Franquicia Aduanera: ¿Cuánto Puedes Traer del Exterior sin Pagar Impuestos?

Cuando salimos de viaje al extranjero, una de las preguntas más comunes es: ¿cuánto puedo pasar por aduana sin pagar impuestos? La cantidad permitida depende mucho del valor de los artículos, el modo de transporte que uses para ingresar al país y la época del año en que viajes.

Es crucial conocer los límites de la franquicia para evitar inconvenientes al regresar. Como mencionamos, todo depende de si excede la franquicia, pero ¿cuáles son estos límites?

Límites de la Franquicia Aduanera

Si el importe de las compras no excede de 430 € si viajan por vía marítima o aérea, o 300 € si viajan por otros medios, estás dentro de la franquicia. Para los menores de 15 años la franquicia global se fija en 150 €.

No existe una diferencia en los límites de franquicia dependiendo del lugar de origen o destino del viajero. Se aplican de forma uniforme para todas las personas físicas que ingresan al país.

Impuestos por Exceder la Franquicia

Si por alguna razón excedes el límite de la franquicia aplicable, deberás pagar el 16% de impuesto aduanal sobre el excedente. Hablando sobre importación comercial, el monto de impuesto sí depende del valor de la mercancía, el país de origen y el tipo de mercancía.

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Productos Específicos y sus Restricciones

Además de los límites monetarios, existen restricciones para ciertos productos:

  • Tabaco: 200 unidades de cigarrillos, o 100 unidades de cigarritos (puros con un peso máximo de 3 g/unidad), o 50 unidades.
  • Cosméticos y Medicamentos: Sólo se permiten los necesarios para su uso personal.
  • Vegetales: Se permite traer 1 Kg de fresas, cerezas, uvas o frambuesas; 3 unidades de albaricoques, ciruelas, melocotones, nectarinas, cítricos, peras, manzanas y 2 unidades de mango y granadina por persona, algunas legumbres y flores.
  • Ropa, calzado, productos de aseo y belleza: Siempre y cuando concuerden con la duración del viaje.

Relojes y la Aduana: ¿Qué Debes Saber?

Una duda común es qué sucede si uno viaja con un reloj costoso. Si llevas el reloj puesto y no llevas la caja encima ni en el equipaje, es muy complicado que puedan llegar a demostrar que no lo llevabas a la ida. Y desde luego, cuanto menos llamativo sea el reloj, pues menos probabilidades habrá de que te den la lata.

Si el valor del reloj supera la franquicia, te toca pagar. Te van a decir, ¿por qué no lo declaraste al salir? Y ahora pretendes entrar con reloj con valor grande?

En teoría, cuando sales fuera del espacio UE con cosas de ciertos valor que superen la franquicia, se debe declarar el valor del mismo a la salida, para cuando vuelvas a entrar y te paren por cualquier cosa, puedas justificar que era tuyo antes de salir.

Si salgo con un iPhone+Ipad + reloj de 2000€ + cámara de fotos de 1000€, en teoría, digo en teoría, habría que declararlo al salir para que cuando vuelvas no te digan absolutamente nada.

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La Carga de la Prueba

Si te encuentras en esta situación, la carga de la prueba recae en el viajero, pues su reloj excede de la franquicia y puede probar que el reloj fue importado legalmente / es una mercancía de la UE mostrando la factura, fotos suyas con el reloj puesto o cualquier prueba.

Para la agencia tributaria es imposible probar que el bien procede del exterior, ¿cómo se prueba eso?

Consejos Adicionales

  • Declara tus bienes al salir: Si llevas artículos de valor que superen la franquicia, decláralos al salir del país para evitar problemas al regresar.
  • Guarda los tickets de compra: Tener los tickets de compra a mano puede ser útil para justificar el valor de los artículos.
  • Sé honesto: En último término, la honestidad radical suele ser un buen criterio. Si te pillan, es mejor ser sincero.

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