¿Cómo tributan las franquicias en España?

La franquicia es uno de los contratos más tentadores para aquellos cuyo objetivo es minimizar los riesgos de pérdida e iniciarse en un negocio ya construido. Para poder llevarlo a cabo, entre otras cosas, debemos de tener en cuenta el empleo de los impuestos, que es de crucial importancia. Por todo lo citado anteriormente, es imprescindible saber de qué manera tributan las franquicias para poder hacerse con una buena planificación tributaria y un análisis en condiciones para conseguir así suavizar el nivel de complejidad.

Tributación de la Franquicia: Persona Física vs. Persona Jurídica

Independientemente de cómo se constituya la modalidad de franquicia (como persona física o jurídica), hay que tener en cuenta que el royalty que el franquiciador abone al franquiciado siempre se considerará gasto deducible en el impuesto correspondiente, excepto si se utiliza en el IRPF la estimación objetiva (estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros.

Si queremos tributar por las ganancias que hemos generado como persona jurídica, debemos saber que declararemos nuestro negocio por el Impuesto de Sociedades. En el primer caso, es decir como sociedad, las rentas tributarán al 25 o al 30% si se trata de pequeña empresa.

El IVA en las Franquicias

No podemos pasar por alto cómo funciona el IVA en las franquicias: el franquiciador trasciende al franquiciado la asignación del IVA de los productos y servicios que brinda y vende (normalmente suele ser un 21%).

Régimen de IVA Franquiciado

El Régimen de IVA franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año. Este IVA franquiciado supone la creación de un sistema opcional que libera a determinadas empresas y autónomos de tener que declarar el IVA por sus actividades. En otras palabras, les permite olvidarse del modelo 303, independientemente del tipo de IVA con el que trabajen. Este exención de tributar por el IVA tiene que ser opcional siempre por ley. No se puede obligar a nadie a dejar de incluir el IVA en sus facturas.

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Se preveía que la nueva medida fuera instaurada a finales de 2025, pero se retrasará hasta 2026. Por lo tanto, la entrada en vigor definitiva del Régimen de IVA Franquiciado será, como mínimo, en 2026. El pasado 2020, la UE publica la Directiva (UE) 2020/285 por el que se modifica la directiva anterior relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Es decir, si cumples todos los requisitos para tributar bajo este sistema estarías exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA. La medida afectará a más de 1 millón de autónomos que se encuentran por debajo del umbral de los 85.000 euros. Esto sólo si se tienen en cuenta a los trabajadores por cuenta propia, sin incluir pymes dentro de este dato, lo que podría elevar el número considerablemente.

Limitaciones del Régimen de IVA Franquiciado

Si el autónomo decide adherirse al Régimen de IVA Franquicias, está limitado a no exceder el 10 % del nivel de actividad económica. Esto se debe a que una vez sobrepasado este límite, la exención de la declaración del impuesto se cancelaría automáticamente. No es obligatorio acogerse al IVA Franquiciado en ningún caso y será una decisión personal del autónomo o pyme o continuar con el Régimen General de IVA. Hay que tener en cuenta que no podrás ni repercutir ni desgravar el IVA soportado.

Características del IVA Franquiciado

  1. Exención de IVA: Los negocios acogidos a este régimen no añaden el IVA a sus ventas ni están obligados a ingresarlo en la Hacienda Pública, lo que simplifica la facturación.
  2. Umbral de ingresos: Para acogerse a este régimen, la facturación anual del negocio no debe superar un límite específico, que varía según el país. En España la facturación anual debe ser inferior a los 85.000€. (Es recomendado verificar el umbral exacto para cada ejercicio fiscal y país.)
  3. Las obligaciones fiscales son reducidas: Al estar exentos del IVA, las empresas franquiciadas no deben presentar declaraciones periódicas de IVA (Modelo 303 en España), ni llevar los libros de registro del IVA.
  4. Limitaciones de deducción de IVA soportado: Al estar bajo el régimen de franquicia no es posible la deducción del IVA que se haya pagado en las compras o inversiones del negocio. Esto puede afectar a la rentabilidad en sectores con muchos gastos en materiales o servicios.
  5. Voluntariedad: El régimen de IVA Franquiciado es opcional. En algunos casos, aunque el negocio cumpla con los requisitos para acogerse a este régimen, puede optar por no hacerlo si prefiere repercutir y deducir IVA.
  6. Aplicación geográfica: El régimen de franquicia de IVA está presente en varios países de la Unión Europea y en otros lugares, aunque las reglas específicas varían según la normativa nacional.

Ventajas del IVA Franquiciado

  • Menos burocracia y trámites administrativos.
  • Competitividad de precio, ya que no se repercute IVA en las facturas.
  • Menos multas. El IVA es uno de los impuestos que más inspecciones conlleva.

Desventajas del IVA Franquiciado

  • Se pierde la oportunidad de deducir el IVA soportado. Al no incluir el IVA en las facturas ya no será posible recuperar el IVA que pagas.

¿Qué ocurre si superas el umbral de ingresos anual establecido?

En España, en 2024 el límite de facturación anual para acogerse al régimen de IVA Franquiciado es de 85.000€. Si la empresa supera el umbral establecido del volumen de negocio anual, dejará de ser apto para beneficiarse de este régimen impositivo.

Este cambio en el impuesto también conlleva obligaciones, ya que si te acoges al sistema de franquicia del IVA no podrás aumentar el volumen de tu negocio en más de un 10 %. Si lo superas, dejarás de ser apto para beneficiarte de este régimen impositivo. De todas formas, la Unión Europea plantea permitir a los Estados miembros establecer el límite máximo en el 25 % para favorecer el crecimiento de los negocios y evitar un aumento generalizado de los precios de los productos y servicios.

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IVA 2025 franquiciado

El IVA 2025 franquiciado puede suponer un gran beneficio para los autónomos que operen con otros países de la UE, ya que se reducen los trámites fiscales. Según la normativa europea, todo autónomo y pyme que operen con otros países de la UE con franquiciado con una facturación anual inferior a 85.000 € puede solicitar el IVA franquiciado.

Con esta identificación el cliente podrá saber que te has acogido a la franquicia y, por ello, puede admitir las facturas que emitas sin IVA.

La posibilidad de franquiciar el IVA en 2025 es una novedad fiscal muy importante e interesante para los autónomos, ya que podrán optimizar la gestión fiscal de sus empresas, ahorrando tiempo y dinero. Aunque empiece el próximo año, esta medida se va a ir implantando poco a poco y contará con un periodo de transición para que las empresas puedan adaptarse a la nueva normativa.

Régimen de Franquicia del IVA: Dudas y Realidades

Lo primero es aclarar que no se trata de una concesión de la Administración tributaria española, sino una premisa de instancias europeas. Su adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo.

En cuanto a su contenido, con el objetivo de reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, el régimen de franquicia permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de negocios que determine la normativa nacional.

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Quien se acoja al régimen de franquicia, mientras no se alcance el límite establecido no tiene que incluir IVA en las facturas a los clientes y tampoco tendría que presentar los modelos 303 ni 390. Fíjese que hablamos de ingresos, no de beneficios, lo que limita su uso. Además, la no aplicación del IVA conlleva que no puedan ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras realizadas, lo que sigue limitando las empresas a las que les puede beneficiar este régimen.

Llegados a este punto no cabe duda de que el aspecto que más preocupa es el importe del umbral que se termine aprobando para poder acogerse a la franquicia.

Franquicias Máximas Establecidas en Algunos Países

Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas. Es cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional pero, como denota el cuadro anterior, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior.

La Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, de hecho siempre hace referencia a pequeñas empresas, si bien da la posibilidad de que la franquicia se establezca de forma diferenciada para diferentes sectores siempre que se base en criterios objetivos. Así, puede ser que el régimen de franquicia del IVA sólo sea aplicable para autónomos en España, dejando de lado a las microempresas, como ya ocurre con varios regímenes especiales del IVA nacional que también están dirigidos a reducir la carga administrativa de los sujetos sometidos (régimen especial del recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Consideraciones Adicionales

El franquiciador repercute al franquiciado las cuotas de IVA de las mercaderías que le vende, y de los servicios de asistencia técnica que le presta. Este IVA será con carácter general del 21%, pero será al tipo reducido del 10% o al tipo superreducido del 4% si las mercaderías están sujetas a ese porcentaje.

¿Cuándo entrará en vigor el IVA de franquicias?

El régimen de IVA de franquicias todavía no está aprobado en España y, por lo tanto, todavía no se puede saber a ciencia cierta cuándo y cómo será la entrada en vigor de este medida para no declarar el IVA de los autónomos. Ahora bien, aquí habría que diferenciar entre dos tipos de sistema de IVA de franquicias. El primero es el que beneficiaría a los autónomos con operaciones nacionales. Es decir, que trabajan con clientes finales o con otras empresas españolas. El segundo es para aquellos que importan y exportan con otros países de la Unión Europea.

En cuanto al primer régimen de franquicias, el que afecta a operaciones nacionales, depende de una mesa de negociación entre Hacienda, ciertas asociaciones de autónomos y los sindicatos. A día de hoy (marzo de 2025), esta negociación está bloqueada, y desgraciadamente no hay esperanza de que se apruebe este año la exención de IVA para autónomos y empresas con operaciones en España.

En segundo lugar está pendiente la exoneración de IVA para empresas que facturen con clientes o proveedores de otros estados miembro de la Unión Europea. Esta medida es obligatoria, según la directiva UE 2020/2845, y España debió haberla aplicado el pasado 1 de enero. De hecho, en febrero la Unión Europea dio a España un aviso para que trasponga esta directiva y exima a los autónomos y empresas de IVA en sus operaciones internacionales en un plazo de dos meses. Si no lo hace, se expondrá a una sanción.

¿Cómo funcionará el IVA de franquicias?

El funcionamiento del IVA de franquicias en España - y también en operaciones internacionales- no se conocerá en profundidad hasta que salga adelante mediante un proyecto de Ley o se aplique la directiva correspondiente. Ambas normas deberán ser aprobadas por el Parlamento. Sí se sabe que los Estados Miembros deben cumplir unos mínimos al aplicar este sistema.

Previsiblemente, se articulará un régimen de IVA de franquicias opcional y paralelo al régimen general. Los autónomos y pymes que cumplan determinadas condiciones -en el siguiente apartado veremos cuáles- podrán optar a uno u otro sistema libremente. Si optan por el régimen de franquicias, dejarían de presentar las autoliquidaciones de IVA y, por lo tanto, ya no estarían sujetos a este impuesto indirecto en su faceta empresarial.

Tendrán que emitir las facturas cumpliendo todos los requisitos, sólo que sin incluir en sus precios el tipo de IVA que les corresponda, el 21%, 10% o 4%. En contrapartida, en este sistema los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de las compras que realicen para su negocio.

Para poder acogerse al sistema, posiblemente, sea necesario hacer una única declaración a principios de año de todos los ingresos para comprobar si el autónomo o pyme cumple los requisitos de nivel de ingresos para optar al sistema.

¿Qué autónomos podrían acogerse al régimen de franquicias de IVA?

Otro de los aspectos que cada Estado miembro puede establecer a su antojo son las condiciones para acceder a este sistema. Lo que sí marca la normativa comunitaria son unas condiciones mínimas y unos umbrales máximos.

A este sistema podrán optar:

  • Las personas jurídicas o físicas con residencia fiscal en España
  • Que tengan un volumen de ingresos en el interior del Estado que no supere los 85.000 euros anuales.

Esto, sin embargo, no significa que España vaya a establecer ese límite. El umbral que marca la UE es el límite máximo que pueden establecer los Estados, pero todos ellos pueden fijar su propio umbral por debajo de esta cifra.

¿A qué autónomos beneficiaría el régimen de IVA franquiciado?

El régimen de IVA franquiciado permite no presentar las autoliquidaciones de IVA, por lo que los autónomos no tienen que cobrar este impuesto pero tampoco pueden aplicar las deducciones. Si el empresario no repercute ni puede deducir las cuotas de IVA, el sistema será beneficioso para aquellos que tengan que asumir pocos gastos en su negocio.

Este sistema beneficiará sobre todo a los autónomos cuya mano de obra supone la mayor parte de su coste de trabajo, porque tienen muy pocos gastos que deducir. Por ejemplo, un diseñador, un abogado o un asesor. Por el contrario, los negocios que más gastos deban asumir para su actividad serán los que menos beneficiados se vean porque perderían el derecho a todas sus deducciones.

La clave es estudiar cada caso, cuánto IVA soporta y cuánto repercute cada autónomo, y en base a ello tomar una decisión, según tus ingresos y gastos.

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