En España, tanto emprendedores como empresas se encuentran expuestos a cláusulas abusivas en sus contratos. Aunque la legislación de protección contra estas cláusulas se aplica principalmente a consumidores y usuarios, existen mecanismos legales para defender a las empresas afectadas.
¿Qué es una Cláusula Abusiva?
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) define las cláusulas abusivas como aquellas que:
- No se negocian individualmente ni se consienten expresamente.
- Son contrarias a las exigencias de la buena fe.
- Causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
- Perjudican al consumidor o usuario.
La consecuencia de que una cláusula se considere abusiva es su nulidad, es decir, se tiene por no puesta en el contrato y no produce efectos. Si ya se hubieran producido efectos, estos deben revertirse para restituir los derechos legítimos de las partes.
¿Afectan las Cláusulas Abusivas a Empresas y Emprendedores?
Sí, las empresas y emprendedores pueden verse afectados por cláusulas abusivas. Pueden acogerse a la LGDCU si actúan sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial, lo que les confiere la condición de consumidores o usuarios.
¿Qué ocurre cuando la abusividad afecta a la actividad de la empresa?
Cuando la abusividad afecta a la actividad comercial de la empresa, la protección ofrecida por la LGDCU es limitada. Sin embargo, existen otras vías de defensa, como demostrar vicios en el consentimiento.
Lea también: Consecuencias de la Nulidad Contractual
Condiciones para la Nulidad de las Cláusulas Abusivas
La normativa vigente establece requisitos para que una cláusula se considere abusiva, habilitando a los consumidores a reclamar ante la justicia para que se declare la nulidad y se protejan sus derechos vulnerados. Estas condiciones incluyen:
- Vinculación a la voluntad de los empresarios: Las modificaciones, como expiración, prórrogas, plazos para cumplir con el servicio, son solo decisión del empresario y bajo su interpretación.
- Limitación de derechos básicos de los usuarios: Se establecen en el contrato limitaciones que tienden a excluir la facultad de los consumidores para hacer valer sus derechos.
- Ausencia de reciprocidad entre las partes: La cláusula abusiva otorga al empresario facultades que no posee el consumidor, dejándolo en una posición de indefensión.
- Imposición de garantías desproporcionadas y cargas de prueba: Este requisito es una exigencia que solo afecta al consumidor, que deberá presentar garantías que no son proporcionales al riesgo.
- Falta de proporción con el perfeccionamiento y la ejecución del contrato: Este tipo de cláusulas habilitan al empresario a ejecutar el contrato en supuestos desconocidos por el consumidor.
- Contravención de reglas sobre competencia y derecho: La cláusula expresa un tipo de sumisión jurisdiccional diferente, o a arbitrajes que contradicen las normas de consumo sin que estén legalmente institucionalizadas para el sector.
Cláusulas Abusivas en Hipotecas
Uno de los campos más habituados a la presencia de cláusulas abusivas se vincula a las hipotecas. En estos contratos las condiciones que vulneran los derechos y obligaciones generales más frecuentes son:
- Por vencimiento anticipado.
- Gastos de hipotecas.
- Seguros de vida en hipotecas.
- Cláusula suelo.
Los tribunales han considerado cláusula abusiva cuando en esta se traslada la totalidad de los gastos al consumidor. Entre estos gastos se incluyen Notaría, tasación, tasas registrales, etc.
¿Cómo Reclamar por Cláusula Abusiva?
Para reclamar por una cláusula abusiva, es necesario iniciar un procedimiento judicial para solicitar la nulidad. Solo un juez del tribunal de lo civil tiene la competencia para dejar sin efecto esta condición contractual.
Efectos de la Nulidad
La declaración de nulidad por cláusula abusiva tiene como efecto directo su inaplicación. Sin embargo, el juez fijará el alcance de la nulidad, que puede ser solo a las condiciones abusivas sin invalidar la continuidad del contrato.
Lea también: Evita Cláusulas Abusivas en tus Contratos Empresariales
Nulidad Estructural y Funcional: Las Cláusulas Abusivas
La nulidad de un negocio jurídico puede ser estructural o funcional. En el caso de cláusulas abusivas, nos encontramos ante una nulidad funcional, que proviene del resultado que produce el contrato y no de irregularidades en su formación.
Orden Público en Materia de Cláusulas Abusivas
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) insiste en que el sistema de protección establecido en la Directiva 93/13 se basa en la inferioridad del consumidor frente al profesional. El artículo 6, apartado 1, de esta Directiva establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor, siendo una disposición imperativa.
La Nulidad de las Cláusulas Abusivas: Singularidades
Tras la reforma del artículo 83.2 del TRLCU, las cláusulas declaradas abusivas se tienen por no puestas, sin posibilidad de moderar su contenido. El juez debe controlar este carácter de oficio, previa audiencia de las partes. La nulidad puede ser parcial, y la acción para declararla es imprescriptible.
Cláusulas Abusivas no Pueden Tener Efectos para el Consumidor y no Pueden ser Moderadas por los Tribunales
La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 entiende que una cláusula declarada abusiva nunca ha existido, y los efectos de la declaración de nulidad deben retrotraerse a la fecha de celebración del contrato. El juez no puede moderar el contenido de una cláusula abusiva.
Apreciación y Control de Oficio por el Juez de las Cláusulas Abusivas
La jurisprudencia del TJUE reitera la obligación del juez nacional de examinar de oficio la vulneración de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de consumidores.
Lea también: Guía sobre tipos de cláusulas en contratos de franquicia
Otras Vías de Defensa para Empresas y Emprendedores
Las empresas y emprendedores que no tengan la consideración de consumidores y usuarios pueden defenderse de cláusulas abusivas acreditando, por ejemplo, errores de consentimiento.
El Control de Incorporación
El control de inclusión se fundamenta en los artículos 5 y 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. El predisponente debe cumplir requisitos para que las condiciones generales se consideren incorporadas al contrato. Además, el adherente debe tener un conocimiento real de las mismas.
Condición de Consumidor de una Persona Jurídica
El párrafo segundo del artículo 3 TRLGCU establece que también son consumidores las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Buena Fe y Equilibrio Contractual
Los artículos 1.258 C.C. y 57 CCom establecen que los contratos obligan a todas las consecuencias conformes a la buena fe. Puede considerarse que el principio de buena fe es una norma modeladora del contenido contractual, capaz de expulsar determinadas cláusulas del contrato.
Cláusulas no Negociadas Individualmente
Para decidir si una cláusula no negociada individualmente puede considerarse abusiva, debe evaluarse si se encuadra en alguno de los supuestos que la ley considera abusivos "en todo caso".
Consecuencias de la Declaración de Abusividad
La AP de Madrid establece que las consecuencias de la declaración de abusividad no conducen a la moderación ni a la integración de la cláusula, sino a su inaplicación.
Distinción entre Control de Transparencia y Control de Incorporación
El Tribunal Supremo ha avanzado en la distinción entre "control de transparencia" y "control de incorporación" en contratos de préstamo en los que el adherente es un profesional.
tags: #nulidad #clausulas #abusivas #entre #empresarios #requisitos