El Empresario Asume Personalmente la Actividad Preventiva: Requisitos

La Prevención de Riesgos Laborales debe estar integrada en el sistema de gestión de la empresa y en la actividad laboral en general. En cualquiera de los casos, la participación de los trabajadores en el diseño y seguimiento de la gestión de la prevención podrá constituir un factor determinante para la eficacia de la misma. Además, la participación y colaboración de todos los integrantes de la empresa en todo el proceso es fundamental.

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Asunción de la Prevención por Parte del Empresario

Desde el 29 de septiembre de 2013, el empresario puede también asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo. Hasta esa fecha, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establecía que para las empresas con menos de 10 trabajadores, el propio emprendedor puede asumir las actividades de prevención, siempre y cuando la actividad de la misma no este considerada de riesgo.

Es una manera de facilitar y abaratar la prevención de los riesgos laborales en empresas con menos de 10 trabajadores, que en muchos casos suelen disponer de recursos limitados. Se ha modificado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo.

Requisitos para que el empresario pueda asumir la gestión de la prevención de riesgos en su empresa:

  • Empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario puede asumir personalmente las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
  • La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

Atención. Hay que tener en cuenta que la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) y que tenga un único centro de trabajo. Esto reduciría la cifra de empresas afectadas, pero seguiría siendo un porcentaje importante sobre el total de las mismas.

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Cuando la normativa establece hasta diez trabajadores (o veinticinco con un centro de trabajo) debe entenderse que en una empresa con este número de trabajadores el empresario, si se cumplen el resto de condiciones, puede asumir la prevención. El cómputo del número de trabajadores se realiza según los criterios establecidos para determinar el número de Delegados de Prevención según lo dispuesto en el art.

Esta modalidad preventiva, como se ve, únicamente se puede utilizar por el empresario en el caso de empresas de hasta 25 trabajadores, en el caso de más de 25 trabajadores el empresario deberá recurrir a una de las otras tres modalidades preventivas contempladas en la normativa, trabajadores designados, servicio de prevención ajeno o prevención propio.

Esto significa que el propio empresario podrá desarrollar personalmente las actividades correspondientes a la prevención, excluyendo la vigilancia de la salud de los empleados.

Otras Modalidades de Prevención

Cuando no se hubiera optado por trabajadores designados, cuando esta designación fuera insuficiente para la realización de la actividad preventiva, o cuando pudiendo asumirla personalmente, el empresario sólo lo hiciera parcialmente, la empresa deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos.

El Servicio de Prevención Ajeno es una entidad especializada en Prevención de Riesgos Laborales y acreditada por la autoridad competente, que ofrece a otras empresas sus servicios para el desarrollo de las actividades preventivas. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento.

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En la normativa además de las modalidades de organización citadas en el art. 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), se contempla la posibilidad de constituir un servicio de prevención mancomunado, que se puede definir como un híbrido entre el ajeno y el propio, con ciertas peculiaridades. Su regulación queda completada en la actualidad con la modificación del artículo 21 del RSP introducida en el año 2010 por el R. D.

Tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos en la Orden TIN/2504/2010. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos en la citada Orden, con adecuación a la actividad de las empresas.

Disciplinas Preventivas

  1. Medicina del trabajo.
  2. Seguridad en el trabajo.
  3. Higiene Industrial.
  4. Ergonomía y Psicosociología.

Los participantes de los SPP deben trabajar de manera coordinada y dedicarse exclusivamente a dicha organización de la actividad preventiva. La finalidad es prevenir los accidentes laborales. El objetivo es prevenir las enfermedades profesionales. Consiste en realizar diversos controles ambientales, biológicos y observaciones sobre las alteraciones fisiológicas o bioquímicas que se producen en el entorno de trabajo.

La ergonomía estudia la relación entre el lugar de trabajo y quienes lo realizan. La psicosociología estudia el tiempo de trabajo, el ritmo, las pausas, los tiempos de trabajo, la carga mental y el horario.

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