Diferencia entre Empresario Individual y Sociedad: ¿Qué te conviene más?

¿Estás pensando en poner en marcha tu propio negocio y no sabes cuál es la figura legal más adecuada? ¿Te cuestionas si ser empresario individual o crear una sociedad mercantil es lo mejor para ti? ¿Te gustaría entender las ventajas y desventajas de cada opción antes de decidirte? ¡Has llegado al lugar indicado!

¿Qué es un Empresario Individual?

El concepto empresario individual hace referencia a los autónomos o empresas individuales en las que una persona física se dedica por cuenta propia a una actividad económica. Así, el autónomo o empresario individual factura con su NIF como persona física en una sociedad individual. Ser empresario individual o autónomo implica que tú eres el único socio de la entidad. Esto quiere decir que tú eres el único propietario de la empresa y tus actividades son realizadas de manera independiente.

A pesar de que la figura del autónomo está vinculada con el trabajo de una persona, el empresario individual puede contratar empleados. La actividad profesional del autónomo se regula, además de atendiendo a lo establecido en el código de comercio y código civil, en la ley 20/2007 de 11 de julio del estatuto del trabajador autónomo.

Características del Empresario Individual

  • Mayoría de edad.
  • Menor de edad o incapacitado, en el comercio ejercido por sus padres.
  • Plena disponibilidad de sus bienes.
  • Responsabilidad ilimitada, respondiendo con su patrimonio privado o el de su cónyuge en caso de estar casado.
  • Régimen limitado a un único socio, a diferencia de lo que sucede en las sociedades limitadas o anónimas.
  • No existe obligación de inscripción en el registro mercantil.
  • No es legalmente obligatorio que se destine un mínimo de capital a la actividad.
  • Facturas suscritas a su nombre personal y DNI.
  • Mínimo de continuidad de ocho días.

Constitución como Empresario Individual

Aunque no existe ningún trámite previo para constituirse como empresario individual, la persona que desee adquirir el carácter de empresario individual, deberá reunir los siguientes requisitos jurídicos:

  • Capacidad legal para el ejercicio del comercio.
  • Habitualidad en el ejercicio del comercio, es decir, el empresario se dedica profesionalmente a la explotación de su empresa.
  • Ejercicio en nombre propio.

Darse de alta como empresario individual es un proceso sencillo. Solo es necesario registrarse en Hacienda y en la Seguridad Social.

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Ventajas de ser Empresario Individual

  • Sencillez en los trámites de alta, lo que agiliza el inicio de la actividad.
  • Simplicidad en la prestación trimestral de impuestos.
  • Control total de la empresa al existir un único socio.
  • No es necesario un proceso de constitución.
  • Beneficios de la cuota de cotización, como la tarifa plana de 50 euros vigente hasta 2019.
  • La empresa no requiere de estatutos.
  • No se realiza escritura pública, eliminando los gastos notariales.
  • Rápida clausura en caso de disolución de la empresa.
  • Reducción de gastos de mantenimiento como gestoría o contabilidad.

Inconvenientes de ser Empresario Individual

  • No existe diferencia entre patrimonio personal y empresarial ante las deudas contraídas durante la actividad.
  • En caso de matrimonio en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge responderá asimismo de las deudas.
  • Si los beneficios superan los 45000 euros, la carga tributaria del autónomo será mayor que la de una sociedad.
  • Mayor desconfianza de los clientes frente a las sociedades mercantiles.
  • Menor profesionalidad al no existir especialización.
  • No es posible contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán que darse de alta como autónomos.

¿Qué es una Sociedad Mercantil?

En cambio, una sociedad mercantil, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA), es una entidad jurídica independiente. Esto significa que los socios no tienen responsabilidad personal por las deudas del negocio; su responsabilidad se limita al capital aportado.

Existen múltiples modalidades de sociedades mercantiles (desde cooperativas hasta sociedades comanditarias). Estas dos formas legales de sociedad mercantil tienen mucho en común puesto que, en ambos casos, la responsabilidad civil de los socios es limitada. Los impuestos a los que están sujetos todas las sociedades mercantiles son el IVA, el IAE (aunque existen muchas excepciones) y el Impuesto de Sociedades (que grava los beneficios de la entidad).

Constituir una sociedad mercantil implica varios pasos y trámites burocráticos. Primero, se debe otorgar una escritura pública ante notario, luego inscribirse en el Registro Mercantil y obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal). Crear una sociedad mercantil requiere más trámites burocráticos y tiempo que establecerse como empresario individual. La constitución de una sociedad implica redactar una escritura pública ante notario, inscribirse en el Registro Mercantil, y realizar diversos trámites ante Hacienda y la Seguridad Social.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

La sociedad de responsabilidad limitada (SL) suele ser la forma jurídica de empresas más habitual. En este caso, se trata de una persona jurídica independiente, que requiere al menos un socio y un capital social mínimo requerido por ley de 1 euro.

Antes esta cantidad mínima era de 3.000 euros, sin embargo, se modificó a un euro con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Con el fin de agilizar la constitución de sociedades limitadas.

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El capital de la sociedad de responsabilidad limitada se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, y se forma con las aportaciones de todos los socios, quienes no tienen que responder personalmente a las deudas que contraiga la empresa.

Esta forma de empresa se puede constituir en el Registro Mercantil, tanto telemática como presencialmente. Su denominación social es libre, siempre que se indique que es una ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’, o sus abreviaturas ‘S.R.L.’ o ‘S.L.’. El administrador de la empresa encargarse de recopilar anualmente un libro de inventarios y las cuentas anuales de la empresa.

Esta modalidad de forma jurídica de empresas es apropiada para pequeñas y medianas empresas, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Su régimen jurídico es más flexible que las sociedades anónimas, y da la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

Sociedad Anónima (SA)

Las sociedades anónimas (SA) son el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada en España. Estas también necesitan, como mínimo, un socio, pero también requieren, como mínimo, un capital inicial de 60 mil euros.

Esta forma jurídica también requiere que la empresa se constituya mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. La denominación también es libre, pero debe figurar la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. En este tipo de forma jurídica, el empresario también debe encargarse de actualizar el libro de inventarios y las cuentas anuales.

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Las sociedades anónimas tienen dos órganos sociales: el administrador, encargado de la gestión permanente de la sociedad, y la junta general de accionistas, que sirve para expresar con sus acuerdos la voluntad social de la empresa.

Esta forma jurídica tiene mayores posibilidades de financiación mediante la emisión libre de acciones bursátiles, aunque también implica mayores costos administrativos e impositivos. Además, están sujetas a regulación especializada propia del mercado de valores nacional e internacional.

Tabla Comparativa: Empresario Individual vs. Sociedad Limitada

Característica Empresario Individual (Autónomo) Sociedad Limitada (SL)
Responsabilidad Ilimitada (responde con patrimonio personal) Limitada al capital aportado
Capital Mínimo Ninguno 1 euro (recomendable 3.000 euros)
Trámites de Constitución Sencillos Más complejos (escritura pública, registro mercantil)
Impuestos IRPF (progresivo) Impuesto de Sociedades (tipo fijo)
Obligaciones Contables Más sencillas Más complejas
Número de Socios Uno Uno o más

Impuestos: IRPF vs. Impuesto de Sociedades

El tipo impositivo en IRPF es progresivo, es decir, cuanto más altos sean los ingresos, mayor será el porcentaje a pagar. Las sociedades mercantiles tributan a través del Impuesto de Sociedades, que tiene un tipo impositivo fijo del 23% (para una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), y del 25% para sociedades con cifras de negocio superiores a esa cantidad.

¿Cuándo cambiar de Empresario Individual a Sociedad Mercantil?

Una de las preguntas más frecuentes entre emprendedores es cuándo es conveniente cambiar de empresario individual a sociedad mercantil. En general, podría ser más ventajoso constituir una sociedad limitada cuando los beneficios anuales superen los 50.000 euros, ya que de esta manera se evita el aumento progresivo del IRPF. Además, si se planea reinvertir los beneficios en el negocio, una sociedad mercantil es una opción más atractiva.

Responsabilidad Patrimonial

La responsabilidad es uno de los aspectos más cruciales en esta decisión. Un empresario individual tiene responsabilidad ilimitada, lo que significa que responde con todos sus bienes personales ante las deudas del negocio.

Otros Tipos de Sociedades

Además de las SL y SA, existen otras formas jurídicas como la comunidad de bienes y la sociedad cooperativa. La comunidad de bienes es una opción adecuada para empresas pequeñas o negocios familiares, ya que no hay una persona jurídica independiente, sino que los propietarios comparten responsabilidades legales y financieras por igual. Requiere como mínimo dos socios y no exige una aportación de capital mínimo. De hecho, esta forma jurídica permite que solo puedan aportarse bienes, no dinero ni trabajo.

Una sociedad cooperativa es una forma de organización empresarial que involucra a personas que se asocian voluntariamente para llevar a cabo actividades económicas de manera conjunta. La característica principal de una cooperativa es que sus miembros comparten la propiedad y la gestión democrática de la empresa.

En una sociedad comanditaria existen dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada (es decir, responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa) y participan activamente en la gestión de la empresa, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita a su aportación y no participan en la gestión.

No hay una respuesta única para esta elección. Dependerá de factores como los beneficios esperados, la reinversión de capital y el nivel de riesgo patrimonial que el emprendedor esté dispuesto a asumir. Es fundamental realizar un análisis personalizado de cada situación, ya que las particularidades fiscales y laborales pueden variar dependiendo del tipo de actividad y los beneficios proyectados.

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