Una de las alternativas más comunes de las personas que están buscando trabajo es entrar a trabajar en la empresa de un familiar o trabajar para un autónomo familiar. Pero hay varios detalles a tener en cuenta, sobre todo el derecho a la prestación por desempleo, cuando se establece una relación laboral en una empresa familiar.
Los familiares de un empresario o autónomo pueden trabajar para él, pero si la relación profesional termina ¿pueden cobrar el paro en las mismas condiciones que un trabajador normal? ¿Por qué puede haber problemas con los familiares de los empresarios? Hay que analizar cada caso particular.
A continuación, analizamos los aspectos clave para entender esta situación y los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.
Trabajador por Cuenta Ajena o Autónomo Colaborador
Los familiares de un empresario o autónomo pueden trabajar para él, pero en general, esta relación laboral debe realizarse como colaborador autónomo y no por cuenta ajena. Esto ocurre porque se entiende que el trabajador ve como el resultado del trabajo le repercute en parte, es decir, el trabajador obtiene beneficios y también corre con los riesgos que conlleva formar parte de esta empresa.
Cuándo es Necesario Ser Autónomo Colaborador:
- Si el empresario y el empleado conviven en el mismo domicilio. Se entiende que no existe una relación laboral sino familiar (salvo prueba de lo contrario) si los empleados son el cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado. En este caso no se tendrán en cuenta las parejas de hecho ni las personas que afectivamente puedan estar dentro del núcleo familiar pero no legalmente.
- Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral. En el caso de que dicha empresa forme parte de una sociedad y el trabajador no tenga participaciones de la misma, la relación laboral se podrá establecer por cuenta ajena.
La convivencia se prueba con el empadronamiento, tanto por parte del SEPE para no reconocer, o no, la prestación por desempleo, como el propio empleado si tiene que demostrar que estaba correctamente encuadrado en régimen general, y por lo tanto le corresponde dicha prestación.
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¿Puedo Cobrar la Prestación por Desempleo si Trabajo en la Empresa de un Familiar?
El SEPE ha respondido a la cuestión sobre si es posible cobrar el paro después de trabajar en la empresa de un familiar y ha sido muy claro al respecto. Si un empleado trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y es un empresario o empresaria individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación.
Para ello, se valorarán todos los datos que prueben la relación laboral: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario o empresaria, etc.
No obstante, sí tendría derecho a cobrar las prestaciones si no convive con su familiar o si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y el empleado no tiene una participación social en la misma. En este segundo supuesto, el empleado no tendría derecho a desempleo si la participación en la empresa del familiar con el que convive, alcanza, al menos el 50 % del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si dicha participación en el capital social no alcanza el 50% o no convive con familiares titulares de dicho porcentaje.
Si el empleado es menor de 30 años y el padre o madre del empleado es una persona trabajadora autónoma, puede contratarle como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, aunque conviva con ellos. Sin embargo, en este caso no cotizará por desempleo ni tendrá protección por desempleo.
Sentencia del Tribunal Supremo y Derechos de los Hijos de Autónomos
Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha obligado al SEPE a abonar el desempleo al hijo del emprendedor como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena si cumple una serie de requisitos. Anteriormente, los hijos menores de 30 años que no convivían en el mismo domicilio que el autónomo propietario de un negocio y que trabajaban como asalariados, no podían cobrar la prestación por desempleo.
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Según el abogado laboralista Luis San José, cualquier descendiente de un autónomo que cumpla dichos requisitos sólo tiene que ir al SEPE a pedir el desempleo. Para solicitar la prestación, el hijo del autónomo deberá presentar la solicitud por desempleo en un plazo máximo de 15 días hábiles después de la fecha de cese en el negocio familiar.
Requisitos Indispensables para Cobrar el Paro:
- Estar emancipado.
- Tener la edad legal para trabajar y emanciparse del núcleo familiar.
- Trabajar en el comercio o local de sus padres como asalariado.
- Vivir fuera de casa de su progenitor.
- Tener nómina y un contrato de trabajo.
- Mantener en la actividad una relación laboral idéntica a la de cualquier empleado.
En la sentencia 417/2022, el Alto Tribunal unifica doctrina y reconoce el derecho al paro de los hijos de los autónomos en las mismas condiciones que cualquier otro asalariado, siempre y cuando demuestren los requisitos mencionados.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta que, si te encuentras en una situación de excedencia voluntaria, la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo dependerá de si el plazo de duración de la excedencia ha finalizado o no.
El SEPE establece que trabajar en una empresa familiar no siempre da derecho al paro, especialmente cuando se convive con el empresario y no se demuestra una relación laboral real.
Trabajar con un familiar puede complicar el acceso al desempleo. Si se convive con el empresario individual y no hay pruebas de relación laboral, el SEPE niega la prestación; hay excepciones cuando no se convive o la empresa es sociedad sin participación. La clave es demostrar una relación laboral real.
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Si se convive con el empresario individual y no hay evidencias, no se reconoce el paro. Se presume ausencia de relación laboral cuando quienes trabajan y viven con el titular son parientes hasta segundo grado.
No habrá derecho a desempleo si se convive con el empresario individual y no se acredita la relación laboral efectiva. Por otro lado, tampoco procede si la participación en el capital social del familiar con quien se convive alcanza, al menos, el 50 %, salvo prueba en contrario. A la inversa, sí puede reconocerse la prestación cuando no existe convivencia con el familiar, o cuando la empresa es una sociedad mercantil o laboral y no hay participación social.
Se exige la misma posición que cualquier empleado y no depender económicamente del progenitor.
¿Qué mirará el SEPE para valorar la relación laboral?
Indican una apreciación conjunta: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social; cambios en el régimen de afiliación; pertenencia a otro núcleo familiar; existencia de trabajo efectivo; cercanía o lejanía del parentesco; y antecedentes respecto a prestaciones por cese con el mismo empresario.
El organismo competente es el SEPE. La solicitud procede cuando se acredita la situación legal de desempleo y se cumplen los requisitos generales de acceso.
En el ejemplo oficial, si el progenitor autónomo contrata como cuenta ajena a un hijo menor de 30 años que convive con él, no se cotiza por desempleo ni hay protección. Además, al cumplir 30 años y seguir trabajando con los progenitores, se puede cotizar por desempleo tras presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social una declaración conjunta (progenitor y trabajador) que reconozca la condición de persona trabajadora por cuenta ajena.