastos relacio nados en el apartado e) del artículo 16.2 de este decreto se le aplicara un porcentaje de subvención del 50%, 40% ó 30% dependiendo del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda (pequeña, mediana o grande respectivamente).
- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable.
- Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad.
- Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluidos, en su caso, los gastos adicionales de transporte y de montaje incluidos en la factura que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
- Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática y antivirus.
- Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación.
- Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad.
Documentación Necesaria
Memoria del proyecto de inversión con este contenido mínimo: nombre y tamaño de la empresa, ubicación y descripción del proyecto detallándose las inversiones a realizar, especificándose las que vayan a realizarse para la digitalización, la sostenibilidad y la accesibilidad, valoración económica de estas y del total de las inversiones y fechas previstas de su inicio y de su finalización. Se deberá indicar la relación de normas o sistemas de calidad con los que cuenta, o contará, la empresa. Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, en el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra o en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultaría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si, además, la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria los motivos de esa elección. No será necesaria la presentación de tres facturas en la modalidad de relevo generacional. En la modalidad de subvenciones por relevo generacional, certificado de defunción del titular del establecimiento, o de la Seguridad Social en caso de incapacidad o jubilación. Cuando el proyecto de inversión presentado incluya como gastos subvencionables partidas en el apartado de obra civil e instalaciones de importe superior a 100.000 €, la acreditación de no haberse iniciado las inversiones se realizará mediante un acta notarial de presencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administra ción o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
- Facturas en firme y justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas (copias auténticas). Los pagos de facturas de importe superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Los pagos de facturas de importe inferior o igual a 1.000,00 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el apartado anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el recibí o pagado con la firma legible o indicando la persona que firma, y en su caso el sello del proveedor. Se admitirán los tickets o facturas expedidos por caja en establecimientos comerciales abiertos al público en los que así pueda realizarse para inversiones y/o gastos inferiores a 400 euros siempre que, utilizando esta modalidad de pago, no se justifiquen más de 1.000,00 euros y no más de un 10% del total de la inversión aprobada. En este caso, los tickets o facturas servirán también como justificante del pago de este gasto.
- Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien, si ésta se encuentra en tramitación, certificado actualizado en original del ayuntamiento donde se indique claramente que no tiene impedimento en concederla en caso de ser favorables los informes preceptivos de otros organismos de la Administración. Tanto en un caso como en el otro, se deberá hacer constar el titular, ubicación y actividad para la que se solicita la licencia.
- En caso de adquisición de terrenos e inmuebles: escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el registro de la propiedad y a favor del beneficiario.
- En caso de adquisición de bienes inmuebles: certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones: escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita en el registro de la propiedad y a favor del beneficiario (copia auténtica). Nota simple actual del registro de la propiedad de los terrenos y edificios en la que figure la nota de afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, cuando sea obligatoria la inscripción en registro público.
- En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su propio inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo: certificación contable acreditada por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de las normas de auditoría, debiendo estar inscrito el auditor o la empresa que realice los trabajos en el registro oficial de auditores de cuentas.
- Certificado expedido por la A.E.A.T.
- Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.
- Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados.
Procedimiento de Tramitación Exprés
Este procedimiento consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que una vez concedida la ayuda se tramite también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo. En cualquier caso, la inversión deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 10 de este decreto. Con posterioridad a la presentación de la solicitud y con carácter previo a que sea dictada la resolución de concesión, se deberán presentar los documentos justificativos de la inversión realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de este decreto.
Plazos
Desde el 09 de enero de 2025 hasta el 08 de abril de 2025.
Ayudas para Habilidades Directivas
Los pequeños negocios de Extremadura ya pueden acceder a una nueva línea de ayudas para reforzar las habilidades de sus equipos directivos. Estas ayudas están dirigidas a equipos directivos para desarrollar acciones formativas especializadas en ámbitos como la dirección, la gestión, el liderazgo o la toma de decisiones estratégicas. Uno de los aspectos más destacables de esta medida es la flexibilidad que ofrece a los negocios a la hora de elegir la formación. Podrán seleccionar los programas que más se ajusten a su realidad y necesidades, siempre que sean impartidos por escuelas de negocios o universidades y tengan una duración mínima de 50 horas. El objetivo no es solamente formar profesionales, sino aplicar ese conocimiento de manera inmediata dentro del negocio.
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