Si te preguntas cuánto cuesta una franquicia, tienes que conocer qué es el canon de entrada. El significado de canon no es más que la inversión inicial por el que el propietario de una marca te permite montar tu propio negocio bajo el amparo de su marca. Cada canon de franquicia incluye unos aspectos determinados que dependerá del propietario de la marca. Lo mismo ocurre con el precio que no tiene por qué ser fijo. También hay que destacar que hay franquicias sin canon de entrada como Vistaoptica, Condis o La Wash, aunque son las menos.
¿Qué Incluye el Canon de Entrada?
Sabiendo lo que es el canon de entrada, lo siguiente a indicar es que este incluye diferentes elementos más allá del uso de la marca y que pueden ser clave a la hora de lograr el éxito en el negocio. De esta forma se garantiza que el franquiciado cuente con los conocimientos necesarios para ofrecer el servicio con la misma calidad que el resto de la red. Tanto los manuales operativos como la formación necesaria para llevar a cabo la gestión diaria de la franquicia son obligatorios por la legislación actual.
Entre otros apartados, estos elementos pueden incluir el stock inicial del comercio dentro del precio, así como partidas para decoración, mobiliario, rótulo, equipamiento informático, etc. Esto suele ser habitual cuando la franquicia cuenta con una estética cerrada y el franquiciado debe cumplir con la misma. Al incluirlo dentro del precio, es mucho más sencillo hacer cuentas. Por último, hay también algunas franquicias que incluyen tanto la obra de licencia civil para adaptar el local como la licencia de actividad.
¿Cuánto Cuesta una Franquicia?
A la pregunta genérica de cuánto cuesta una franquicia no hay una sola respuesta. En Anta Consulting te asesoramos sobre el canon de entrada para adquirir una franquicia.
Tratamiento Contable del Canon de Franquicia
La consulta versa sobre el tratamiento contable del importe satisfecho por el franquiciado en contraprestación del canon de entrada a una franquicia, cuyo contrato tiene una duración de cinco años y es prorrogable por acuerdo de ambas partes. Yo le daría el tratamiento de Inmovilizado intangible, ya que gasto corriente del ejercicio, me parece no ajustado. No seria exactamente una concesión administrativa (202), ni un Fondo de Comercio (204), los mas parecidos, por lo que abriría una cuenta especial dentro de este grupo. Por ejemplo: 207. Derechos de franquicia, si se tratase de una cantidad única no reversible. Y lo amortizaría conforme a la normativa para este grupo. 5 años normalmente. O menos si el contrato fuese así, que no lo creo.
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He señalado la cuenta 207, por encontrarse libre en el NPGC, dentro del Grupo de Inmovilizado Inmaterial ( que es lo único que hay que respetar o aplicar). Pero las cuentas, dentro del mismo, puedes variar su denominación o definición, si lo crees oportuno. Existe libertad en este sentido. Aunque lo lógico, es atenerse en lo posible a las denominaciones del NPGC.
De acuerdo con lo indicado, la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada en concepto de canon de entrada vendrá condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo. Si estas circunstancias concurren, deberá calificarse como un activo y, en particular, como un inmovilizado intangible que con posterioridad a su reconocimiento inicial será objeto de amortización y, en su caso, corrección valorativa por deterioro.
Normativa Contable Aplicable
La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, regula en el punto 7 de su norma sexta los contratos de franquicia en los siguientes términos:
- La actividad comercial en régimen de «Franquicia», es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
- El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
- La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y
- La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
- El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible cuando se cumplan los requisitos establecidos a tal efecto en el apartado 2.1 de la norma segunda de la presente Resolución. Si los términos del acuerdo obligan a la empresa a realizar pagos anuales al franquiciador a lo largo de la vida del contrato, el valor actual de los citados compromisos no se incluirá en el precio de adquisición del activo salvo que a la vista de los términos del acuerdo exista un arrendamiento financiero implícito de un inmovilizado material, en cuyo caso la operación deberá contabilizarse de acuerdo con la norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad sobre arrendamientos y operaciones de naturaleza similar.
- Este derecho deberá amortizarse de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el plazo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.
- Si a lo largo de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo, circunstancia que deberá quedar claramente especificada en la memoria de las cuentas anuales, se deberá registrar la oportuna corrección valorativa por deterioro.
Criterios de Reconocimiento
- El reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible requiere cumplir los criterios generales recogidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad.
- El registro de un inmovilizado intangible procederá cuando, cumpliéndose la definición de activo del Plan General de Contabilidad, se cumplan los siguientes criterios:
- Sea probable la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro; y
- Se pueda valorar de manera fiable.
- Adicionalmente, para reconocer un inmovilizado de naturaleza intangible es preciso que se cumpla el criterio de identificabilidad, lo cual implica que el activo reúna alguno de los siguientes requisitos:
- Ser separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación.
- Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
El PGC define al inmovilizado inmaterial como el activo no monetario de la empresa sin apariencia física, pero que tiene una valuación económica y monetaria. Así, podemos encontrar las concesiones administrativas, el fondo de comercio, el derecho de traspaso el cual ya hemos tenido ocasión de analizar en nuestro blog, aplicaciones informáticas, etc. Otro aspecto contable que podemos encontrar englobado dentro de este elemento patrimonial de la empresa es el contrato de franquicia. Este derecho de uso y disfrute puede incluir, en función del contrato y acuerdo pactado, la marca, el producto y/o servicio propio, publicidad, apoyo técnico y comercial, formación de los empleados, promociones, ofertas, etc. consiguiendo de esta manera que el franquiciado comience un negocio ya forjado a través del propio know-how y avance empresarial del propio franquiciador.
Desde el punto de vista del franquiciador: el ingreso obtenido por los pagos realizados en función de los beneficios obtenidos por el franquiciado podrá registrarse contablemente en la cuenta 75, «Otros ingresos de gestión».
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