Todas las empresas, independientemente de su tamaño, están sujetas a una serie de obligaciones laborales de obligado cumplimiento en España. En principio, es el empresario quien DEBE proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo. De manera específica, debe cumplir con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención.
Prevención de Riesgos Laborales
El empresario está obligado a cumplir lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y a mejorar constantemente su acción preventiva. Esta acción, permanente, tiene el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. En aplicación de los principios generales de la normativa en salud laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) define, en su art. 14.2, las obligaciones del empresario.
La obligación del empresario hacia la prevención de riesgos laborales se concreta en una serie de acciones coordinadas e integradas en la gestión global del proceso productivo (LPRL arts. 16.1 y 17). A continuación, se detallan algunas de estas obligaciones:
- Organizar la prevención en la empresa.
- Diseñar un trabajo sin riesgos: El primer principio de toda acción preventiva es evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar: Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse deben ser objeto de evaluación por parte del empresario.
- Asegurar la eficacia y actualidad del Plan: La acción preventiva debe ser eficaz. Para ello es necesario adaptarla continuamente a la realidad cambiante de la empresa y a los progresos de la técnica.
- Coordinarse con otros empresarios: Cuando en un centro de trabajo concurran trabajadores de diferentes empresas, los respectivos empresarios tienen que colaborar entre sí para asegurar una eficaz protección de todos ellos. Esta obligación exige al empresario principal que “vigile” que sus contratistas y subcontratistas cumplen con sus obligaciones. De los incumplimientos de estos contratistas y subcontratistas es responsable solidario el empresario principal.
Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación. Así mismo, hay que asegurarse en la práctica de que el Plan de Prevención funciona y garantiza adecuadamente la salud de los trabajadores.
El primer paso que un empresario debe cumplir con la prevención de riesgos laborales es identificar los riesgos existentes en el entorno de trabajo. La evolución de riesgos es el estudio de la probabilidad de los daños y su gravedad. Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de trabajo, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos inicial.
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El Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación del empresario para garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. Un trabajador informado y formado es un trabajador seguro.
El empresario adoptará las medidas necesarias y proporcionará a sus trabajadores los equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas para las tareas que deban realizar, de forma que garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Además, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
Toda actividad preventiva debe estar documentada y disponible para inspecciones. Aunque debe proporcionar formación y medios de protección, el trabajador también tiene obligaciones: usar los tipos de EPI correctamente, seguir los protocolos y reportar riesgos.
Es imposible eliminar todos los riesgos laborales. No es responsabilidad del empresario controlar hábitos personales como la alimentación, el deporte o el descanso fuera del trabajo.
Obligaciones Laborales Generales
Además de las obligaciones en prevención de riesgos laborales, los empresarios en España deben cumplir con una serie de obligaciones laborales generales, independientemente del número de trabajadores en la empresa. Algunas de estas obligaciones incluyen:
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- Afiliación a la Seguridad Social: El empresario está obligado a afiliar al trabajador en el sistema de la Seguridad social, así como a solicitar el alta en el régimen que corresponda, cuando sea el primer trabajo de éste y, debe hacerlo con anterioridad a la prestación de servicios (con una antelación máxima de 60 días). El empresario deberá conservar durante cinco años los justificantes de haber cumplido las obligaciones de alta y baja de sus trabajadores en la empresa.
- Registro Retributivo: El registro retributivo es un documento de carácter obligatorio, regulado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establecida con el objetivo de garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres. El registro retributivo debe incluir los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Los datos deben presentarse en términos de salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales, tanto anuales como mensuales.
- Registro de Jornada: El registro de jornada tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias. Deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, incluyendo las pausas.
- Protocolo contra el Acoso: El objetivo es definir unas pautas con tal de poder identificar situaciones donde se produzca acoso.
- Trabajo a Distancia: El trabajo a distancia hace referencia a aquella actividad laboral que se realiza de manera regular en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este, durante toda o parte de la jornada.
- Calendario Laboral: Una vez elaborado, el calendario laboral debe ser publicado y puesto a disposición de todos los trabajadores.
- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: La empresa debe comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma donde se ubique el centro. El centro de trabajo deberá cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Real Decreto 486/1997.
Obligaciones Laborales Adicionales para Empresas de 50 o más Empleados
Las empresas con 50 o más empleados tienen obligaciones adicionales, tales como:
- Protocolo contra el Acoso al Colectivo LGTBI: El protocolo debe contener las medidas de aplicación y actuación en caso de acoso o violencia hacia personas del colectivo.
- Auditoría Retributiva: La auditoría retributiva es un proceso clave para asegurar la igualdad salarial y la transparencia retributiva en el ámbito laboral.
- Canal de Denuncias: El canal de denuncias es una herramienta esencial en las organizaciones para detectar y gestionar comportamientos irregulares, ilícitos o contrarios a las normas éticas y de conducta.
Cotización a la Seguridad Social
La cotización a la Seguridad Social, sea cual sea el régimen que corresponda, es obligatoria. La cotización se cubre con las aportaciones de empresarios y trabajadores. Están obligados al pago a la Seguridad social de la parte de la cuota que les corresponde, tanto el empresario como el trabajador. La obligación de cotizar se extingue por el cese en el trabajo, siempre que se comunique la baja. La obligación del pago de las cotizaciones prescribe a los cinco años a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso.
Existen diferentes tipos de contingencias que cubre la Seguridad Social:
- Contingencias Profesionales: Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas por consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Otras Contingencias: Incluyen desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial. Se fijan anualmente por el Gobierno, estableciéndose los tipos correspondientes a la aportación de la empresa y trabajador por cada contingencia.
Horas Extraordinarias
La realización de las horas extraordinarias, como regla general, es voluntaria. Con carácter general las horas extraordinarias no pueden ser más de 80 al año. No obstante, no se deben tener en cuenta para este cómputo las destinadas a reparar daños extraordinarios o urgentes. La remuneración de las horas extraordinarias está sujeta a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores, con arreglo a los tipos que se establezcan en las leyes anuales de Presupuestos.
La cuantía de la prestación por desempleo se halla aplicando un porcentaje a una base reguladora. Base reguladora que se obtiene por el promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de los seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
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Gestión Recaudatoria de la Seguridad Social
La gestión recaudatoria de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de Seguridad Social, es competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales.
- Período Voluntario: Cuando se efectúa el ingreso en el plazo establecido. El pago de las cuotas puede efectuarse en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora, que devolverá los ejemplares sellados como justificante de ingreso.
- Período Ejecutivo: Cuando no se cumplen las obligaciones en el plazo anterior. El pago se ha de realizar en el plazo, lugar y forma que cada régimen establece. La falta de pago da lugar a la apertura del procedimiento recaudatorio en vía voluntaria y, en su caso, en vía ejecutiva, así como al incremento de los recargos, intereses y costas exigibles.
Se pueden solicitar aplazamientos del pago, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, cuando por circunstancias económicas no se pueda realizar. Las solicitudes se resuelven y tramitan por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Concepto de Empresario y Empresa
Según el art. 1.2 del ET, se consideran empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de un trabajador, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) no da un concepto de empresa, pero desde la doctrina mercantilista se suele considerar la empresa como el conjunto de elementos materiales, inmateriales y humanos organizados por el empresario para la prosecución de un fin.
Grupos de Empresas y su Responsabilidad
La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiende a establecer una responsabilidad solidaria entre todas las empresas de un grupo, de modo que puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones laborales a cualquiera de ellas. La existencia de dicho grupo requiere confusión de plantilla y patrimonio; apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
La E.T.T. para constituirse válidamente requiere una previa autorización administrativa de la autoridad laboral competente. Para obtener la autorización es necesario remitir una solicitud cuyo contenido se establece en el art. 4 del R.D. 417/2015 de 29 de mayo, que desarrolla la Ley que regula las E.T.T.
Entre los requisitos para la autorización se encuentran:
- Constituir garantía financiera, a disposición de la autoridad laboral, del cumplimiento de las obligaciones salariales y con la Seguridad Social.
- Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal".
Las E.T.T otorgan con las empresas usuarias los denominados "contratos de puesta a disposición" que tienen por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
Corresponde a la E.T.T el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria, y ésta debe asumir la responsabilidad en materia de seguridad e higiene en el trabajo y responder subsidiariamente de las citadas obligaciones salariales y de Seguridad Social.
Obligaciones Adicionales del Empresario
El empresario, de acuerdo con el contenido del Estatuto de los trabajadores, tiene las siguientes obligaciones:
- Abonar el salario debido y en el tiempo y lugar convenidos.
- Favorecer la promoción y formación profesional en el trabajo.
- No discriminar para el empleo o una vez empleado a ningún trabajador por razones de sexo, estado civil, por edad dentro de los límites marcados legalmente, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de lengua.
Cambio de Empresario en la Relación Laboral
De acuerdo con el art. 44 del ET, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo las relaciones laborales existentes, sino que el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
Tanto el cedente como el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos, afectados por el cambio de titularidad o, en su defecto, a los propios trabajadores, de la fecha prevista para la transmisión, de los motivos de la misma, de las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para los trabajadores y de las medidas que se han previsto respecto de estos.
Subcontratación de Obras y Servicios
De acuerdo con el art. 42 del ET, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
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