El empresario individual, también conocido como autónomo, se define como una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo. Este artículo detalla los requisitos y trámites necesarios para constituirse como empresario individual en España.
Características del Empresario Individual
Una característica fundamental del empresario individual es que su personalidad jurídica es la misma que la de su titular, lo que implica que no hay diferencia entre el patrimonio social y el individual. Por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada, lo que significa que el empresario responde con todo su patrimonio personal de las deudas generadas por su actividad. Esta es una de las principales desventajas de esta figura, a diferencia del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, donde la vivienda habitual puede estar exceptuada bajo ciertas condiciones.
En cuanto a la fiscalidad, el empresario individual tributa las rentas derivadas de su actividad empresarial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, no se exige un capital mínimo para su constitución.
Requisitos para ser Empresario Individual
Para ser empresario individual es requisito imprescindible ser mayor de edad y gozar de la libre disposición de los bienes propios. No obstante lo anterior, también podrá ser empresario individual el menor de edad emancipado, pero con los límites que establece el artículo 323 del código civil, que señala que el emancipado no podrá, hasta que no alcance la mayoría de edad, tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, en su caso, de su curador. Por último, podrán ser empresarios individuales los menores de edad y los incapacitados, que ejercerán dicha actividad a través de sus representantes legales.
El empresario individual debe ejercer, por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo alguno, fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, y de forma habitual, una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo.
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Asimismo, se presume que es empresario individual o autónomo, el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario o cualquiera otro concepto análogo. Esta presunción incluye también al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado que trabajen con él, salvo que se acredite su condición de trabajadores por cuenta ajena o asalariados.
Constitución y Responsabilidad
Para constituirse como empresario individual no se exige que se destine a la actividad un mínimo de capital, a diferencia de la mayor parte de las formas societarias. Además, los empresarios individuales sólo deben realizar los trámites necesarios para ejercer la actividad, pero no necesitan realizar trámites destinados a la constituición o adquisición de la personalidad jurídica, lo cual simplifica mucho la puesta en marcha de la empresa.
Sin embargo, la responsabilidad por deudas es personal e ilimitada. El empresario individual responde de las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros, porque no existe separación alguna entre el patrimonio empresarial y el personal. La única excepción se encuentra en el Emprendedor de responsabilidad limitada, que puede limitar su responsabilidad para que no alcance a su vivienda habitual.
Por ello, debe tenerse en cuenta que la mayor simplicidad en cuanto a constitución y obligaciones formales contrasta con el elevado riesgo patrimonial que genera el ejercicio de una actividad económica de esta forma de empresa. No es de extrañar, por tanto, que bajo esta forma de empresa sólo se ejerzan, generalmente, y cada vez menos, pequeños negocios o actividades profesionales por emprendedores que destinan escasos recursos a la puesta en marcha de su actividad; porque cuando se realizan inversiones mayores resulta más aconsejable una forma societaria para limitar la responsabilidad.
Por último, indicar que como autónomo no es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil, es potestativa, y no es necesario tampoco otorgar escritura de constitución para ejercer la actividad económica.
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Legislación: Ley 20/2007. Estatuto del trabajo autónomo. RD 368/2010.
Trámites para la Puesta en Marcha
Los trámites para la puesta en marcha de un empresario individual pueden dividirse en trámites generales, trámites según la actividad, trámites en caso de contratar trabajadores y trámites complementarios.
Trámites Generales
- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: Este es un paso obligatorio y debe realizarse antes del inicio de las actividades empresariales o profesionales. Se entiende que la actividad comienza desde el momento en que se realizan entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúan cobros o pagos, o se contrata personal. Para ello, las personas físicas residentes que cumplan ciertas condiciones simplificadas pueden utilizar el Modelo 037 de declaración censal simplificada, mientras que el Modelo 036 es de uso general. Ambos modelos pueden presentarse de forma telemática, requiriendo un certificado electrónico. El organismo competente es la Agencia Tributaria.
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Este régimen regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. El alta es obligatoria para quienes realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin sujeción a contrato de trabajo. La solicitud de alta debe presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en un plazo de 30 días naturales. Actualmente, se permite, hasta tres veces al año, que la fecha de alta en el RETA sea la misma que la del inicio de la actividad, si no coincide con el primer día del mes.
- Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Los empresarios individuales que lleven su contabilidad según el Código de Comercio y tributen en el IRPF por el método de estimación directa normal están obligados a elaborar estos libros contables. La presentación para su legalización se realiza por vía telemática en el Registro Mercantil provincial, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. Desde el 29 de septiembre de 2013, no se pueden legalizar libros en blanco para su posterior uso.
- Obtención de un Certificado Electrónico: Aunque no es obligatorio para iniciar la actividad, es necesario si se desea firmar documentos electrónicamente o realizar trámites telemáticos. Este certificado valida y certifica que una firma electrónica se corresponde con una persona física, facilitando la interacción con las administraciones públicas. Se puede obtener como parte del DNIe o como un fichero de software.
Licencia de Actividad y Registro de Empresa
- Licencia de Actividad: La solicitud de licencias pertinentes es necesaria en función del tipo de actividad de la empresa. Estas solicitudes se realizan en el ayuntamiento del municipio donde se ejercerá la actividad. Existen distintos tipos, como la Licencia de Actividades e Instalaciones y Obras (para iniciar actividad en un local) y la Licencia de Funcionamiento (para autorizar la puesta en uso de edificios o instalaciones, especialmente para actividades "calificadas" como molestas o peligrosas). Los procedimientos varían, pudiendo ser Ordinario, Implantación o Modificación de Actividades (IMA), Comunicación Previa o Declaración Responsable. Actividades profesionales, artesanales y artísticas realizadas en el domicilio sin venta directa al público o molestias a vecinos pueden estar exentas.
- Inscripción en Otros Organismos Oficiales y/o Registros: Dependiendo de la actividad específica, puede ser obligatorio comunicar el inicio de la actividad en otras administraciones o registros sectoriales (estatales, autonómicos y municipales), como el Registro Industrial o el Registro de Empresas de Seguridad, entre otros.
Trámites si se va a Contratar Trabajadores
Si el empresario individual planea contratar personal, deberá realizar los siguientes trámites adicionales:
- Inscripción de la Empresa: Antes de contratar trabajadores por primera vez, el empresario debe solicitar su inscripción en la TGSS. Esto asigna un Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), un número para la identificación y control de sus obligaciones con la Seguridad Social. El plazo es antes del inicio de la contratación.
- Afiliación de Trabajadores: Cada trabajador que vaya a iniciar una actividad laboral debe solicitar un Número de Afiliación (NAF). Este número es único para toda la vida del trabajador y para todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. La solicitud debe realizarse con anterioridad al inicio de la actividad laboral.
- Alta de los Trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social: Todo empresario que contrate trabajadores debe comunicar su alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. Las altas son el acto administrativo que establece la relación jurídica con la Seguridad Social, implicando la obligación de cotizar y generando derecho a prestaciones. Para el Régimen General, el alta puede realizarse hasta 60 días naturales antes del inicio de la relación laboral.
- Alta de los Contratos de Trabajo: Este trámite consiste en la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena. Es obligatorio y debe realizarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.
- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: Esta comunicación es obligatoria para cualquier empresa, independientemente de su actividad, y debe presentarse en las Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas. Se realiza previamente o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad tras alteraciones importantes.
- Obtención del Calendario Laboral: Las empresas deben elaborar y exponer el calendario laboral anualmente en un lugar visible de cada centro de trabajo. Este debe contener el horario de trabajo, la distribución de días laborales, festivos, descansos y otros días inhábiles.
Trámites Complementarios
- Registro de Marca o Nombre Comercial: Aunque la denominación social se registre en el Registro Mercantil, esto no protege jurídicamente la marca. Si se desea protección jurídica del nombre o marca comercial, es necesario registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Es un trámite opcional pero muy recomendable, que otorga el derecho exclusivo de uso de un signo para identificar productos o servicios. La protección dura diez años y puede renovarse indefinidamente.
Creación de la Empresa por Internet (CIRCE)
El sistema CIRCE (Creación de Empresas por Internet) ofrece la posibilidad de realizar la creación de la figura del empresario individual (autónomo) por medios telemáticos, lo que evita desplazamientos y ahorra tiempo y costes. Por medio de este procedimiento se puede llevar a cabo el alta como trabajadores autónomos, de todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta o estas actividades no estén sujetas a contrato de trabajo por ninguna empresa. Puedes solicitar el alta antes de iniciar la actividad, con una antelación máxima de 60 días.
Requisitos para utilizar CIRCE:
- Personas que realizan o van a realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia, y además tienen 18 años o más, de nacionalidad española residente en España o extranjero con permiso de trabajo.
- Copia del DNI y de los trabajadores si los hubiera.
- Copia de la Tarjeta de la Seguridad Social y de los trabajadores, si los hubiera, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
- Si estás casado, necesitarás el DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio.
- Si eres una persona de nacionalidad extranjera y no posees DNI, necesitarás el NIE. Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Si estás casado, necesitarás el DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio.
- Para contratación de trabajadores necesitarás un contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
Obligaciones con la Seguridad Social
Como empresario, tienes varias obligaciones con la Seguridad Social:
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- Identificación de Empresa: Consiste en inscribirse en el Sistema de la Seguridad Social de forma que se asigna un número que te identificará como empresario y al que se asociarán los trabajadores que contrates dentro de una misma provincia. A ese número se le denomina Código de Cuenta de Cotización o CCC.
- Si eres empresario individual (persona física) tienes que tener un número de Seguridad Social (NUSS) que te identifique en tus relaciones con la Seguridad Social. Puedes realizarlo a través del servicio Solicitar el número de la Seguridad Social existente en Importass, con o sin identificación electrónica. Si no tienes medios de identificación electrónica, indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio. Si eres empresario colectivo (sociedades, entidades sin personalidad jurídica, ….), la única opción es la de realizar el alta con tu identificación electrónica a través del servicio de la SEDESS de Empresario Colectivo.
- Si vas a contratar a un trabajador/a para tu hogar familiar podrás solicitar tu alta como empleador cuando procedas a dar de alta a la persona trabajadora en la Seguridad Social a través del servicio Alta en empleo de hogar existente en el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la App IMPORTASS . Si no tienes medios de identificación electrónica indícalo y sigue las indicaciones al entrar en el servicio.
- Finalmente, cuando solicites la inscripción debes hacer constar la entidad con la que vas a asegurar las contingencias derivadas del trabajo y enfermedades profesionales como la prestación económica en caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o no laborales. Estos riesgos pueden asegurarse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con el Instituto Social de la Marina (ISM) si estás encuadrado en el Régimen Especial del Mar o con distintas entidades colaboradoras con la Seguridad Social.
- Comunicar mi baja como empresario: Cuando se produzca la finalización de tu actividad como empresario debes comunicarlo a la TGSS después de haber dado de baja todos tus trabajadores.
- Comunicar cualquier variación de los datos identificativos o de la actividad de la empresa: a través del Sistema RED podrás modificar entre otras cosas, el domicilio de la actividad.
- El pago de las cotizaciones sociales correspondientes: Debes comunicar mensualmente a la TGSS los conceptos retributivos que perciben cada uno de tus trabajadores.
Registro Mercantil
El Registro Mercantil es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
Organización del Registro Mercantil
- Los Registros Mercantiles dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Cada Registro Mercantil está a cargo de uno o varios Registradores.
- Los Registradores son funcionarios públicos a todos los efectos legales.
- El Registro Mercantil está integrado por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central.
Los Registros Mercantiles territoriales están establecidos en todas las capitales de provincia, extendiéndose su competencia al territorio de la provincia, y, además, a algunas otras ciudades como Ceuta, Melilla, Eivissa, Mahón (Maó), Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde, y Santiago de Compostela.
El Registro Mercantil Central tiene su sede en Madrid.
Actos Inscribibles
Los empresarios individuales y las sociedades en general, así como los actos y contratos relativos a los mismos. empresario individual se inscriben: La identificación del empresario y su empresa. las sociedades, se inscriben en el Registro Mercantil, entre otros, los siguientes actos:
- La constitución.
- Los aumentos y reducciones de capital.
- Las modificaciones estructurales, como fusiones, escisiones y absorciones.
- Las disoluciones y liquidaciones.
- Los nombramientos y ceses de cargos.
- Los poderes.
- Los concursos de acreedores.
Asimismo corresponde al Registro Mercantil:
- La legalización de los libros de los empresarios, que se realiza mediante la remisión de los libros en soporte informático a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto, siempre que se reúnan los requisitos en materia de firma electrónica avanzada, debiendo contar la firma electrónica con la preceptiva intervención de una entidad prestadora de servicios de certificación.
- El nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas.
- El depósito y publicidad de los documentos contables.
- La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
- La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. Registro Público Concursal.
Carácter de los Asientos Registrales
- Asientos de presentación: al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, se extiende el oportuno asiento de presentación. La presentación de documentos en el Registro Mercantil puede hacerse por vía telemática.
- Inscripciones: que dejan constancia de los hechos inscribibles antes citados.
- Anotaciones preventivas: que se usan para proteger un derecho que aún no es firme o determinadas decisiones de origen judicial o administrativo. Por ejemplo, la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.
- Notas marginales: que sirven para dar noticia de algún hecho secundario y que se practican al margen de las inscripciones, anotaciones o asientos de presentación.
- Cancelaciones: de los asientos anteriores, por virtud de las cuales los mismos quedan sin efecto.
Principios del Registro Mercantil
- Obligatoriedad: la inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. Los actos inscribibles no inscritos no pueden perjudicar a las personas que confíen en el contenido del Registro. La no inscripción de actos de inscripción obligatoria puede dar lugar a que las personas que estaban obligados a solicitar la inscripción incurran en responsabilidad. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.
- Prioridad: inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Esto supone que el documento que acceda antes al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad.
- Legalidad: el Registrador, calificará bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro. Para inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una sociedad será precisa la previa inscripción del empresario o sociedad. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.
- Publicidad: el Registro Mercantil es público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por los registradores o por medio de nota informativa. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. La publicidad telemática del contenido de los Registros mercantiles se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y el Registrador deberá asegurarse de la identidad e interés legítimo del solicitante.
- Legitimación: el contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
- Oponibilidad: los actos sujetos a inscripción serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Fe pública: en caso de que se declare que el contenido del Registro Mercantil no es exacto o es nulo, esto no puede perjudicar los derechos que adquirieron otros sujetos de buena fe que confiaron en el contenido del Registro.
Certificaciones por el Registro Mercantil
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España desarrolló a través de su registro electrónico un servicio que permite la obtención de certificaciones electrónicas de distintos tipos en el Registro Mercantil, entre las que se encuentran las certificaciones de cargo y vigencia de cargo.
Este servicio permite la obtención de una certificación con un código seguro de verificación con el que poder acceder al documento original desde cualquier lugar, así como realizar el cotejo de las copias electrónicas por los prestadores de servicios de confianza, garantizando la integridad de la información y su autenticidad.
De esta forma el ciudadano evita el desplazamiento físico al registro mercantil para realizar la solicitud y obtener la información, evita igualmente la impresión de papel y por último el acceso al cotejo de los documentos expedidos sin requerir medios presenciales ni desplazamientos de los ciudadanos.
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