Dentro del espectro de las responsabilidades civiles, la culpa in vigilando es un concepto clave, especialmente para aquellos que pueden incurrir en este tipo de responsabilidad. Se basa en la responsabilidad que se tiene respecto a personas con las que existe un vínculo causal, como se indica en el art. 1903 del Código Civil.
Fundamentos de la Culpa In Vigilando
La culpa in vigilando se fundamenta en la responsabilidad derivada de la falta de supervisión y control sobre las acciones de otros, especialmente empleados, que causen daño a terceros. Este concepto implica que el superior tiene la obligación de vigilar que el causante del daño tenga una conducta correcta, y la falta de este control es la razón directa o indirecta del daño causado.
Este tipo de responsabilidad va más allá del autor directo del daño, creando una responsabilidad compartida entre el causante del daño y quien tenía la obligación de supervisar su conducta. No es necesario que el superior haya intervenido directamente en el daño; su posición pasiva es suficiente para generar responsabilidad civil.
Culpa In Eligendo, In Instruendo y In Vigilando
La responsabilidad impuesta a los empresarios se fundamenta en la culpa in operando del causante del daño y la culpa in eligendo, in instruendo o in vigilando del empresario. El artículo 1.903 del Código Civil impone responsabilidad a los empresarios por el acto ilícito del empleado por cualquiera de las formas de la falta de diligencia.
- Culpa in eligendo: Falta de diligencia en la selección o reclutamiento del empleado.
- Culpa in vigilando: Falta de diligencia en la vigilancia, supervisión o monitoreo de la labor y funciones del subordinado.
- Culpa in instruendo: Falta de instrucciones, directrices y entrenamiento del auxiliar.
Además, se ha llegado a concluir que surge una doble culpa: la primera causada por el auxiliar causante del daño en virtud del artículo 1.902 del Código Civil y la segunda por el hecho ajeno en la falta de diligencia del empresario en sus deberes de reclutamiento y vigilancia.
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Marco Legal Básico
El artículo 1903 del Código Civil establece que la obligación de reparar los daños es exigible no solo por los actos u omisiones propios, sino también por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Este precepto se enmarca en la responsabilidad extracontractual que tiene toda persona, física o jurídica, y se refiere a que la persona que cause un daño por acción u omisión, mediante culpa o negligencia, está obligada a indemnizar dicho daño causado a otra persona.
En el ámbito laboral, la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) también son relevantes. El art. 96.2 de la LRJS menciona que en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad.
La Diligencia Debida
La responsabilidad solo desaparece cuando la persona que debe responder prueba que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. No se trata de una persistente actitud de los supervisores, sino de la prueba del mínimo control preciso para no dar la impresión de una absoluta omisión de control de sus dependientes.
Es fundamental analizar cada caso en concreto para determinar el grado de riesgo y las medidas que los superiores han implementado para evitar que sus dependientes causen daños a terceros. La responsabilidad puede ser enervada si se demuestra que el empresario ha adoptado la mínima diligencia exigible para intentar controlar la situación y evitar los posibles daños que estas personas pudieran ocasionar.
Lo que se entiende por la diligencia de un buen padre de familia es un concepto que proviene del Derecho Romano y que en la actualidad se ha sustituido por el concepto de “persona razonable”, para evitar la discriminación legal o normativa contra la mujer en esta materia. De lo que se trata, en definitiva, es de probar la existencia de una debida diligencia en la actuación del empresario que ha hecho imposible evitar la causación del daño al haber adoptado todo tipo de medidas posibles para que éste no se produzca.
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Ejemplos Jurisprudenciales
La jurisprudencia ha abordado la culpa in vigilando en diversos contextos. A continuación, se presentan algunos ejemplos:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1988: Se destaca la necesidad de interpretar las normas en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
- STS de 29 de junio de 1932: Se impuso responsabilidad a empresas ferroviarias a pesar de haber cumplido con los requisitos reglamentarios para prevenir accidentes.
- STS de 18 de marzo de 1993: Se impuso responsabilidad fundado en la doctrina del riesgo cuando no se adoptaron medidas adecuadas de protección y seguridad de los empleados.
- STS 2ª 1.7.2002: Se establece la responsabilidad civil subsidiaria de la empleadora por la falta de seguridad y vigilancia en un caso de agresión sexual a menores por parte de un trabajador.
- STS 2ª 9.2.2004: Se impuso responsabilidad a una Diócesis por conducta de naturaleza sexual de un párroco hacia unos menores.
Medidas Preventivas para el Empresario
Para mitigar la responsabilidad por culpa in vigilando, los empresarios pueden adoptar diversas medidas preventivas:
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales: Definir un documento que establezca la normativa a seguir en materia de prevención de riesgos laborales.
- Información y Formación a los Trabajadores: Asegurar que los empleados conozcan los riesgos laborales y las medidas preventivas.
- Supervisión y Control: Implementar una figura que supervise el cumplimiento de las obligaciones y funciones de directivos y empleados.
- Códigos de Conducta: Establecer patrones de códigos de conducta y formativos para evitar la comisión de hechos delictivos.
- Evaluación de Riesgos: Evaluar periódicamente el sistema de riesgos de caer en responsabilidad por la actuación de directivos y/o empleados.
Responsabilidad Cuasi Objetiva
Existe una tendencia a la objetivación en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, fundamentada en el riesgo creado por las actividades que afectan al público. Esto implica una presunción iuris tantum de culpa a los empresarios por el riesgo creado, invirtiendo la carga probatoria y requiriendo que el empresario demuestre su diligencia.
En el contexto de los servicios de pago, el Real Decreto-Ley 19/2018 establece una responsabilidad cuasi objetiva para la entidad bancaria en caso de cargos no autorizados, de la que solo puede eximirse si acredita la concurrencia de actuación fraudulenta o culpa grave del cliente.
Tabla Resumen de Conceptos Clave
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Culpa in eligendo | Falta de diligencia en la selección del empleado. |
| Culpa in instruendo | Falta de formación e instrucción al empleado. |
| Culpa in vigilando | Falta de supervisión y control sobre las acciones del empleado. |
| Diligencia debida | Prueba de haber adoptado todas las medidas posibles para evitar el daño. |
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