En el ámbito del derecho contractual español, las cláusulas abusivas representan una de las principales amenazas a la equidad en las relaciones jurídicas entre consumidores y empresarios. Desafortunadamente, en los últimos años nos hemos familiarizado mucho con el concepto de cláusulas abusivas en los contratos bancarios, especialmente en referencia a los créditos hipotecarios.
Si no los conoce, los contratos de adhesión son aquellos que se presentan al consumidor o usuario con unas condiciones generales predeterminadas por el proveedor, sin que exista posibilidad de negociarlas o modificarlas. Sin embargo, no todos los contratos de adhesión son legales ni respetan los derechos de los consumidores.
Estas cláusulas, insertadas de forma unilateral en contratos de adhesión, suelen generar un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. A pesar de los avances legislativos y jurisprudenciales, su impugnación sigue siendo un reto práctico y jurídico.
¿Qué son las Cláusulas Abusivas?
Según su artículo 82, se consideran abusivas aquellas cláusulas no negociadas individualmente que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, es decir, no obligan al consumidor ni pueden ser aplicadas por el proveedor.
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Marco Legal
La protección frente a cláusulas abusivas se encuentra regulada principalmente en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.
Identificación de Cláusulas Abusivas
¿No estás seguro si tu contrato contiene cláusulas abusivas? La identificación de una cláusula abusiva requiere un análisis de su contenido, contexto y efectos. El Tribunal Supremo ha reiterado que la transparencia y la comprensibilidad son elementos esenciales para determinar la validez de una cláusula.
Existen diferentes criterios para determinar que una cláusula es abusiva. Sucede, por ejemplo, si la cláusula limita injustificadamente los derechos del cliente, va en contra de las leyes vigentes, genera un desequilibrio grave entre las partes, vincula excesivamente el contrato a la voluntad de la aseguradora o impone al cliente garantías desproporcionadas.
Cláusulas Abusivas en Contratos de Seguros
Los conflictos entre compañías aseguradoras y clientes son mucho más comunes y frecuentes de lo que solemos pensar. El hecho de que las pólizas de seguros sean un elemento muy común en las vidas de millones de personas favorece que, a menudo, no prestemos toda la atención necesaria al contenido de unos contratos que, por otra parte, no siempre son fáciles de entender ni destacan por su transparencia. Por lo tanto, y en general, estos conflictos a los que hacíamos referencia casi siempre se generan cuando nos encontramos con un problema relacionado con la negativa de la compañía aseguradora a asumir la responsabilidad y ofrecer las coberturas que el cliente creía tener aseguradas mediante la póliza contratada.
Para entender mejor el punto anterior, debemos tener presente que en la inmensa mayoría de los casos, los contratos de seguros son lo que llamamos contratos de adhesión, es decir, contratos que no han sido negociados individualmente por la persona asegurada y en los que esta no ha tenido la posibilidad real de intervenir para modificar el contenido del contrato ofrecido por la compañía.
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En este sentido, la validez de las cláusulas incorporadas a un contrato de seguros depende, en todo caso, de que su redacción sea clara y precisa, concisa, transparente yen todo caso adecuada para que la persona consumidora pueda entender fácilmente el contenido y alcance de las cláusulas presentes en el contrato que firma. Esta exigencia de claridad y transparencia es esencial en cuanto a las denominadas cláusulas limitadoras, que no deben confundirse con las cláusulas delimitadoras.
Tipos de Cláusulas en Contratos de Seguros
Los contratos de seguros suelen ser documentos extensos y con un lenguaje a menudo hermético, en los que abundan los tecnicismos y términos legales que pueden ser de difícil comprensión para las personas sin formación específica en Derecho. A pesar de la lógica diversidad de contratos según la compañía aseguradora y el tipo de seguro (hogar, responsabilidad civil, automóvil, etc.), en general, podemos considerar que existen cuatro tipos básicos de cláusulas presentes en la práctica totalidad de los contratos:
- Cláusulas delimitadoras: Son las cláusulas que determinan y definen cuáles son las situaciones o bienes a proteger. A través de estas cláusulas se establece qué riesgos estamos protegiendo con la contratación de la póliza.
- Cláusulas de suceso u ocasión: Estas cláusulas determinan en qué circunstancias la compañía aseguradora deberá pagar las prestaciones o ejecutar las coberturas contratadas. Es decir, en qué circunstancias o cuáles son los eventos que, en caso de materializarse, obligarán a la compañía a pagar las prestaciones acordadas o ejecutar las coberturas contratadas.
- Cláusulas de indemnización: Son las que establecen las indemnizaciones que la compañía aseguradora se compromete a pagar en caso de pérdidas económicas que afecten a la persona asegurada derivadas de accidentes u otras circunstancias y eventos debidamente cubiertos por la póliza.
- Cláusulas contractuales: A esta categoría pertenecen la mayoría de las cláusulas presentes en un contrato de seguros.
Cláusulas Limitadoras de Derechos
Hablamos de cláusulas limitadoras cuando nos referimos a aquellas que establecen límites a los derechos de las personas aseguradas. Imaginemos, por ejemplo, un seguro de cancelación de viaje que prevé que se nos reembolsen los fondos que hemos pagado por los billetes de avión en caso de que finalmente no podamos realizar el viaje contratado. Supongamos también que el contrato incluye una cláusula que establece que la compañía aseguradora no nos reembolsará el coste del viaje si la cancelación se debe a que nuestro vuelo no puede despegar como consecuencia de condiciones meteorológicas que impiden el despegue de la aeronave. Esta sería una cláusula limitadora, ya que, entre todas las posibles causas de cancelación que pueden existir, la aseguradora decide excluir una en particular.
La inclusión de estas cláusulas no es, en sí misma, abusiva. Sin embargo, la limitación de nuestros derechos, para tener validez legal, debe superar, por un lado, el denominado control de transparencia y, por otro, el control de abusividad propiamente dicho. Es decir, la cláusula debe ser transparente y clara, y debe destacarse en el propio contrato, de manera que no pase desapercibida entre el conjunto de cláusulas. Debe quedar claro que conocíamos y entendíamos la limitación y que dimos nuestro consentimiento de manera consciente. Esto sería el control de transparencia. En cuanto al control de abusividad, la cláusula solo lo superará si el desequilibrio o la limitación que impone se considera justificada y razonable, y no desproporcionada, arbitraria o con el efecto práctico de vaciar de contenido la póliza.
Vías para Impugnar Cláusulas Abusivas
- Reclamación Extrajudicial: La primera vía recomendada es la reclamación extrajudicial ante el empresario o proveedor. Esta puede realizarse mediante una carta formal, correo electrónico certificado o a través de plataformas de resolución alternativa de conflictos.
- Acción Judicial Individual: El consumidor puede interponer una acción judicial individual solicitando la declaración de nulidad de la cláusula abusiva. Esta acción no está sujeta a plazo de prescripción, lo que refuerza la protección del consumidor.
- Acciones Colectivas: Las acciones colectivas, promovidas por asociaciones de consumidores como la OCU o FACUA, permiten impugnar cláusulas abusivas utilizadas de forma generalizada. Estas acciones han sido fundamentales en casos como el de las cláusulas suelo o los gastos hipotecarios.
- Principio de Efectividad: El principio de efectividad, consagrado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), obliga a los jueces nacionales a examinar de oficio la existencia de cláusulas abusivas, incluso si el consumidor no lo solicita expresamente.
- Denuncia Administrativa: Una estrategia complementaria es la denuncia ante organismos administrativos, como la Dirección General de Consumo o el Banco de España, en caso de cláusulas abusivas en productos financieros.
Consecuencias de una Cláusula Abusiva
Los contratos no pueden contener cláusulas abusivas. Cuando se determine mediante una sentencia judicial que una cláusula es abusiva, se considerará que esta es nula y, por tanto, debe desaparecer del contrato. De hecho, yendo más allá, no solo debe desaparecer del contrato, sino que, en caso de que la cláusula en cuestión haya tenido efectos en algún momento, estos efectos deben corregirse, como si la cláusula nunca hubiera existido.
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Si el contrato puede subsistir después de la anulación de la cláusula abusiva, mantendrá su vigencia. Sin embargo, puede suceder que la abusividad afecte a un elemento esencial del contrato, de tal manera que este quede desnaturalizado hasta el punto de perder su razón de ser. En este caso, el juez o la jueza tendrá la facultad de declarar la ineficacia del contrato y anularlo definitivamente.
Sin embargo, es importante no perder nunca de vista que solo una sentencia judicial puede declarar la abusividad de una cláusula incorporada a nuestro contrato de seguros.
La jurisprudencia española ha evolucionado significativamente en los últimos años. La impugnación de cláusulas abusivas en contratos de compraventa es una herramienta esencial para garantizar la equidad en las relaciones contractuales. Aunque el marco legal y jurisprudencial ofrece mecanismos eficaces, su aplicación práctica requiere una mayor implicación institucional, una mejor información al consumidor y una voluntad firme de sancionar las prácticas abusivas.
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