En el ámbito de los negocios, los contratos mercantiles son instrumentos esenciales que regulan las relaciones entre empresas. Aunque se presume que las partes tienen igual poder de negociación, en la práctica, esto no siempre es así. La inclusión de cláusulas abusivas en los contratos entre empresas puede generar desequilibrios significativos, afectando la equidad y la buena fe contractual.
Protección Legal ante Cláusulas Abusivas
Tradicionalmente, la protección contra cláusulas abusivas ha estado orientada hacia los consumidores, amparados por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sin embargo, en las relaciones entre profesionales o empresarios, la legislación es menos específica, pero no por ello inexistente.
El Código Civil español establece en su artículo 1255 que «los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público». Por otro lado, el Código de Comercio en su artículo 50 faculta a los jueces para moderar penas convencionales excesivas en los contratos mercantiles.
¿Qué es una Cláusula Abusiva?
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) define como cláusulas abusivas aquellas:
- No negociadas individualmente o consentidas expresamente y contrarias a las exigencias de la buena fe.
- Que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.
- Siempre que este vaya en perjuicio del consumidor y usuario.
Encontramos, por tanto, una clara definición de qué debemos considerar como cláusula abusiva. El efecto de esta consideración es la nulidad de la cláusula. Es decir, cuando una estipulación se entienda como abusiva se tendrá por no puesta en el contrato, no produciendo efectos. Si estos ya se hubieran producido, deberán revertirse para restituir a las partes sus derechos legítimos.
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Generalmente este efecto supone la restitución de lo entregado en virtud del contrato. En algunos casos también podrían suponer el abono de indemnizaciones, y en todo caso se intentará que el resto del contrato subsista.
La Buena Fe como Límite a la Autonomía de la Voluntad
Para ello, puede considerarse que la virtualidad del principio general de buena fe como norma modeladora del contenido contractual, capaz de expulsar determinadas cláusulas del contrato, es defendible, al menos, para las cláusulas que suponen un desequilibrio de la posición contractual del adherente, es decir, aquellas que modifican subrepticiamente el contenido que el adherente había podido representarse como pactado conforme a la propia naturaleza y funcionalidad del contrato; en el sentido de que puede resultar contrario a la buena fe intentar sacar ventaja de la predisposición, imposición y falta de negociación de cláusulas que perjudican al adherente.
Así, el art. En esa línea, puede postularse la nulidad de determinadas cláusulas que comportan una regulación contraria a la legítima expectativa que, según el contrato suscrito, pudo tener el adherente (sentencias 849/1996, de 22 de octubre; y 1141/2006, de 15 de noviembre).
Aplicación de la LGDCU a Empresas y Emprendedores
Por supuesto, las cláusulas abusivas afectan a empresas y emprendedores. Y estos tendrán derecho a acudir a la LGDCU para solicitar su nulidad siempre que tengan la condición de consumidor o usuario. Se dará este caso cuando estén actuando sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial.
Efectivamente, si bien la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 ponía la atención en el destino final de los bienes o servicios, el TRLGCU lo hace en que la celebración del contrato se realice en un ámbito ajeno a la actividad empresarial de la persona jurídica. Así, nada obsta al reconocimiento de la condición de consumidor de una persona jurídica siempre que el ámbito objetivo del negocio jurídico sea ajeno a su actividad empresarial, con independencia de la personalidad del contratante. Véase que el propio TS viene poniendo el foco de atención en el destino de la operación y no en las condiciones subjetivas del contratante, lo que resulta de aplicación cuando el adherente es una persona jurídica.
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Es notorio que multitud de pequeñas empresas que albergan negocios familiares, actividades profesionales de muy pocos trabajadores, o incluso sociedades que se constituyen para fines distintos a una actividad negocial continuada, están en un plano de clara inferioridad respecto a grandes corporaciones que emplean condiciones generales de la contratación en sus relaciones con aquéllas.
Para determinar la posibilidad de calificar como consumidor a una persona jurídica, debemos tener en cuenta que, de ser una sociedad de capital, la carga de la prueba pesa sobre ella, ya que se presupone el ánimo de lucro (art. También debemos considerar que “en materia de protección de consumidores los controles de transparencia y abusividad tienen que realizarse en el momento en que se celebra el contrato con condiciones generales, ya que afectan a la prestación del consentimiento.” (sic S.T.S.
Otras Vías de Defensa para Empresas
Como vemos, el marco ofrecido por la LGDCU es bastante limitado en lo tocante a empresas y emprendedores. Por ejemplo, no les permitirá reaccionar frente a cláusulas abusivas de instrumentos financieros contratados en su ámbito comercial.
Este elemento ha hecho que muchas empresas vean desestimadas sus demandas cuando actúan contra bancos que han empleado cláusulas abusivas habituales como el IRPH, suelo, multidivisa…
Sin embargo, en estos casos la empresa todavía tiene la posibilidad de defenderse, aunque no con base en la LGDCU. Buena muestra de ello es, por otras, la SAP Vizcaya de 19 de mayo de 2021. Aunque el caso afecta a la compra de acciones en el mercado secundario, la línea argumental es aplicable a otro tipo de productos.
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Mención al Error en el Consentimiento
Una constructora había adquirido acciones del Banco Popular. Este trató de desvincularse de la reclamación señalando que no se trataba de un producto complejo y, por tanto, la mercantil debió conocer el funcionamiento del producto. Pero la empresa señaló que la información del banco no cumplió con los requisitos de veracidad, claridad y corrección. Por tanto, la compra se produjo motivada por una imagen infiel de la entidad, lo que implica un vicio en el consentimiento.
En resumen, las empresas y emprendedores que no tengan la consideración de consumidores y usuarios todavía pueden defenderse de cláusulas abusivas, no por medio de la LGDCU, sino acreditando, por ejemplo, errores de consentimiento.
Esta es tan solo una de las vías disponibles para reclamar productos tóxicos adquiridos en el marco de una actividad comercial.
Control de Inclusión y Transparencia
El control de inclusión se fundamenta, principalmente, en los arts. Resumidamente, en lo que hace al primero de los controles, el predisponente ha de cumplir una serie de requisitos para que las condiciones generales se consideren correctamente incorporadas al contrato.
Para superar el segundo de los controles, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente -consumidor- pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que pueda prever, con base en criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas y jurídicas. En suma, con el control de transparencia material se pretende impedir el agravamiento de la carga económica que una condición general de la contratación puede suponer ya de por sí para el consumidor, en casos en los que la cláusula, no obstante, sí haya superado los requisitos de incorporación.
Jurisprudencia Relevante
La doctrina ha debatido ampliamente sobre la posibilidad de aplicar el control de abusividad en contratos entre profesionales. Algunos autores sostienen que las empresas, al ser entes profesionales, tienen capacidad para negociar y proteger sus intereses.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016: En este caso, el Tribunal Supremo anuló una cláusula penal que imponía una indemnización excesiva en caso de resolución anticipada del contrato.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de septiembre de 2017: Se declaró nula una cláusula que permitía a una de las partes modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019: El Tribunal anuló una cláusula que limitaba excesivamente la responsabilidad de una de las partes en caso de incumplimiento.
A su vez, la Sentencia de esta Sala núm. «las condiciones generales insertas en contratos en los que el adherente no tiene la condición legal de consumidor o usuario, cuando reúnen los requisitos de incorporación, tienen, en cuanto al control de contenido, el mismo régimen legal que las cláusulas negociadas, por lo que sólo operan como límites externos de las condiciones generales los mismos que operan para las cláusulas negociadas, fundamentalmente los previstos en el art. 1.255 y en especial las normas imperativas, como recuerda el art.
Ejemplos Prácticos de Cláusulas Abusivas
- Una pequeña empresa (Empresa A) firma un contrato de suministro con una gran corporación (Empresa B). El contrato incluye una cláusula penal que establece que, en caso de incumplimiento por parte de la Empresa A, deberá pagar una indemnización equivalente al triple del valor del contrato. Análisis jurídico: La cláusula penal es desproporcionada y genera un desequilibrio significativo.
- Una empresa franquiciadora incluye en sus contratos una cláusula que limita su responsabilidad por cualquier daño derivado de sus acciones u omisiones. Análisis jurídico: La cláusula que exime totalmente de responsabilidad al franquiciador puede ser considerada abusiva, ya que vulnera el principio de buena fe y elimina la esencia del contrato.
- Una empresa distribuidora firma un contrato que permite al proveedor modificar unilateralmente los precios y condiciones de venta sin previo aviso. Análisis jurídico: La cláusula de modificación unilateral sin justificación ni aviso previo es abusiva, ya que coloca al distribuidor en una situación de indefensión y vulnera el equilibrio contractual.
Conclusión
El control judicial de cláusulas abusivas en contratos mercantiles entre empresas es una herramienta esencial para garantizar la equidad y el equilibrio en las relaciones comerciales. Aunque las empresas tienen mayor libertad contractual, esta no es absoluta y está limitada por principios legales y éticos.
En segundo lugar, tal y como señala, entre otras, la Sentencia del TS de 2 noviembre 2017, “las condiciones generales insertas en contratos en los que el adherente no tiene la condición legal de consumidor o usuario, cuando reúnen los requisitos de incorporación, tienen, en cuanto al control de contenido, el mismo régimen legal que las cláusulas negociadas, por lo que operan como límites externos de las condiciones generales los mismos que operan para las cláusulas negociadas, fundamentalmente los previstos en el art.
Así, la Sentencia del TS de 3 de junio de 2016 establece que “los arts. 1.258 C.C. y 57 CCom, establecen que los contratos obligan a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe.
Si tu empresa ha adquirido uno de estos productos y quieres reclamar, lo más aconsejable es consultar la cuestión con un Abogado especialista en Derecho Societario. Existen vías para defenderse de este tipo de cláusulas.