El sistema jurídico cubano, en general, y el ejercicio de la función notarial, en particular, encuentran sus orígenes en la más pura tradición jurídica española. Este hecho se erige en legítima razón para promover el reencuentro de lo ibérico y lo caribeño.
Ahondando más en nuestras raíces culturales, nos afincamos en el fértil terreno de la latinidad que, como todo sistema cultural, se caracteriza por un conjunto de ideas o creencias, de símbolos expresivos y de orientación de valores con una firme base en el Derecho Romano, origen del principal sistema universal de derecho existente en la actualidad.
Orígenes del Sistema Legal Cubano
Los orígenes del sistema legal en la isla de Cuba se remontan a mediados del llamado periodo colonial, concretamente al año 1799, cuando la Real Audiencia de las Américas, órgano judicial de la Corona española, se traslada desde Santo Domingo a la ciudad de Puerto Príncipe -desde 1898, Camagüey-, a causa de la ocupación francesa de aquella isla.
En 1819, el rey Fernando VII ordena el establecimiento de los Colegios de Abogados de La Habana y Puerto Príncipe. Si bien este último, el primero en Cuba y directamente inspirado en el Colegio de Abogados de Madrid, no se fundaría hasta 1831. Le siguieron los colegios de Santiago de Cuba y Trinidad-Remedios-Sancti Spíritus en 1842. Finalmente, en 1852 abriría sus puertas, aunque efímeramente, el Colegio de Abogados de La Habana.
Por aquel entonces, los colegios de abogados no eran sino lugares de encuentro de intelectuales liberales que despertaron el recelo del Gobierno de la provincia. En 1870, las Cortes españolas hacen extensiva a Cuba la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 15 de septiembre de 1870 tras la Unificación de Fueros de 6 de diciembre de 1868; y en 1888, el Real Decreto de 19 de octubre, aprueba una versión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para Cuba y Puerto Rico.
Lea también: Éxito en tu farmacia con consultoría
Evolución del Sistema Legal en el Siglo XX
Ya dentro del periodo neocolonial, por Decreto nº 127 de 27 de enero de 1909, el Gobernador provisional ordena la entrada en vigor de la LOPJ cubana, que derogó la española de 1870, instituyendo nuevamente, entre otras medidas, los colegios de abogados en Cuba y la obligatoriedad de colegiación como requisito para el ejercicio de la abogacía. La entrada en vigor de la Constitución cubana de 1940 reafirmó la colegiación obligatoria, amparada por su legislación complementaria -Decreto nº 781, de 15 de marzo de 1944; y Ley nº 4, de 13 de noviembre de 1944-.
Ya en julio de 1948, la Asamblea Nacional de Abogados aprueba su Código Ético para todos los colegios del país. El triunfo de la Revolución cubana el 1 de enero de 1959 supuso importantes cambios en el sistema político, económico y social de Cuba.
Respecto al ejercicio de la abogacía, en 1962 la Asamblea General del Colegio de Abogados de La Habana aprobó un nuevo Estatuto de acuerdo con el nuevo orden político, derogando el anterior de 1949. Dos años más tarde, en diciembre de 1964, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de La Habana propone al Ministerio de Justicia la creación de agrupaciones de abogados bajo el nombre de ‘Bufetes Colectivos’ que ofreciesen acceso a la defensa jurídica de cualquier ciudadano frente a una profesión que hasta entonces ofrecía sus servicios a las clases privilegiadas del país.
El 22 de enero de 1965 se aprueba el primer bufete colectivo de Cuba en la capital del país, sujeto a la jurisdicción del Colegio de La Habana y a la supervisión del Ministerio de Justicia. A partir de esa fecha, la abogacía privada comenzaría su etapa extintiva.
Así, el 25 de abril de 1966 se dicta la Ley nº 1189, que obligaba a los abogados a registrarse en el Ministerio de Justicia como requisito previo al ejercicio profesional. El 23 de junio de 1973, el Consejo de Ministros de la República dictó la Ley nº 1250 de Organización del Sistema Judicial que entre otras medidas, prohibió el ejercicio privado de la abogacía y redefinió la institución del Bufete Colectivo como “institución autónoma nacional, de interés social”.
Lea también: Funciones de la Consultoría de Talento Humano
Finalmente, el 8 de junio de 1984, el Consejo de Estado aprobó el Decreto Ley nº 81 sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), naciendo así esta nueva organización como “entidad autónoma nacional de interés social y carácter profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por juristas”, y ratificó la prohibición del ejercicio privado, autónomo o por cuenta propia de la abogacía.
Estructura Jurídica Actual
El ordenamiento jurídico cubano está sustentado en el derecho socialista, pero formando parte del tradicional sistema romano-germano-francés que a su vez ha sabido adaptarse a las exigencias, historia e idiosincrasia del pueblo cubano. La estructura formal jurídica se asienta sobre el principio de supremacía constitucional sobre el que se desarrollan las leyes y las demás normas básicas.
Así, la Constitución es la norma jurídica por excelencia, que define a la República de Cuba como un Estado socialista de trabajadores, en donde la soberanía reside en el pueblo del cual dimanan todos los poderes del Estado, incluido el judicial. La vigente Constitución cubana de 1976 reconoce que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y demás tribunales.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo de poder del Estado, único con potestad constituyente y legislativa en el país. Sus diputados, que son escogidos mediante voto libre, directo y secreto de los electores, eligen al Consejo de Estado y al presidente del mismo.
Por su parte, el Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional que la representa, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye, entre las que se encuentra la suprema representación del Estado cubano. El Consejo de Estado está integrado por un presidente, un primer vicepresidente, cinco vicepresidentes, un secretario y 23 miembros. El presidente del Consejo de Estado es el Jefe del Estado y Jefe del Gobierno de la República de Cuba.
Lea también: Descubre los diferentes tipos de consultoría financiera
Por último, el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de Cuba, y constituye el Gobierno de la República. Está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su presidente, por el primer vicepresidente del Consejo de Estado y sus vicepresidentes, y los ministros y presidentes de organismos afines.
Poder Judicial Cubano
El poder judicial cubano está formado por el Tribunal Supremo Popular, los tribunales provinciales y municipales, la Fiscalía General, Fiscal provincial, municipal y militar, y el Ministerio de Justicia del Gobierno de Cuba. Lo encabeza el Tribunal Supremo Popular, formado por cinco o más jueces, subordinado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
Tiene potestad legislativa y reglamentaria en materia de administración de justicia a través de su Consejo de Gobierno. Los Tribunales Provinciales Populares los integran cinco jueces, y los Tribunales Municipales Populares, tres. Finalmente, existen los Tribunales Militares.
Los principios fundamentales de la judicatura cubana son su independencia, su única obediencia a la ley, la igualdad de todas las personas, la integridad colegiada y la doble instancia. El control y preservación de la legalidad sobre la base del estricto cumplimento de la ley está otorgado a la Fiscalía General de la República, unidad orgánica subordinada igualmente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, siendo de este último de quien recibe instrucciones directas.
Tanto el fiscal general como los vicefiscales generales son elegidos y revocados, en su caso, por la Asamblea Nacional. Por último, el Ministerio de Justicia del Gobierno de Cuba es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de, entre otras, dirigir, ejecutar y controlar la política jurídica del país y orientar, en materia legal, al Estado, Gobierno y organismos de la Administración General del Estado y demás instituciones.
Dictamina además sobre la vigencia de las normas legales y promueve los procedimientos de revisión de sentencias firmes en materia penal y otorgamiento de la libertad condicional extraordinaria.
Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC)
Por Decreto Ley nº 81, de 8 de junio de 1984, entró en vigor en Cuba la vigente regulación del ejercicio de la abogacía y se instituyen los Bufetes Colectivos y la entidad que los coordina, supervisa y desarrolla: la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC). La institución viene definida como una “entidad autónoma nacional, no estatal, de interés social y carácter profesional, autofinanciada, con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
Lo integran 184 bufetes y 79 unidades territoriales, una Dirección Provincial en cada uno de las quince provincias cubanas, y más de 2000 abogados. El objetivo de este modelo colectivo es, ante todo, garantizar el acceso a la justicia del pueblo cubano a través de un sistema de tarifas estandarizadas y económicas -también gratuitas-.
Así, es abogado en Cuba aquel licenciado en Derecho admitido en la ONBC previo registro en el Registro Central de Abogados del Ministerio de Justicia, si bien, de manera excepcional, se permite el ejercicio temporal de la abogacía a aquellos juristas vinculados a las sociedades civiles de servicios reconocidas en Cuba, a aquellos que asuman la defensa de asuntos propios, de su cónyuge o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, a los abogados corporativos en representación de los intereses de la sociedad o sus directivos, y a los profesores universitarios con el objeto de vincularse a la práctica profesional.
Al margen de los bufetes colectivos, existen en Cuba las denominadas sociedades civiles de servicio bajo la modalidad de sociedad anónima, al amparo del Decreto Ley nº 77, de 20 de enero de 1984, que ofrecen servicios jurídicos tanto a personas nacionales como extranjeras. Están especializados en inversión extranjera en el país, constitución de empresas mixtas y asociaciones económicas internacionales, registro de representaciones de sociedades extranjeras y redacción y revisión de contratos de comercio internacional.
Práctica de la Abogacía y Consultoría Internacional
Como se ha expuesto, la práctica de la abogacía en Cuba está limitada a aquellos que atendiendo a la normativa cubana tienen la cualidad de abogados por ser miembros de la ONBC y estar integrados en un bufete colectivo o sociedad civil de servicios de consultoría jurídica internacional en Cuba. Por tanto, el ejercicio de la profesión está prohibido para todos aquellas personas, sean juristas en terceros países o no, que no cumplan con dichos requisitos.
Así, la práctica en el ejercicio de la abogacía en Cuba por despachos y abogados internacionales se realiza a través de contratos de corresponsalía con bufetes locales, previa autorización del Ministerio de Justicia del Gobierno de Cuba. Sus operaciones están prácticamente limitadas a la consultoría legal de operaciones de inversión extranjera, contratación, arbitraje internacional o bien en asuntos que afecten a extranjeros en el territorio de Cuba, por lo que en la gran mayoría de los casos, son las sociedades civiles de servicios jurídicos las principales aliadas de los despachos internacionales que aspiran a tener presencia en Cuba.
Relaciones con EE.UU. y Liberalización del Sector Legal
Tras el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre EE.UU. y Cuba en diciembre de 2014, han surgido numerosas revisiones a los reglamentos del Control de Activos Cubanos (CACRs), que es conjunto de normas sancionadoras contra Cuba dictadas por el Departamento del Tesoro de EE.UU. -el denominado ‘Embargo’-. Una de ellas, publicada el 15 de septiembre del 2015, afectó a la liberalización del sector legal estadounidense en Cuba, permitiendo a abogados estadounidenses prestar y recibir ciertos servicios jurídicos a cubanos y por abogados cubanos.
Pese a ello, el Departamento del Tesoro de los EE.UU. exige la aprobación previa de la Oficina de Control de Activos Extranjeros sobre pagos por servicios legales en Cuba hechos por residentes estadounidenses. En cualquier caso, se trata de decisiones unilaterales adoptadas por el Gobierno de los EE.UU.
El Rol del Abogado Internacional
En ocasiones se da la circunstancia de que el cliente internacional necesite a su vez de la coordinación del despacho internacional con experiencia en sectores y operaciones concretas de clientes extranjeros. Así, el despacho internacional servirá como filtro a la vez que motor de las actividades de sus colegas asociados en la Isla.
Por otra parte, el abogado internacional, en caso de resultar de interés para su cliente, debe conocer en profundidad tanto el país desde un plano global -histórico, político, cultural, social y económico-, como su idioma, su legislación básica, sus usos, costumbres jurídicas y cultura de los negocios.
Pese a que el sistema jurídico cubano está basado en el principio de supremacía constitucional sobre el que se desarrollan las leyes, el sólido conocimiento y práctica del derecho contractual, especialmente en operaciones internacionales, es fundamental. Y en este sentido, la abogacía española tiene una notable ventaja respecto a abogados de otras nacionalidades, ya que el derecho contractual cubano -Libro Tercero de la Ley nº 59 del Código Civil cubano, de 16 de julio de 1987-, es prácticamente idéntico al español.
Nótese que en este sentido, el vigente Código Civil español de 1889 estuvo en vigor en Cuba hasta el 12 de abril de 1988.
Inversión Extranjera y el Futuro del Socialismo en Cuba
Es importante señalar que si bien la República de Cuba está atravesando un momento definido por el propio presidente Raúl Castro como de búsqueda del “desarrollo de un socialismo próspero y sustentable”, Cuba no tiene previsto renunciar a sus principios socialistas, ni se prevé un cambio hacia el sistema capitalista.
Hoy por hoy, no es este el objetivo del Estado cubano con las reformas legislativas que se están llevando a cabo. Sí lo es actualizar el modelo económico a través de una modernización de la gestión, ganando eficiencia y competitividad sin cambiar la base estructural de la propiedad social. Aunque exista una apertura a la inversión extranjera y muchas e interesantes opciones de invertir con capital extranjero en Cuba, el papel preponderante en Cuba lo tiene la llamada ‘empresa estatal socialista’.
Respecto a proyectos de inversión extranjera en Cuba, el abogado internacional con clientes interesados en Cuba debe conocer los aspectos fundamentales de la normativa vigente, especialmente la Ley nº 118, de 29 de marzo del 2014 de la Inversión Extranjera (LIE), y su reglamento, Decreto nº 325, de 9 de abril del 2014. También resulta fundamental conocer el Decreto Ley 313, de la Zona Especial de Desarrollo de Mariel, de 23 de septiembre de 2013.
Deberá ser capaz de expresar las nociones básicas de la inversión extranjera al cliente extranjero, fundamentalmente en sus aspectos mercantiles-societarios, fiscales y tributarios, bancarios, administrativos y laborales. También deberá dominar los tratados internacionales de los que la República de Cuba forma parte, tales como los APPRI, los convenios de doble imposición, evasión fiscal y blanqueo de capitales, el Tratado de Ginebra de 1961 sobre Arbitraje Comercial Internacional y la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de Nueva York de 1958.
tags: #consultoria #juridica #internacional #cienfuegos #servicios