Cómo se Amortiza Contablemente una Franquicia

Contabilizar las amortizaciones constituye un pilar fundamental en la contabilidad y la administración financiera de cualquier empresa, con independencia de su tamaño o sector. Este proceso no solo cumple con un requisito normativo, sino que también ofrece una visión más clara y realista del valor de los activos de la empresa y su impacto en la salud financiera general.

¿Qué son las Amortizaciones?

La amortización del inmovilizado se refiere al proceso contable mediante el cual se reconoce y distribuye de forma sistemática el coste de un activo fijo (inmovilizado o activo no corriente) a lo largo de su vida útil. En contabilidad, el inmovilizado incluye aquellos activos tangibles e intangibles destinados a ser utilizados de manera continuada en la actividad de la empresa y que no se adquieren con el propósito de ser vendidos. Esto incluye edificios, maquinaria, equipos, vehículos, mobiliario, así como patentes y software, entre otros.

El propósito de la amortización del inmovilizado es reflejar la pérdida de valor de estos activos a lo largo del tiempo, ya sea por su uso, por el desgaste físico, la obsolescencia tecnológica o cambios en el mercado que reduzcan su valor. Este proceso asegura que el coste del activo se asigne a los periodos contables en los cuales el activo contribuye a generar ingresos, siguiendo el principio contable de correlación de ingresos y gastos. De esta forma, se proporciona una representación más fiel del valor neto del activo en el balance general y del costo real de las operaciones en el estado de resultados.

Aspectos Previos a Tener en Cuenta

De acuerdo con las normas de Registro y Valoración del Plan General Contable, las amortizaciones deberán establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

Desde el punto de vista teórico, el asiento contable de amortización podrá hacerse de dos formas diferentes:

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  • Método directo: consiste en abonar la depreciación en la cuenta que representa el elemento amortizable. Es decir, el valor de adquisición del activo se va deduciendo de la amortización.
  • Método indirecto: consiste en abonar la depreciación en una cuenta intermedia que figurará como correctora. En este caso, el valor de adquisición del activo siempre será el mismo.

En general, según los expertos, el método indirecto proporciona una contabilidad más clara y detallada, ya que en el método directo únicamente aparece el valor neto contable del elemento inmovilizado, por lo que se pierde información sobre el valor de adquisición del mismo. En el indirecto, por su parte, obtenemos toda la información: el valor de adquisición, la depreciación acumulada y, por diferencia entre ambos, el valor neto contable del activo.

¿Cómo se Calcula la Amortización de un Activo Fijo?

A la hora de calcular la amortización de un elemento de inmovilizado hay que tener en cuenta varios elementos:

  • Valor de compra o valor de adquisición por el que se adquirió el bien.
  • Vida útil: Es el tiempo en el que se estima que el bien va a ser útil para la empresa.
  • Valor residual: Es el valor que tendrá el activo cuando finalice su vida útil, siendo el precio que tendría si se vendiera.

En el cálculo de una amortización lineal, que es la más habitual, la forma de cálculo de la amortización anual es la siguiente:

Amortización anual = (Valor de compra - valor residual) / vida útil.

Lo que dará como resultado la amortización anual.

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La otra opción es el cálculo mediante amortización decreciente. Con este método se aplica cada año un porcentaje al valor pendiente de amortizar, que va disminuyendo cada ejercicio. Existen unas tablas oficiales que indican los porcentajes a aplicar:

  • 1,5% si el bien tiene un período de amortización inferior a 5 años.
  • 2% si el bien tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
  • 2,5% si el bien tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.

Cuentas Contables Relacionadas con la Contabilización de las Amortizaciones

Existen varias cuentas relacionadas con las amortizaciones, de acuerdo al Plan General Contable:

  • 681 - Amortización del inmovilizado material: esta cuenta se utiliza para reflejar el gasto por amortización de los bienes del inmovilizado material de una empresa. Las cuentas 680 y 682 se utilizan para reflejar la amortización del inmovilizado intangible y la amortización de inversiones inmobiliarias, respectivamente.
  • 281 - Amortización acumulada del inmovilizado material: esta cuenta se utiliza dentro del método indirecto del que hemos hablado. Se trata una cuenta de acumulación que refleja el total acumulado de la amortización que se ha reconocido en relación con los activos del inmovilizado material hasta la fecha. A diferencia de la cuenta 681, que muestra la amortización del período actual, la cuenta 281 muestra el total de amortización acumulada desde que el activo fue adquirido y puesto en servicio hasta el presente. Existen también las cuentas 280 y 282 para la amortización del inmovilizado intangible e inmobiliarias, respectivamente.

Asientos Contables a la Hora de Contabilizar las Amortizaciones

A la hora de contabilizar las amortizaciones, existen diferentes asientos a contabilizar. Son, básicamente, los siguientes:

Por la adquisición del inmovilizado:

Cuenta contable Debe Haber
2XX. Elemento de inmovilizado XXX
472. Hacienda Pública. IVA Soportado YYY
400. Proveedores XXX + YYY

Al final del ejercicio, por la amortización del elemento de inmovilizado:

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Cuenta contable Debe Haber
68X. Amortización ZZZ
28X. Amortización acumulada ZZZ

Ejemplo de Contabilización de Amortizaciones

Imaginemos que una empresa adquiere una nueva maquinaria el 15 de mayo de 2X24, por un valor de 100.000 € y sin valor residual, y pagando la mitad al contado y la otra mitad en un periodo de 18 meses. La vida útil estimada de esta maquinaria es de 10 años, y la empresa utiliza el método de amortización lineal para calcular la amortización anual. Esto significa que la maquinaria se depreciará en cantidades iguales cada año durante su vida útil, de la siguiente forma:

Amortización anual = 100.000 / 10 = 10.000 €.

Cuenta contable Debe Haber
213. Elemento de inmovilizado 82.644,62 €
472. Hacienda Pública. IVA Soportado 17.355,38 €
572. Bancos 50.000 €
400. Proveedores 50.000 €

Al finalizar el primer año, realiza el cálculo de la amortización, teniendo en cuenta la parte proporcional que tiene que contabilizar. En este caso, hay que calcular el número de días que ha estado contribuyendo a la actividad, desde el 15 de mayo al 31 de diciembre de 2X24 (es decir, 230 días):

Amortización diaria = 10.000 / 365 = 27,40 €.

Amortización del ejercicio 2X24 = 27,40 x 230 = 6.301,37 €.

El asiento a final del ejercicio es el siguiente:

Cuenta contable Debe Haber
681. Amortización del inmovilizado material 6.301,37 €
281. Amortización acumulada del inmovilizado material 6.301,37 €

Al final del segundo año, se contabiliza el siguiente asiento:

Cuenta contable Debe Haber
681. Amortización del inmovilizado material 10.000 €
281. Amortización acumulada del inmovilizado material 10.000 €

El último año, en 2X34, teniendo en cuenta que el activo se deprecia hasta el 15 de mayo, se contabiliza únicamente por esos 135 días. El cálculo es el siguiente:

Amortización del ejercicio 2X34= 27,40 x 135 = 3.698,63 €.

Cuenta contable Debe Haber
681. Amortización del inmovilizado material 3.698,63 €
281. Amortización acumulada del inmovilizado material 3.698,63 €

El pago inicial a la firma del contrato de franquicia debe considerarse como un Inmovilizado Intangible, habilitándose cuenta dentro del grupo 20x. Dicho activo, calificado con VIDA UTIL DEFINIDA, deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de los ingresos, no pudiendo exceder el periodo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen otorgar. (Véase consulta Nº 5 del BOICAC 48/diciembre 2001).

El PGC define al inmovilizado inmaterial como el activo no monetario de la empresa sin apariencia física, pero que tiene una valuación económica y monetaria. Así, podemos encontrar las concesiones administrativas, el fondo de comercio, el derecho de traspaso, aplicaciones informáticas, etc. Otro aspecto contable que podemos encontrar englobado dentro de este elemento patrimonial de la empresa es el contrato de franquicia. Este derecho de uso y disfrute puede incluir, en función del contrato y acuerdo pactado, la marca, el producto y/o servicio propio, publicidad, apoyo técnico y comercial, formación de los empleados, promociones, ofertas, etc. consiguiendo de esta manera que el franquiciado comience un negocio ya forjado a través del propio know-how y avance empresarial del propio franquiciador.

Desde el punto de vista del franquiciador: el ingreso obtenido por los pagos realizados en función de los beneficios obtenidos por el franquiciado podrá registrarse contablemente en la cuenta 75, «Otros ingresos de gestión».

La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, regula en el punto 7 de su noma sexta los contratos de franquicia en los siguientes términos:

  1. La actividad comercial en régimen de «Franquicia», es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
    1. El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
    2. La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y
    3. La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
  2. El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto en el apartado 2.1 de la norma segunda de la presente Resolución. Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación deberá contabilizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad sobre arrendamientos y operaciones de naturaleza similar.
  3. Este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.
  4. Si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.

A efectos del criterio de reconocimiento, en la norma segunda de la citada Resolución, se establece:

  1. Reconocimiento inicial.
    1. El reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible requiere cumplir los criterios generales recogidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad. Es decir, cumplir la definición de activo y los criterios de reconocimiento, sin perjuicio de los criterios especiales recogidos en la presente Resolución para los gastos de investigación.
    2. El registro de un inmovilizado intangible procederá cuando, cumpliéndose la definición de activo del Plan General de Contabilidad, se cumplan los siguientes criterios:
      1. Sea probable la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro; y
      2. se pueda valorar de manera fiable.
  2. Identificabilidad.
    1. Adicionalmente, para reconocer un inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que se cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el activo reúna alguno de los siguientes requisitos:
      1. Ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.
      2. Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

De acuerdo con lo indicado, la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada vendrá condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Si estas circunstancias concurren, deberá calificarse como un activo y, en particular, como un inmovilizado intangible que con posterioridad a su reconocimiento inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro.

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