En España, la legislación permite que tanto sociedades mercantiles como personas físicas (particulares y autónomos) puedan exonerarse de sus deudas. Es común que una persona física tenga obligaciones que no puede afrontar, resultando en pasivos que superan sus activos. Por ello, el concurso de persona física se ha convertido en un derecho fundamental.
Frecuentemente, una persona natural deja de recibir ingresos o vive de prestaciones y ayudas mínimas, apenas cubriendo sus gastos básicos y los de sus dependientes. La deuda crece sin control, y el deudor se ve incapaz de pagarla. En estos casos, se puede solicitar el procedimiento de concurso de persona física.
Objetivo del Concurso de Persona Natural
La finalidad de este procedimiento es liberar al autónomo o particular de sus deudas, permitiéndole continuar con su actividad profesional. Al finalizar el proceso, el deudor ya no tendrá obligaciones frente a los acreedores, como si nunca las hubiera tenido. Además, se le excluye de las listas de morosos.
¿Quién Puede Solicitar el Concurso?
- Los acreedores frente al deudor empresario y no empresario que no cumple con obligaciones.
- Los deudores (particulares y autónomos) que carecen de medios económicos para enfrentar las deudas encontrándose en situación de insolvencia.
¿Qué Pasivo se Puede Exonerar?
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) permite exonerar todo el pasivo, con la excepción de los créditos de derecho público, de alimentos y salariales. Sin embargo, existen sentencias judiciales que cuestionan esta distinción, argumentando que un deudor suele tener más deudas con la Administración Pública que con otras fuentes.
En cuanto a las hipotecas sobre la vivienda habitual, generalmente se puede conservar el inmueble siempre que el deudor esté empadronado en ella, el alquiler exceda de la cuantía de las cuotas y cumpla con los pagos hipotecarios.
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Requisitos para Cumplir
Para acogerse al concurso de acreedores, el deudor debe cumplir con una serie de requisitos:
- La deuda total no puede superar los cinco millones de euros.
- El deudor ha de encontrarse en el estado de insolvencia actual o inminente: cuando existe obligación exigible y cuando el deudor no puede cumplir regularmente con las obligaciones exigibles.
- El deudor no ha rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- El deudor no ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- El deudor no ha obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.
- Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que actúe de buena fe:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
Procedimiento a Instancia del Deudor
El proceso concursal, cuando es iniciado por el deudor, sigue las siguientes fases:
- Fase Inicial: El deudor presenta la solicitud al notario, a la Cámara de Comercio o al Registro Mercantil. Se asigna un mediador concursal que convocará a todos los acreedores para celebrar una reunión y llegar al acuerdo extrajudicial de pagos o refinanciación de la deuda. En la mayoría de los casos, esta fase
- En el caso de que no haya aprobación de la propuesta de pagos, pasamos a la siguiente fase y presentamos la demanda y el plan de liquidación al juzgado.
- El juez podrá dictar el auto de declaración de concurso y de su conclusión en el mismo acto por insuficiencia de bienes, pero no es lo habitual en los concursos de persona natural (véase el art. 705.4. TRLC), por lo cual, se procederá al nombramiento del administrador concursal y a la apertura de la liquidación.
- El deudor podrá optar por la exoneración inmediata siempre y cuando haya cumplido con los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
- En el caso de un acuerdo de pagos, se concede exoneración provisional, pudiendo el deudor solicitar la exoneración definitiva posteriormente.
- Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso. Se concede la exoneración definitiva del pasivo siempre y cuando el deudor haya destinado por lo menos 50% (en unas ocasiones 25%) de sus ingresos embargables durante los cinco años al cumplimiento del acuerdo de plan de pagos. Es decir, el deudor deberá satisfacer las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Profesionales Involucrados
Si bien el deudor puede actuar por sí mismo en la fase extrajudicial de mediación, en la fase judicial debe estar representado por un procurador y asistido por un abogado.
Costes Adicionales
El concursado deberá abonar los honorarios del mediador concursal (administrador concursal), los gastos de notaría/Cámara de Comercio/Registro Mercantil, inscripciones, y los honorarios del abogado y procurador.
Revocación de la Exoneración
Es importante tener en cuenta que el juzgado puede revocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si durante los cinco años siguientes a su concesión se descubre que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos, salvo que fueran inembargables.
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Además de la solicitud de revocación en caso de ocultación por el deudor de la existencia de bienes o derechos o de ingresos, cualquier acreedor concursal, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos.
- Si el deudor incumpliere el plan de pagos.
- Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.
- Si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio por falta de los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor de buena fe.
Calificación del Concurso como Culpable
El art. Tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se han producido muchos cambios procedimentales en la citada Ley, que han afectado a todo el desarrollo del expediente concursal. De los presupuestos para la admisión, el presupuesto subjetivo, contemplado en el art. 1.1 del TRLC, es de tener en cuenta, primeramente, que el deudor concursado, posea personalidad conforme a Derecho. El Art. A su vez, el art. 2.1 TRLC fija el segundo de los presupuestos, esta vez el objetivo, para la admisión a trámite de la solicitud de concurso. Este presupuesto es esencial, dado que necesita para su cumplimiento, el estado de “insolvencia del deudor” y la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor, deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia, lo que implica, en términos del art. No obstante, cuando la solicitud de concurso se presenta por otro legitimado distinto del propio deudor, el presupuesto general de la insolvencia se concreta en la preceptiva invocación de alguno de los hechos recogidos en el catálogo numerus clausus previsto en el art. Ahora bien, si la solicitud de concurso la presenta un acreedor, el art. El tercer requisito para la admisión a trámite de la solicitud de concurso, es la legitimación activa para instar la declaración de concurso. Tal y como disponen los arts. 10.1 y art. 10.2 T. En base a la solicitud de concurso presentada por el deudor, esta será repartida y remitida a la oficina judicial que corresponda el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil. Estos legitimados extraordinarios deben acreditar al inicio del procedimiento, que reúnen, las condiciones subjetivas de tal legitimación, fijadas para el proceso concursal en el art. 1º La competencia territorial. Esta se establece en el art. 45.1 del TRLC. Laq competencia será del juzgado “en cuyo territorio tenga el deudor el centro de los intereses principales”, es decir, “donde administra tales intereses de modo habitual y reconocible por terceros”, presumiéndose esta competencia, en el caso de las personas jurídicas, el de su domicilio social. Todo ello, teniendo en cuenta la competencia objetiva para conocer, prevista en el art.
Concurso sin Masa
La Ley 16/2022 introdujo la figura del concurso sin masa, aplicable tanto a personas físicas como jurídicas. El nuevo artículo 37 bis TRLC prevé que la declaración de concurso sin masa es aplicable tanto a personas físicas como jurídicas, sin excluir expresamente a ninguna categoría. Este enfoque se alinea con la Directiva (UE) 2019/1023, que consagra el derecho a una ‘segunda oportunidad’ para los deudores de buena fe. Recientemente, ha habido un incremento en las solicitudes de declaraciones de concurso sin masa en las que se hace necesario que el deudor de buena fe insolvente pueda acceder a la exoneración de deudas de una forma rápida y eficaz. Y también es muy frecuente que en los concursos de persona natural -que es la perspectiva desde la que se enfoca este artículo- nos encontremos casos en los que el deudor sólo es propietario de un bien -o derecho- pero que se encuentre gravado con una carga real que garantiza el crédito por un importe superior al valor de dicho bien -o derecho-, siendo el más usual que el bien gravado sea la vivienda habitual.
El artículo 37 bis TRLC enumera cuatro situaciones que justifican la declaración de concurso sin masa:
- Inexistencia total de bienes embargables.
- Coste de realización superior al valor de mercado.
- La regulación exige que el deudor acredite documentalmente estas circunstancias, como ocurre con la aportación de informes de tasación o de ingresos.
- El art. 37 bis TRLC aborda el supuesto de una originaria insuficiencia de masa e introduce el concepto legal de concurso sin masa a través de la fijación de los cuatro supuestos en los que se puede asimilar dicho concepto, pero que operan de forma independiente entre ellos y que además, lo relevante es que requieren de la valoración del Juez para la determinación de la presencia de un concurso sin masa y su posible encuadramiento en alguna de las causas establecidas.
Dicha tramitación de los concursos sin masa presenta especialidades aunque la solicitud del concurso se ha de ajustar a las reglas generales de modelo y documentos que han de acompañar a dicha solicitud. Destacamos, el limitadísimo contenido del primer Auto de declaración de concurso -en comparación a la amplitud del Auto que se dicta en la declaración de concurso del art.
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Jurisprudencia Reciente
Auto 1/2025 Audiencia Provincial de Barcelona, Sección nº15 (Roj AAP B 3/2025-ECLI:ES:APB:2025:3ªA), de 7 de enero de 2025: solicita el deudor persona física la exoneración del pasivo insatisfecho en un procedimiento de concurso sin masa en el que el juzgado de lo mercantil delegó la exoneración de negó la exoneración argumentando el endeudamiento y responsable que dedujo de la configuración del pasivo, constituido en su mayor parte por crédito al consumo y deuda pública coma en relación a sus escasos ingresos punto contra esta decisión interpuso la persona física un recurso de apelación insistiendo en el cumplimiento de todos los requisitos para que le fuera reconocida la exoneración y que las causas de sobreendeudamiento se debían a microcréditos para sufragar gastos familiares y al COVID.
Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, Rollo 38/2024 (Roj SAP A 1301/2024-ECLI:ES:APA:2024:1301), de 19 de julio de 2024: en concurso sin masa tramitado por el 37 bis TRLC la deudora solicita exoneración del pasivo insatisfecho con arreglo al 501 TRLC que se le deniega por el juzgado y se confirma en segunda instancia al considerar que la valoración del juez sobre la capacidad de endudamiento en relación con sus ingresos estables al proceder de pensión de invalidez consistentes en microcréditos y préstamos, deudas por sanciones de multas no se ajusta a un comportamiento ordenado y diligente medio, a la vista de los datos y sin tener acreditadas las fechas de los créditos ni haber dado la deudora explicación a su comportamiento, interpreta que era previsible su incapacidad de responder a los pagos por no tener posibilidad de incrementar sus ingresos, ex art.
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