Cuando una persona, ya sea física o jurídica, atraviesa una situación económica crítica y no puede pagar sus deudas, tiene la opción de solicitar el concurso de acreedores. Esta figura del Derecho Mercantil permite organizar el pago a los acreedores y, en muchos casos, evitar la liquidación de la empresa.
Es común para deudores comerciantes y no comerciantes y también para personas físicas y jurídicas. El nombre elegido para denominar al procedimiento, como se ha señalado, es el de CONCURSO DE ACREEDORES.
Introducción a la Ley Concursal
La legislación concursal española fue objeto de una gran reforma por la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal. La unidad de procedimiento impone la de su presupuesto objetivo: la insolvencia, estado patrimonial del deudor que no puede cumplir con sus obligaciones, concepto flexible que opera de forma distinta según sea concurso necesario o voluntario.
La solicitud de concurso la puede presentar el deudor (concurso voluntario) y en este caso debe justificar su estado de insolvencia que puede ser actual o inminente, o un acreedor (concurso necesario) en cuyo caso deberá fundarla en título por el que se haya despachado ejecución o apremio si no resultaren bienes suficientes o en la existencia de alguno de los hechos que establece el art.
En el caso de concurso de persona física, en el supuesto de que una vez concluida la fase común se pudiese alcanzar un convenio con los acreedores, el concurso podía alcanzar su finalidad, siempre claro que no tuviera crédito privilegiado (hipotecario)- que no está afectado por el convenio- o en caso de tenerlo se hubiese podido refinanciar o alcanzar acuerdo con dicho acreedor, por lo general una entidad bancaria.
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Para dar una solución a esta cuestión la ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha introducido modificaciones en materia de segunda oportunidad, modificando el art. 178 LC y añadiendo el art. 178 bis.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 14/2013, el deudor insolvente seguía sometido al principio de responsabilidad patrimonial universal, recogido en el artículo 1911 del Código Civil. Este principio establecía que los deudores eran responsables de sus obligaciones con todos sus bienes, tanto presentes como futuros.
Requisitos Subjetivos y Objetivos
Para que un juez apruebe el concurso, deben cumplirse una serie de requisitos legales, tanto subjetivos (quién puede declararse en concurso) como objetivos (en qué situaciones puede solicitarse).
En resumen, cualquier persona o empresa con deudas puede declararse en concurso, salvo los organismos públicos. Las entidades de derecho público, como administraciones públicas o organismos oficiales, no pueden entrar en concurso.
Insolvencia: Es la incapacidad de pagar de forma regular las deudas exigibles. Cuando es un acreedor quien solicita el concurso, muchas veces no tiene información directa sobre las finanzas del deudor.
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Si el acreedor demuestra alguno de estos indicios, el juez podrá admitir la solicitud y declarar el concurso. Cuando un acreedor lo solicite, necesita pruebas objetivas que demuestren que el deudor no puede pagar. Esto protege los derechos de los acreedores y ayuda a evitar que el deudor empeore aún más su situación.
Derechos y Obligaciones del Concursado
Cualquier persona puede solicitar un Concurso de Acreedores para particulares o de persona física, ya que por lo general suele ser un procedimiento relativamente sencillo y rápido. Sin embargo, la experiencia nos dice que lo verdaderamente importante, como en todo, son los detalles.
Ante una situación de insolvencia, es crucial conocer tanto los derechos como las obligaciones.
Derechos del Deudor Persona Física
- Derecho a solicitar un Concurso de Acreedores: Cualquier persona tiene derecho a solicitar un concurso voluntario de acreedores cuando se encuentre en una situación de insolvencia como paso previo y necesario para acogerse a la LSO.
- Derecho a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: Siempre que cumplas los requisitos, la LSO te permite cancelar tus deudas y empezar de nuevo sin tener que hacer frente a las deudas anteriores y sin dejar rastro.
- Derecho a un trato equitativo: Los particulares y autónomos tienen derecho a un trato equitativo por parte de los acreedores y del juez que tramita el concurso. Esto significa que no pueden discriminarte por tu situación económica.
- Derecho a un abogado y a un administrador concursal: El abogado te asesorará en todo momento y te guiará en el proceso, mientras que el administrador concursal se encargará de gestionar tus bienes y deudas.
Requisitos para Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2025
- Ser persona física: autónomo o particular
- Deuda inferior a 5 millones
- No tener antecedentes por delitos económicos
- Ser deudor de buena fe
- Mínimo de 2 acreedores
- Deuda mínima (recomendada) de 10.000€ para que el procedimiento compense llevarlo a cabo.
Además, es necesario ser un deudor que se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago a medida que vencen. También, no haber sido declarado culpable por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Ventajas y Riesgos de Acogerse a la LSO
Ventajas
- Detener embargos y ejecuciones de sentencias: presentes o futuras, durante el procedimiento y hasta que se resuelva el Concurso de Acreedores.
- Congelar las deudas: dejar de pagar, evitar intereses, cargas, multas o sanciones por concepto de retraso en los pagos durante el Concurso de Acreedores.
- Impedir el corte de suministros básicos: tales como electricidad, gas. Esta medida es un beneficio que se puede solicitar una vez aceptada a trámite la solicitud.
- Cancelación y/o exoneración final de deudas: en función de cada caso, una vez liquidados los bienes que hubieran y/o demostrada la imposibilidad de pagar, el juez puede cancelar las deudas total o parcialmente o limitar los pagos en un plan de pagos.
Riesgos
- Quedar intervenido por la justicia y esto podría volverse en tu contra si te declaran culpable en la resolución del Concurso.
- Existe el riesgo de que tras revisar el caso el Juez/a determine que actuaste de forma negligente, fraudulenta o con mala fe y por tanto te declare culpable y te haga corresponsable de la situación creada, pudiendo suponer ello no sólo la pérdida de tus bienes personales, multas y sanciones sino también la imposibilidad de acogerte a la LSO.
¿Cómo Iniciar el Procedimiento de la LSO?
Sólo después de un Concurso de Acreedores voluntario puedes acogerte a la LSO y solicitar la cancelación de las deudas pendientes.
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La solicitud debe ir acompañada de los documentos necesarios que justifiquen la necesidad del procedimiento.
Documentación Necesaria
- Formulario: modelo solicitud ley segunda oportunidad
- Listado detallado de deudas y acreedores
- Relación de bienes y derechos patrimoniales
- Dossier informativo sobre la situación económica y financiera
Concurso sin Masa: Un Cambio de Paradigma
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha introducido una transformación profunda en el régimen concursal español mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Uno de los puntos de inflexión más relevantes es la nueva figura del concurso sin masa tanto de persona física como jurídica, que responde a la necesidad de equilibrar la eficiencia procesal con la garantía de tutela de los derechos de los acreedores.
El nuevo artículo 37 bis TRLC prevé que la declaración de concurso sin masa es aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, sin excluir expresamente a ninguna categoría. Este enfoque se alinea con la Directiva (UE) 2019/1023, que consagra el derecho a una ‘segunda oportunidad’ para los deudores de buena fe.
Situaciones que Justifican la Declaración de Concurso sin Masa (Art. 37 bis TRLC)
- Inexistencia total de bienes embargables.
- Coste de realización superior al valor de mercado.
- Bienes por debajo del valor del concurso.
La regulación exige que el deudor acredite documentalmente estas circunstancias, como ocurre con la aportación de informes de tasación o de ingresos.
Jurisprudencia Relevante
- Auto 1/2025 Audiencia Provincial de Barcelona, Sección nº15: El deudor persona física solicita la exoneración del pasivo insatisfecho en un procedimiento de concurso sin masa, pero se le niega debido al endeudamiento y al pasivo constituido en su mayor parte por crédito al consumo y deuda pública en relación a sus escasos ingresos.
- Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, Rollo 38/2024: Se deniega la exoneración del pasivo insatisfecho a la deudora en concurso sin masa al considerar que la valoración del juez sobre la capacidad de endeudamiento en relación con sus ingresos estables no se ajusta a un comportamiento ordenado y diligente medio.
- Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, nº 206/2024: No considera que el deudor concursado haya incurrido en sobre endeudamiento por cuanto el juez al valorar no tomó en consideración otros parámetros de carácter personal tales como gastos en alquiler, cargas familiares, fechas de los créditos sino sólo atendió al sueldo, lista de acreedores e importe total de las deudas.
- Auto del juzgado de lo mercantil Coruña, sección una de 14 de noviembre de 2023, Rec 348/2023: En el concurso sin masa de la deudora persona natural ninguno de los acreedores llamados ejercita la facultad de solicitar el nombramiento de administrador concursal y ante la inactividad de los acreedores legitimados que no atienden al llamamiento, es procedente acudir al artículo 465 TRLC que recogen las causas de conclusión y aunque no tiene encaje en ninguna de ellas se procede a la conclusión del procedimiento.
- Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, 9 de enero de 2023: El tribunal declaró el concurso sin masa de una persona física al constatar la inexistencia de bienes embargables y pasivo de cuantía reducida. Se aplicó el artículo 37 bis TRLC y se otorgó a los acreedores el plazo previsto para designar AC. Transcurrido sin solicitud, el deudor quedó habilitado para presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, de 2023: Analiza un supuesto de concurso sin masa de persona física microempresaria dentro del procedimiento especial del Libro III del TRLC. Concluye que la insuficiencia de masa puede justificar la conclusión directa del procedimiento, siempre que se respete el derecho de los acreedores y se permita solicitar la exoneración del pasivo conforme al artículo 715 TRLC. Adapata al Libro III que resulta aplicable a los microempresarios lo dispuesto en el art. 37 y concordantes del TRLC del Libro I relativo a los concursos sin masa.
- Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, 20 de abril de 2023: Trata la exoneración de la parte no cubierta de un crédito hipotecario en concurso sin masa. Al no existir en sede de exoneración tras liquidación ni en el seno de un concurso sin masa (art.
- Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Córdoba, 3 de marzo de 2023: Reconoce la procedencia de la exoneración del pasivo en un concurso sin masa donde la no liquidación fue impuesta legalmente virtud al art. 37 bis TRLC.
- Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, 17 de noviembre de 2023: En la misma línea, admite la exoneración del remanente no garantizado de una hipoteca en concurso sin masa. Señala que de haberse ejecutado la garantía, el deudor habría podido exonerar el resto.
- Auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia, 15 de noviembre de 2022: Trata sobre la retribución del AC cuando es designado a instancia de acreedores en concurso sin masa. Reitera que el coste del informe limitado (art. 37 quáter TRLC) debe correr a cargo de los solicitantes, aclarando que el juez debe fijar la retribución conforme al arancel y resolver sobre su devengo.
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