El sector de pompas fúnebres en Galicia está regulado por el VII Convenio Colectivo, que detalla las funciones y responsabilidades de los empresarios y trabajadores del sector. Este convenio, suscrito el 24 de abril de 2024, establece las bases para las relaciones laborales, los servicios ofrecidos y las condiciones salariales.
Servicios Funerarios: Definición y Alcance
Se consideran empresas funerarias y de pompas fúnebres aquellas que presten los siguientes servicios:
- Traslado y recogida de cadáveres y restos dentro del territorio nacional e internacional.
- Provisión de féretros e instalación de capillas ardientes.
- Realización de cuantas gestiones sean necesarias ante las autoridades gubernativas, sanitarias, consulares, judiciales y municipales, y cualquier otro órgano público o privado, para la prestación de los servicios funerarios.
- Contratación por cuenta del cliente de todo lo relacionado con estos servicios.
Condiciones Laborales y Salariales
Los efectos económicos del convenio operan desde el 1 de enero de 2024. Se garantiza un incremento salarial establecido en las tablas sobre el salario base y el complemento personal del año anterior. En todo caso, se garantizará un 80 % de contratos indefinidos de todo el equipo de personal.
La jornada ordinaria de trabajo será de lunes a viernes. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, por su condición de servicio permanente.
Incrementos Salariales
El incremento salarial sobre los valores de las tablas salariales de 2023 será del 3,6 % para el año 2024 y el IPC de diciembre del año anterior para los años 2025, 2026 y 2027.
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Se establecerá una bonificación extraordinaria de 60 € para el año 2024, 65 € para el año 2025, 70 € para el año 2026, y 75 € para el año 2027, para los trabajadores que trabajen la noche del 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero.
Cuando los trabajadores desarrollen su jornada laboral ordinaria entre las 22.00 de la noche y las 6.00 de la mañana, el salario base de convenio y el complemento personal se incrementará en un 25 %.
Gastos de Desplazamiento
Una vez acordado y efectuado el desplazamiento, la empresa abonará a los trabajadores en servicio los gastos reales debidamente justificados y previamente autorizados, con un máximo de 8 € para el desayuno y 25 € para comida y cena, respectivamente. Si fuera necesario alojamiento, este será en un hotel de 3 estrellas como mínimo, salvo que a elección de los trabajadores sea uno de inferior categoría.
Premio por Nacimiento, Adopción o Acogida
Se establece un premio en pago único por nacimiento, adopción o acogida permanente de cada hijo/a de 511,05 € para el año 2024 y actualizable de la misma forma que las tablas salariales anualmente, para todos los trabajadores con una antigüedad superior a seis meses.
Fallecimiento del Trabajador
Cuando un/una trabajador/a con una antigüedad superior a seis (6) meses fallezca estando en activo, la empresa abonará a sus herederos legales el importe de seis mensualidades de salario base de convenio más el complemento personal.
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Clasificación Profesional
El convenio define diversas categorías profesionales dentro del sector. A continuación, se describen algunas de ellas:
- Oficial administrativo/a de 1ª: Realiza con máxima eficacia en el ámbito administrativo trabajos como control y despacho de correspondencia, relaciones administrativas con organismos oficiales, contabilidad, confección de nóminas y seguros sociales, cobros y pagos, tareas de infografía y publicidad necrológica, organización administrativa en general y atención de las comunicaciones.
- Oficial administrativo/a de 2ª: Similar al anterior, pero con una organización administrativa básica.
- Auxiliar administrativo/a: Realiza los trabajos de tramitación ante los juzgados, ayuntamientos, médicos, etc.
- Personal de recepción y protocolo de 1ª, 2ª y 3ª: Colabora en gestiones administrativas, informa y atiende al público, realiza tareas de ceremonial y maneja ornamentos florales.
- Conductor/a-funerario/a de 1ª, 2ª y 3ª: Ofrece a los clientes las distintas modalidades de servicio y procede a su contratación, tramita la documentación administrativa, realiza operaciones de acondicionamiento del cadáver, realiza tareas preparatorias para la conservación transitoria, embalsamamiento y tanatopraxia, realiza el enferetramiento, recoge los cadáveres oficiales y realiza su traslado al depósito judicial, organiza las comitivas de vehículos de acompañamiento y dolor, se encarga del mantenimiento y conservación de los vehículos y realiza las tareas de atención al cliente.
- Vigilante-ordenanza: Se ocupa de realizar el cargo dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, recoger o entregar la documentación y atender las solicitudes de los clientes.
Disposiciones Varias
Tanto las empresas como el personal deben conocer perfectamente este convenio y cumplirlo con exactitud y diligencia. Las empresas dotarán a los servicios con el personal necesario en los términos de calidad y profesionalidad suficiente para garantizar su prestación y cumpliendo, en todo caso, la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
La disponibilidad debe entenderse en el sentido de que será de obligado cumplimiento por todas aquellas empresas que emplean la fórmula de la disponibilidad dentro de sus cuadrantes. La remuneración de la misma será de forma fija, variable o ambas, previa negociación entre empresa y trabajadores.
Tabla Resumen de Incrementos Salariales
| Año | Incremento Salarial | Bonificación Extraordinaria (Noche 24, 31 Dic y 5 Ene) |
|---|---|---|
| 2024 | 3.6% | 60 € |
| 2025 | IPC de diciembre del año anterior | 65 € |
| 2026 | IPC de diciembre del año anterior | 70 € |
| 2027 | IPC de diciembre del año anterior | 75 € |
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