Clases de Empresarios Mercantiles y sus Características

El empresario es aquella persona física o jurídica que en nombre propio desarrolla profesionalmente, por sí o por medio de delegados, una actividad económica racionalmente organizada. La condición de empresario conlleva un estatus jurídico privado especial. El empresario es quien organiza, dirige y gestiona los instrumentos para la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado.

La actividad empresarial se ejercitará en nombre propio (los colaboradores del empresario también actuarán en nombre del empresario). Esto permite distinguir la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él dirigen y organizan de hecho la actividad propia de la empresa, pues el empresario no tiene que realizar la actividad de forma directa y personal, basta que se realice en su nombre.

Actualmente, en España existen distintos tipos de sociedades mercantiles, las cuales se adaptan a diversas personalidades jurídicas. A la hora de poner en marcha tu empresa y en caso de que hayas elegido una fórmula societaria (alternativa a la posibilidad de desarrollar tu actividad como empresario individual), es importante conocer cuál es el tipo de sociedad mercantil que más se adecúa a tus necesidades.

En España, las principales formas jurídicas de empresas son el empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comunidad de bienes. En España existen casi una veintena de formas jurídicas para las empresas; sin embargo, las principales son cinco: el empresario individual (autónomo), la sociedad de responsabilidad limitada, la anónima, la cooperativa, la comanditaria y la comunidad de bienes.

Tipos de Sociedades Mercantiles en España

Existen cuatro grandes tipos sociedades mercantiles en España. Son la sociedad anónima, limitada, colectiva y la comanditaria (o “en comandita”). A continuación, explicamos en qué consiste cada una, así como sus ventajas e inconvenientes.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

La sociedad de responsabilidad limitada (SL) suele ser la forma jurídica de empresas más habitual. Es el tipo de sociedad más habitual en España desde hace décadas debido a que los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio de las deudas de la empresa, la responsabilidad se limita al capital aportado, es una forma acorde a las requerimientos habituales de una pyme y las necesidades de capital son inferiores a las de la sociedad anónima. Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones.

En este caso, se trata de una persona jurídica independiente, que requiere al menos un socio y un capital social mínimo requerido por ley de 1 euro. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, y se forma con las aportaciones de todos los socios, quienes no tienen que responder personalmente a las deudas que contraiga la empresa.

Para su constitución, es necesario un capital mínimo exigido de 3.000 euros, que debe desembolsarse íntegros en la firma de escritura pública (aunque es posible proceder a una fundación sucesiva de la SL con una cifra inferior, en cuyo caso los promotores, hasta que no se alcance la cifra de capital mínimo, quedan sometidos a límites y obligaciones especiales para reforzar los recursos propios de la entidad). El número mínimo de socios para su constitución es de uno.

Ventajas de la S.L.

  • La responsabilidad es limitada, por lo que ante posibles pérdidas los socios no deben responder con su patrimonio.
  • Los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima.
  • Para constituirla se requiere un capital asequible y puede ser unipersonal.
  • A partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo y con una sociedad el trabajador autónomo puede desgravarse su sueldo como gasto.
  • Es posible constituirla en muy breve plazo por medios electrónicos (sociedades exprés).

Desventajas de la S.L.

  • Las participaciones no son fácilmente transmisibles, los socios tienen prioridad (lo que puede entenderse como ventaja si lo que se desea es restringir el acceso de terceros a la actividad empresarial).
  • No es un tipo de sociedad mercantil conveniente si pretendes atraer a un gran número de inversores.

Esta forma de empresa se puede constituir en el Registro Mercantil, tanto telemática como presencialmente. Su denominación social es libre, siempre que se indique que es una ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’, o sus abreviaturas ‘S.R.L.’ o ‘S.L.’. El administrador de la empresa encargarse de recopilar anualmente un libro de inventarios y las cuentas anuales de la empresa.

Esta modalidad de forma jurídica de empresas es apropiada para pequeñas y medianas empresas, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Su régimen jurídico es más flexible que las sociedades anónimas, y da la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

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Sociedad Anónima (S.A.)

La sociedad anónima es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada. Se caracteriza porque el capital está dividido en acciones que sí pueden transmitirse libremente -lo opuesto a la sociedad limitada - así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella.

Estas también necesitan, como mínimo, un socio, pero también requieren, como mínimo, un capital inicial de 60 mil euros. Esta forma jurídica también requiere que la empresa se constituya mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. La denominación también es libre, pero debe figurar la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. En este tipo de forma jurídica, el empresario también debe encargarse de actualizar el libro de inventarios y las cuentas anuales.

Para su constitución se exige un mínimo de capital de 60.000 euros, desembolsado en un 25% en el momento de la escritura pública. El número mínimo de personas para su constitución es de una.

Una S. A. se forma mediante participaciones que se transfieren, dentro de las normas mercantiles, de un modo libre. Lo que resulta más definitorio de estas firmas es que el nivel en el que cada socio es responsable va a depender de su proporción de acciones.

Como las participaciones están divididas en acciones, van a dominar la firma quienes más se puedan permitir invertir en ella. Y está repartido en el accionariado. Por lo tanto, la constitución de esta entidad conlleva una mayor complejidad. Ten en cuenta que pueden cotizar en la bolsa. En consecuencia, su formación requiere del asesoramiento de un especialista en empresas.

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Ventajas de la S.A.

  • La sociedad está dividida en acciones que se transmiten libremente.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
  • Puede ser unipersonal y puede cotizar en bolsa.
  • Determinadas actividades como las sociedades bancarias, farmacéuticas, los seguros, las gestoras de fondos de pensiones…exigen este tipo de sociedad mercantil.

Desventajas de la S.A.

  • El capital mínimo exigido es elevado.
  • No se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa.
  • Los trámites para la constitución y funcionamiento son más complejos que los de, por ejemplo, una sociedad limitada.

Las sociedades anónimas tienen dos órganos sociales: el administrador, encargado de la gestión permanente de la sociedad, y la junta general de accionistas, que sirve para expresar con sus acuerdos la voluntad social de la empresa.

Esta forma jurídica tiene mayores posibilidades de financiación mediante la emisión libre de acciones bursátiles, aunque también implica mayores costos administrativos e impositivos. Además, están sujetas a regulación especializada propia del mercado de valores nacional e internacional.

Sociedad Colectiva

Es un tipo de sociedad mercantil de carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, ya que no solo invierten capital sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente Por eso, la condición de socio no se transmite libremente, previéndose además la figura del socio industrial, cuya única es su trabajo. Por otro lado, su responsabilidad es ilimitada, por lo que responden de manera personal de las pérdidas de la empresa.

En cuanto a su constitución, no se requiere un mínimo de capital y su denominación debe incluir el nombre de, al menos, uno de los socios más las palabras “y Compañía”, sin poder añadirse también el nombre de otra persona ajena a la misma. Puede constituirse a partir de dos personas.

Ventajas de la Sociedad Colectiva

  • La estructura y el funcionamiento son simples.
  • No se requiere un capital mínimo para su constitución.
  • Se puede controlar el acceso de personas ajenas a la entidad.

Desventajas de la Sociedad Colectiva

  • La responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria.
  • No es posible delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo.

Sociedad Comanditaria (o en Comandita)

Es similar a la sociedad colectiva, si bien tiene la diferencia de que en este tipo cabe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma. Se prevén, por tanto, dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y los socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

En una sociedad comanditaria existen dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada (es decir, responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa) y participan activamente en la gestión de la empresa, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita a su aportación y no participan en la gestión.

Esta forma jurídica es especialmente interesante para quienes buscan invertir en un proyecto sin intervenir en su gestión. Es el caso de los socios comanditarios, que pueden beneficiarse de su inversión en este tipo de sociedades sin necesidad de gestionar la misma.

Por el contrario, se trata de una estructura más compleja de administrar debido a la necesidad de coordinación entre los distintos tipos de socios en cuanto a la toma de decisiones empresariales.

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