Directiva Europea IVA Franquiciado: Un Resumen Detallado

Es probable que hayas visto recientemente en las noticias el término «IVA franquiciado». El IVA franquiciado es un régimen especial destinado a eximir a determinados autónomos y pequeñas empresas del pago y la declaración del IVA, siempre que cumplan ciertos requisitos, entre otros, no superar un límite de ingresos establecido.

¿Qué es el IVA Franquiciado?

El IVA franquiciado, también conocido como régimen de franquicia, es un sistema especial de tributación del IVA impulsado por la Comisión Europea. Este régimen permite a los autónomos y pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 85.000€, no tener que repercutir (cobrar) el IVA a sus clientes en sus facturas. Todo esto reduce la carga burocrática y se libera tiempo para centrarse en el desarrollo de su actividad.

Beneficios Esperados

  • Ahorro de costes: Menos papeleo, menos errores y menos tiempo dedicado a la gestión fiscal.
  • Simplificación administrativa: Dejando a un lado los modelos trimestrales y anuales de IVA.
  • Precios más competitivos: Al no tener que añadir el 21% (o el tipo correspondiente) de IVA a sus productos o servicios, los autónomos podrían ofrecer precios más atractivos, especialmente para clientes particulares.
  • Menos inspecciones: Al no haber IVA que declarar, se reduce una de las principales fuentes de inspecciones por parte de Hacienda.

Posibles Inconvenientes

  • No se puede deducir el IVA soportado: Al no cobrar IVA, tampoco se podría deducir el IVA pagado en compras y gastos relacionados con la actividad. Esto podría ser un inconveniente significativo para negocios con altos costes de material o inversiones importantes.
  • Límite de facturación: Superar el umbral anual implicaría salir del régimen y volver al IVA general, lo que generaría un cambio en la gestión y posibles ajustes.
  • Posible pérdida de clientes importantes: Los negocios que trabajen mayoritariamente con otras empresas (B2B) que sí se deducen el IVA, podrían encontrar desventajas en este régimen. Si un autónomo no repercute IVA, sus clientes empresarios no podrán deducirlo, lo que podría hacerle menos atractivo frente a la competencia que sí lo hace.
  • Declaración anual: Aunque no se presentaría el 303 o el 390, se requeriría una declaración anual para justificar que se cumple el límite de facturación, manteniendo un registro de ingresos.

Estado Actual en España

Hay mucha incertidumbre sobre la cuestión del IVA franquiciado y su supuesta puesta en vigor el día 1 de enero de 2025. Muchos medios y creadores de contenido han afirmado que su aplicación sería posible a partir del 1 de enero de 2025. Muchos autónomos confiaban en no pagar IVA a partir de esa fecha.

Aunque inicialmente se esperaba su implementación en 2025, España no lo ha activado todavía. La falta de avances y el historial de retrasos en la adaptación de directivas hacen prever que su aplicación podría demorarse años. Su puesta en marcha depende de la transposición de la directiva.

Sin embargo, eso no es así, ya que si bien las directivas son normas de la UE, necesitan de un proceso de “transposición” mediante el cual los Estados miembros de la Unión Europea (UE) incorporan las directivas europeas a su legislación nacional. España se ha enfrentado a multas de UE por no cumplir con la trasposición de directivas a la legislación española.

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España incumple desde enero de este año la directiva europea que obliga a los estados miembros a eximir a los autónomos y pymes que facturen hasta 85.000 euros anuales del deber de incluir el IVA en sus facturas. Es decir, ni pagarlo, ni repercutirlo ni deducirlo. O, si el Gobierno lo cree oportuno, ofrecerles a los autónomos otro régimen especial que reduzca su carga burocrática.

La Unión Europea ya mandó este pasado mes de julio a España, Bulgaria, Grecia y Rumanía un requerimiento para instarles a cumplir con la obligación de transponer esta directiva, pues son los únicos estados miembros que todavía no aplican esta directiva y que debieren hacerlo desde el 1 de enero de 2025. Este es un paso previo a "remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar que se les impongan sanciones financieras", según informó la Comisión Europea en un comunicado.

Fuentes consultadas del Ministerio de Hacienda afirman que la intención del Gobierno es transponer la directiva antes de finalizar el año. Y abrir la posibilidad de suprimir el IVA franquiciado es una opción encima de la mesa para cumplir con la obligación, pero no la única. Tampoco que ese umbral de 85.000 euros sea finalmente de 85.000 euros, ya que la directiva deja la puerta abierta a los estados a rebajarla y, en España, una parte minoritaria de los agentes sociales apostaban por no llegar a 85.000 euros.

Por ejemplo, Alemania, Finlandia, Suecia, Portugal, Grecia o Chipre han optado por cantidades sustancialmente inferiores.

¿A Quién Afecta?

En España, según los datos disponibles de la Agencia Tributaria, hay unos 2,5 millones de declarantes, entre autónomos y empresas, con facturaciones inferiores a esos 85.000 euros y organizaciones como ATA estiman que alrededor de medio millón de trabajadores por cuenta propia estarían interesados en dejar el IVA al margen de su actividad.

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La directiva no limita su aplicación a un tipo específico de forma jurídica, ya sea autónomos o sociedades, sino que se refiere de manera general a «pequeñas empresas».

Así, el 1 de enero entró en vigor la transposición de la Directiva europea que regula el IVA franquiciado y que permitirá a los autónomos y a los pequeños negocios que vendan sus productos y servicios en otros países de la Unión Europea dejar de declarar el impuesto por las operaciones que realicen en estos estados.

Como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, “los empresarios españoles que estén dentro del umbral europeo y del de cada país que tenga franquicia interna podrían aplicar franquicia por sus operaciones en ese país que tenga franquicia. No por sus operaciones en España. Así, los autónomos exportadores quedarían eximidos de declarar el IVA por las ventas que hagan en Francia, Italia o Alemania, lo que equipararía su situación a la que hasta ahora tenían los trabajadores por cuenta propia y los pequeños negocios en esos países.

Implicaciones y Requisitos

Para acogerte, deberás comunicar a Hacienda tu opción voluntaria mediante declaración censal y cumplir requisitos como facturación máxima, renuncia a deducciones, y posiblemente un registro anual de ventas.

Facturar menos de 85.000 euros anuales, si se supera este límite, se pierde el derecho al IVA franquiciado. La respuesta es sí, es posible perder el derecho a acogerse al IVA franquiciado si superas los límites de facturación establecidos. Actualmente, este límite está fijado en 85.000 euros anuales.

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Contexto Político y Retrasos

Durante los últimos días el colectivo de los trabajadores autónomos se ha ubicado en el centro del debate mediático, azuzado el mismo por las negociaciones que mantiene la ministra de Inclusión, Elma Saiz, con los agentes sociales para definir cuáles serán las cuotas que los afiliados al RETA pagarán a partir del año que viene.

Tras el fuerte rechazo que generó la primera oferta que puso encima de la mesa la ministra a tal efecto, el presidente del PP, Albert Núñez Feijóo, quiso meter baza este pasado domingo y recuperó una de las propuestas que ya avanzó hace meses en su plan de reforma del trabajo autónomo: que los autoempleados que facturen 85.000 euros al año o menos estén exentos de incluir el IVA en sus facturas. O lo que es lo mismo, cumplir con la directiva europea que España desobedece desde hace 10 meses y que en 2022 el PSOE ya trató de pactar, sin éxito, con los agentes sociales.

Riesgos de Conductas Fraudulentas

No en vano, cuando Hacienda ya estudió esta reforma en 2022 reconocía que "la implantación del régimen de franquicia puede incentivar conductas fraudulentas encaminadas a no superar el umbral de exención establecido mediante la división artificial de una misma actividad entre varias personas o entidades", según un documento interno del Ministerio al que ha tenido acceso este medio.

Reforma Enquistada

Cumplir con la transposición de la directiva requiere una reforma del sistema de fiscal de los autónomos, una asignatura pendiente desde hace años. En 2022, el Ministerio de Hacienda configuró un grupo de trabajo junto a patronales, sindicatos y organizaciones de autónomos para tratar de pactar una reforma que abordara, entre otros, la supresión del IVA franquiciado, según acredita un resumen elaborado por el Ministerio y al que ha tenido acceso este medio.

Ese grupo de trabajo duró poco, sus reuniones no se prolongaron más de seis meses y el adelanto electoral precipitó que concluyera sin lograr conclusión alguna. Y es que la reforma fiscal de los autónomos debía abordar un tema espinoso como es la regulación especial que hoy día sigue vigente para ciertas profesiones, como los taxistas o los transportistas. Estos no cotizan como el resto de autónomos, sino que pagan una cantidad en función de unos tramos de ingresos establecidos por el Gobierno.

Desde 2016, cuando todavía gobernaba el PP, que los sucesivos ejecutivos han ido prorrogando esos módulos y posponiendo la supresión de los mismos, para evitarse así las potenciales protestas que hubiera podido generar entre colectivos históricamente fuertes cuando tienen que movilizarse.

El bloqueo de esa reforma fiscal ha contribuido a que España incumpla su deber de transponer la directiva 2020/285, que en lo que respecta al IVA franquiciado prometía simplificar la vida de miles de autónomos, especialmente aquellos con menores estructuras operativas y menor capacidad de caja.

Por ejemplo, un arquitecto, diseñador o abogado independientes, que únicamente facturan sus servicios y apenas tienen gastos de personal o material y para los que cobrar el IVA al cliente y pagárselo a Hacienda es más que un dolor de cabeza. Sobre todo si les quedan facturas pendientes o de cobro tardío, que les obligan a avanzar un dinero que pueden no tener a la espera de un futuro cobro.

Facturación Electrónica y Verifactu

A expensas de cómo el Ministerio de Hacienda acabe transponiendo la directiva europea y pueda mediante la misma ahorrar trámites a los autónomos, estos deberán afrontar a partir del año que viene un cambio potencialmente sustancial en su día a día: adaptar sus sistemas de facturación electrónica al programa oficial Verifactu. A partir del 1 de enero de 2026, aquellos que tributen por Impuesto sobre Sociedades, y a partir del 1 de julio de 2026, el resto de empresas y autónomos, deberán emplear la plataforma oficial si quieren emitir telemáticamente.

Una transición que inquieta al colectivo de autónomos y pequeños empresarios.

Estos últimos días están surgiendo noticias sobre la entrada en vigor del régimen europeo de franquicia en el IVA, previsto para el 1 de enero de 2025.

Consideraciones Finales

Es importante que analices detalladamente tu situación antes de acogerte al IVA franquiciado y el nuevo sistema de cotización. Analiza también cuidadosamente las ventajas e inconvenientes de cada opción y elige la que mejor se adapte a tus circunstancias.

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