El IVA en las Reparaciones de Seguros con Franquicia

En PuntoSeguro queremos que entiendas cómo funcionan los seguros, especialmente los que son más habituales, como los seguros de auto. Por eso, en este artículo vemos quién paga el IVA de las reparaciones de coches, si es el asegurado o el asegurador, y por qué.

El IVA nos persigue allá donde vamos. Pagamos este impuesto por prácticamente todo. Por comprar un televisor, por un billete de tren, al comprar un jarabe para la tos o al llevar el coche al taller. Da igual donde vayamos que el IVA siempre está ahí.

Si la pregunta es si llevan IVA los seguros, la respuesta es NO. La Ley especifica también, literalmente que también están exentos de IVA “los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.

A pesar de que los seguros no están sujetos a IVA, existen otras tasas e impuestos que sí encarecen el precio final de las pólizas. Son principalmente tres, la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros, el impuesto sobre Primas del Seguro y los recargos por el fraccionamiento de los pagos de la póliza.

Impuestos en los Seguros

En primer lugar, la tasa del Consorcio de Compensación de Seguros. Una de las formas de financiación con las que cuenta este organismo es una tasa aplicable a una gran cantidad de pólizas que, por obligación legal, hacen recaer la responsabilidad última de las indemnizaciones en el Consorcio, como en el caso de los seguros de coche.

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Esa tasa es recaudada por las propias aseguradoras y representa uno de los recargos que se aplican a los seguros en España.

Otro de los impuestos que se aplican a los seguros es el llamado IPS, Impuesto sobre Primas del Seguro. Se trata de un impuesto indirecto, vigente a partir de 1997, que grava determinadas pólizas de seguros. Este impuesto se aplica a seguros que tienen un volumen de primas muy elevado, como el caso de los seguros de automóvil, hogar, accidentes o responsabilidad civil.

El IPS grava con un 8% la prima neta o precio neto del seguro. Este tributo se aplica a todos los riesgos establecidos en España. Es decir, no están incluidos los riesgos que están en otros países. Afecta a los principales seguros, aunque cuenta con algunas excepciones. ¿Cuáles? Pues, por ejemplo, los seguros de asistencia sanitaria, de enfermedad, de crédito y caución, los seguros agrarios, o las operaciones relacionadas el transporte internacional, entre otros casos.

El recargo para el CCS se establece para financiar a esta entidad pública que da apoyo al sector asegurador, principalmente en el aseguramiento de riesgos extraordinarios (catástrofes naturales, atentados terroristas, etc.).

El recargo del CCS es una recaudación basada en la solidaridad territorial de todos los asegurados, con el fin de financiar a esta entidad e igualar las primas, minimizando así el efecto penalizador de aquellas zonas geográficas que se encuentran en zonas más propensas a padecer algunos de los riesgos extraordinarios que son objeto de cobertura.

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De esta forma, no se penaliza a quien reside en una zona sísmica o a quien aparca su coche junto a un río que tienden a desbordarse si hay muchísima lluvia, por ejemplo. El recargo del CCS varía en función del tipo de seguro.

El tercer impuesto importante de los seguros en España son los recargos por el fraccionamiento de los pagos de la póliza. Fraccionar los pagos facilita el pago en cantidades más pequeñas, pero normalmente esta opción va acompañada de un recargo por intereses.

Las compañías suelen bonificar a los clientes que pagan la póliza de una sola vez, por lo que quienes paguen de manera fraccionada tendrán que hacer frente también al pago de unos intereses.

Por su parte, el recargo para la liquidación de entidades aseguradoras asciende al 0,15% del precio neto anual del seguro. Se establece con el fin de garantizar a todos los asegurados sus coberturas en el hipotético caso de que su aseguradora tenga problemas. En estos casos, el CCS es quien se ocupa de liquidar a la compañía en apuros y de atender los compromisos que tuviera con sus clientes, terceros perjudicados, empleados, proveedores…

Aunque el IVA no aparezca en tu prima, la verdad es que cualquier variación que experimente puede afectar a lo que pagas a tu aseguradora. A fin de cuentas, una subida del IVA impacta en los costes de los productos y servicios que sufragan las entidades cada vez que solucionan un problema de sus clientes como, por ejemplo, la factura de un taller en la reparación de un automóvil.

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IVA en las Reparaciones de Vehículos Asegurados

Ya hemos mencionado que los seguros de coche o moto no llevan asociado un recargo de IVA en sus pólizas. Ahora bien, ¿qué ocurre con las reparaciones en caso de siniestro? Aunque el tomador de la póliza no paga IVA por la propia contratación del seguro, las reparaciones de un vehículo siniestrado sí que llevan IVA.

En el caso de personas jurídicas (como empresas o instituciones) la aseguradora, por norma general, se evita el pago del IVA, ya que las empresas pueden deducirse luego este impuesto en su correspondiente liquidación fiscal. En cualquier caso, la obligación de pagar el IVA dependerá de las condiciones que estipule cada contrato, ya que no todas las aseguradoras ofrecen las mismas condiciones.

Pongamos un ejemplo: si una persona paga una franquicia de 200€ y tras un accidente las reparaciones cuestan 1000€, el asegurado pagaría el IVA proporcional a esos 200€ y la aseguradora el IVA de los 800€ restantes. Este caso es similar a los seguros de coches o motos.

La contratación de una póliza de seguros de hogar no comporta el pago del IVA, pero sí se aplica este impuesto a las reparaciones de un siniestro de este tipo. Los seguros de salud no llevan IVA. Esa es la regla que rige este tipo de pólizas. Sin embargo, conviene mencionar que los seguros médicos han sufrido un incremento de los precios, especialmente en el último año, debido a la subida del IVA sanitario que se aplicó el 1 de Enero de 2015 y que pasó del IVA reducido del 10% al tipo general del 21%.

Los seguros médicos no llevan IVA, pero ¿qué ocurre con los seguros de vida? Como en los casos anteriores, los seguros de vida están exentos de IVA, es decir no llevan IVA. Ahora bien, cuentan con otros dos impuestos que afectan directamente a este tipo de pólizas.

Este RLEA es un recargo que se aplica, entre otras, a las pólizas de seguros de no vida y a las coberturas complementarias de los seguros de vida. Grava el 0,15% de las primas aseguradas por las pólizas de no vida y de las coberturas complementarias de las pólizas de vida.

A los seguros de decesos no se les aplica IVA, pero sí a los servicios que se contratan para cubrir al asegurado en caso de accidente. En el caso de los seguros de decesos ocurre algo parecido a lo que hemos explicado en los seguros de coche o moto.

En el caso de los seguros de coche, estos gastos son, por ejemplo, los de las reparaciones de un taller o los del traslado de la grúa. Esos gastos si que llevan IVA, y con la subida aplicada por el gobierno en 2012 a los servicios funerarios, pasando del 8% al 21%, los precios de los seguros de decesos han aumentado.

Las compañías han buscado fórmulas para repartir los costes del IVA aumentado, repartiendo el pago entre los asegurados y los proveedores de servicios funerarios. A continuación hablamos de los seguros de viaje y los impuestos que acarrean. Por último, analizamos los seguros de mascotas. No, los seguros de mascotas tampoco llevan IVA.

Como vemos, por ley ningún seguro lleva IVA en España. Es una ley común que afecta a todos los países de la Unión Europea y que beneficia especialmente a los tomadores de las pólizas. Este IVA, que como hemos visto puede sufrir cambios, afecta en última instancia al precio final de las pólizas. Es decir, el precio del seguro sube cuando sube el IVA.

Por ello, conviene informarse bien, antes de contratar un seguro, sobre quién se hará cargo de este IVA en caso de siniestro.

La Franquicia en Seguros de Coche

Cuando un cliente asegurado trae su vehículo a tu taller tras sufrir un siniestro, el proceso de facturación puede complicarse ligeramente debido a la intervención de la compañía de seguros. En estos casos, es fundamental conocer cómo gestionar correctamente las franquicias para garantizar una facturación precisa y transparente.

La franquicia es una cantidad fija que el asegurado debe pagar en caso de siniestro. Este importe se resta del total de la reparación y es abonado directamente al taller. Cuando contratas un seguro de coche, una de las condiciones que suelen incluirse es la franquicia.

Imagina que tienes una franquicia de 200€ y sufres un accidente que causa daños por valor de 1.500€. Como ya hemos mencionado, la franquicia se resta del total de la reparación. En tu factura, encontrarás una línea específica donde se detalla el importe de la franquicia con un signo negativo.

La franquicia es una herramienta que te permite personalizar tu seguro y ajustar el coste de la prima a tus necesidades.

¿Qué Significa Seguro a Todo Riesgo con Franquicia?

El "seguro a todo riesgo con franquicia" es una modalidad de seguro de vehículo que ofrece una cobertura más amplia que el seguro a terceros, ya que incluye la protección contra daños propios del vehículo en caso de un siniestro. Sin embargo, a diferencia del seguro a todo riesgo sin franquicia, en este tipo de póliza el asegurado acuerda pagar una cantidad predeterminada llamada "franquicia" en caso de presentar un siniestro o reclamación amparada por la póliza.

Es importante destacar que el seguro a todo riesgo con franquicia es especialmente adecuado para aquellos conductores que desean una protección completa para su vehículo en caso de siniestro, pero que están dispuestos a asumir cierto nivel de responsabilidad económica en caso de reclamación.

Es común que el seguro a todo riesgo ofrezca lo mismo que un seguro a terceros, pero, hay algunos servicios y coberturas que se agregan a la protección. Responsabilidad social obligatoria: cobertura mínima que debe incluir cualquier seguro. Responsabilidad civil voluntaria: amplía la cobertura a terceros y ofrece mayores indemnizaciones. Coberturas extra: algunas aseguradoras complementan sus pólizas con servicios adicionales, como por ejemplo: una segunda opinión médica en caso de necesitarla.

¿Cuándo y Cómo se Paga la Franquicia?

La franquicia solo se paga cuando ocurre un accidente. Es por eso que el seguro a todo riesgo se recomienda para aquellos conductores que no sean muy propensos a tener accidentes. En caso de que suelen ocurrir a menudo, este tipo de coberturas no se recomienda.

Es necesario tener en cuenta que la compañía de seguros debe informar al asegurado sobre el monto y la forma de pago de la franquicia al momento de contratar la póliza. Además, el asegurado debe estar preparado para efectuar el pago de la franquicia en caso de presentar una reclamación, ya que la compañía de seguros no procederá con la cobertura total de los daños hasta que se haya realizado dicho pago.

Por ello, es esencial revisar cuidadosamente los términos y condiciones de la póliza para comprender cómo se aplicará la franquicia en caso de siniestro.

Nosotros desde Idoneo, queremos facilitarte todos estos procesos y además ofrecerte la mejor alternativa posible para que tú, como conductor, se te haga todo más sencillo. Entonces, ¿Qué te recomendamos? Que optes por un seguro a todo riesgo sin franquicia. Pero, en el caso de que ya tengas la seguridad del uso que le vas a dar al coche y que no habrá alto porcentaje de accidentes te puedes plantear con franquicia. Recuerda que la última decisión siempre va a depender de tu estilo de vida y necesidades.

Te lo muestro con dos escenarios: Si eres un conductor con un rango muy bajo de presentar accidentes, te recomendamos la opción de obtener un renting con seguro a todo riesgo CON FRANQUICIA. Si eres un conductor con un rango alto de presentar accidentes, sin duda te recomendamos que optes por un seguro SIN FRANQUICIA porque de esta manera podrás pagar...

El IVA en la Facturación de Reparaciones

La reparación del vehículo siniestrado está sujeta a IVA, siendo el sujeto pasivo del Impuesto que grava la referida operación el empresario o profesional (taller) que la realiza, quien deberá liquidar y repercutir el Impuesto al destinatario de la misma. El destinatario de la reparación será la persona que así resulte de los pactos entre las partes, es decir, entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro.

Si de acuerdo con tales pactos el destinatario de la reparación fuese la empresa aseguradora, el taller estará obligado a repercutir el Impuesto a ésta; si no se hará al destinatario real de la reparación, por lo general el Tomador. Para analizar quién es destinatario real de la reparación habrá de observarse qué dice el contrato de seguro del automóvil suscrito entre aseguradora y Tomador, para saber si en virtud del contrato suscrito entre Tomador y Asegurador, comprende únicamente el importe de la reparación o también el importe más el IVA que grava tal reparación.

Si no queda claro que el destinatario de la reparación es el Tomador del seguro, observando el contrato de seguro, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes estén obligados a efectuar el pago de la reparación. (Resolución de la Dirección General de Tributos de 23 de diciembre de 1986; Boletín Oficial del Estado del 31 de enero de 1987).

Lo habitual es que las aseguradoras indemnicen el importe del siniestro neto de IVA, soportando la empresa Tomadora el impuesto. Si el Tomador no está sujeta a IVA, como las administraciones públicas, habrá de negociarse con la aseguradora que soporte el IVA también.

La base imponible del servicio de reparación estará integrada por el importe total de la reparación, incluyendo la franquicia aunque su importe sea a cargo del Tomador del seguro. El reparador deberá repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien realice la reparación, quedando éste obligado a soportarlo. Artículo 88 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sólo podrán emitirse facturas separadas a la aseguradora y al Tomador por la parte de la franquicia, si puede considerarse la existencia de dos destinatarios distintos.

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