La Confederación de Empresarios de Melilla (CEME) cuenta con una amplia trayectoria, de más de un cuarto de siglo, en la representación y defensa de los intereses empresariales de sus asociados.
La Confederación de Empresarios de Melilla (CEME) se constituyó en 1979, para agrupar tanto a las Asociaciones y Federaciones de Empresarios de Melilla, como a empresas únicas o de número restringido.
Organización y Estructura Interna
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la CEME y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los confederados.
Estará formada por los representantes de sus miembros en número proporcional a la cuota que abonen a la Confederación, con un mínimo de dos y un máximo de diez representantes en el caso de las organizaciones de empresarios. Las empresas contarán con un representante.
Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado responsable del funcionamiento de la Confederación.
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Está compuesto por el presidente de la CEME, los dos vicepresidentes, el tesorero, el contador y el secretario.
Asimismo, se integrará en ella un representante designado por cada organización miembro de la Confederación y aquellas otras personas que el propio Comité Ejecutivo determine.
Igualmente, formarán parte del Comité Ejecutivo las empresas afiliadas cuando no exista incorporada como miembro organización profesional o interprofesional que la represente, causando baja del Comité Ejecutivo si llegara a incorporarse como miembro de aquellas.
Comisión Permanente
La Comisión Permanente está integrada por:
- Presidente
- Vicepresidente 1
- Vicepresidente 2
- Tesorero
- Contador
- Vocales
- Secretario General
La Presidencia
El presidente de la CEME, elegido cada cuatro años por la Asamblea General, es el máximo representante de la Organización empresarial.
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Convoca y preside las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva y de la Comisión Permanente, y es su responsabilidad velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Miembros Actuales del Comité Ejecutivo
- Presidente: Enrique Alcoba Ruiz
- Vicepresidente 1: Chakib Mohamed Abdel-Lah
- Vicepresidente 2: Antonio Mena Linares
- Tesorero: José Antonio Romaguera Montes
- Contador: José Luis Vereda Calvo
- Vocal: José Luis Martinez Lazaro
El Rol de las Organizaciones Empresariales en España
La importancia que las organizaciones empresariales tienen en nuestro país se recoge en el Título Preliminar de la Constitución Española de 1978, donde además se destaca su contribución a la defensa y a la promoción de los intereses económicos y sociales.
Artículo 7 de la Constitución Española: «Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos».
Participación en la Vida Económica y Social
La importancia que nuestra Constitución confiere a los sindicatos y a las asociaciones empresariales en el marco del Estado social y democrático de Derecho, ha llevado al constituyente a referirse al tema sindical en varios artículos de nuestra Norma Fundamental.
Dentro del Título Preliminar, el artículo 7 CE consagra su papel como organizaciones básicas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.
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En conexión con el anterior, el art. 28.1 CE formula el derecho de libertad sindical como un derecho fundamental (situado en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I), recogiendo en su párrafo segundo el derecho de huelga.
No terminan ahí, sin embargo, las referencias que a lo largo del Texto constitucional se van sucediendo en torno a la participación de los sindicatos y las asociaciones empresariales en la vida económica y social.
Algunas de las numerosas alusiones que efectúa la Norma Fundamental sobre la materia tratada son las contenidas en el art. 37.1 CE sobre el derecho de autonomía colectiva; la participación en la Seguridad Social y en los organismos públicos cuya función afecte a la calidad de vida o bienestar general (art. 129.1 CE); la participación en la empresa (art. 129.2 CE); el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2 CE), y la participación de los sindicatos y de las asociaciones empresariales en la planificación económica (art. 131.2 CE).
En cualquier caso, la enumeración de derechos concretos que integran el ámbito genérico de la libertad sindical, no agota su contenido en los anteriormente citados, ni siquiera en todas aquellas referencias que se producen a lo largo del Texto Fundamental (SSTC 23/1983 y 39/1986).
Normativa Internacional y Libertad Sindical
Por otro lado, la normativa de nuestro ordenamiento jurídico interno que desarrolla el derecho de libertad sindical ha encontrado una variada fuente en distintos preceptos y normas del ámbito internacional, que han incidido sobre una configuración del art. 7 CE, que se encuentra en consonancia con los valores y principios expresados en esos textos.
Entre los que seleccionamos la siguiente relación:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
- El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Roma de 1950.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966.
- El Convenio Núm. 87/1948 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que define el derecho de libertad sindical como un derecho de autoorganización de los trabajadores y empleadores, que incluye la facultad para constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas, así como la capacidad de tales organizaciones para autorregularse, funcionar con posibilidad de federarse o confederarse y ser reconocidas como tales.
- El Convenio Núm. 98/1949 de la OIT, que completa el derecho de libertad sindical con normas referidas a la protección de su ejercicio, junto con la exigencia de un adecuado estímulo y fomento del mismo por parte de las legislaciones nacionales.
- La Carta Social Europea del Consejo de Europa de 1961, que en su art. 5 define el Derecho Sindical como la libertad de los trabajadores y empleadores para constituir organizaciones locales, nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales, estableciendo el compromiso de que la legislación nacional no menoscabe esa libertad o que en su aplicación se pueda desatender este principio.
- La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 9 de diciembre de 1989, que en el marco de la Comunidad Económica Europea ha recogido en su art. 11 unos principios sobre la sindicación análogos a los definidos por la OIT.
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